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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Ley de Presupuestos Generales del Estado Art. 15Seis. Con vigencia exclusiva para el año <strong>2011</strong>, en el casode modificaciones de crédito en el presupuesto de losorganismos públicos del apartado e) del artículo 1 de lapresente Ley cuya financiación se realice con cargo al presupuestode gastos del Estado, ambas modificaciones seacordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicacióna la del Estado.Siete. De todas las transferencias a que se refiere esteartículo, se remitirán trimestralmente información a las Comisionesde Presupuestos del Congreso de los Diputadosy del Senado, identificando las partidas afectadas, su importey finalidad de las mismas.Artículo 12. De las limitaciones presupuestarias.Uno. La limitación para realizar transferencias de créditodesde operaciones de capital a corrientes, a que se refiereel artículo 52.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre(LA LEY-LEG. 1781/2003) (NDL 2058 BOE'03), GeneralPresupuestaria, no será de aplicación para las siguientestransferencias:a) Las que sean necesarias para atender obligacionesde todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otrosde reconocida urgencia declaradas por norma con rangode Ley.b) Las que sean necesarias para distribuir los créditosdel Fondo Nacional para el Desarrollo de la InvestigaciónCientífica y Técnica, del Fondo Estratégico de InfraestructurasCientíficas y Tecnológicas y del Fondo Internacionalpara la Investigación Científica y Técnica.c) Las que resulten procedentes en el presupuesto delInstituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento dela Defensa para posibilitar el ingreso en el Estado de fondosdestinados a atender necesidades operativas y de inversiónde las Fuerzas Armadas.Dos. Las limitaciones contenidas en el artículo 52.1.b)de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (LA LEY-LEG.1781/2003) (NDL 2058 BOE'03), General Presupuestaria,no serán de aplicación cuando las transferencias se efectúenen uso de la autorización contenida en los apartados2, 4 y 5 del artículo 11.Uno de la presente Ley.Tres. Con vigencia exclusiva para el año <strong>2011</strong>, las generacionesde crédito que supongan incrementos en loscréditos para incentivos al rendimiento y cuya autorizaciónno sea competencia de la Ministra de Economía y Hacienda,requerirán informe favorable previo de dicho Departamento.Cuatro. Con vigencia exclusiva para el año <strong>2011</strong>, no seránde aplicación las limitaciones contenidas en el artículo50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (LA LEY-LEG.1781/2003) (NDL 2058 BOE'03), General Presupuestaria,según redacción dada por el Real Decreto Legislativo2/2007, de 28 de diciembre (LA LEY-LEG. 1938/2007)(NDL 2498 BOE'07), respecto de la financiación de las siguientesmodificaciones presupuestarias:1. Las ampliaciones de crédito que se realicen en la aplicaciónpresupuestaria 15.19.923O.351 «Cobertura de riesgosen avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgosde ejercicios anteriores», cuando sean consecuencia delas medidas financieras contenidas en el Real Decreto-ley7/2008, de 13 de octubre (LA LEY-LEG. 1217/2008) (NDL1705 BOE'08), de Medidas Urgentes en materia Económico-Financieraen relación con el Plan de Acción Concertadade los Países de la Zona Euro, la disposición adicionalvigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,del Sector Eléctrico en la redacción dada por el Real Decreto-ley6/2010, de 9 de abril (LA LEY-LEG. 575/2010,592/2010 y 598/2010) (NDL 6879/2010), de medias parael impulso de la recuperación económica y el empleo, ladisposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2009,de 26 de junio (LA LEY-LEG. 765/2009 y 784/2009) (NDL11767/2009), sobre reestructuración bancaria y reforzamientode los recursos propios de las entidades de créditoy el artículo único del Real Decreto-ley 9/2010, de 28 demayo (LA LEY-LEG. 812/2010) (NDL 11120/2010), por elque se autoriza a la Administración General del Estado alotorgamiento de avales a determinadas operaciones de financiaciónen el marco del mecanismo europeo de estabilizaciónfinanciera.2. Las incorporaciones de los remanentes de créditoprocedentes del Fondo <strong>Especial</strong> del Estado para la Dinamizaciónde la Economía y el Empleo, dotado por del RealDecreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre (LA LEY-LEG.1413/2008) (NDL 1905 BOE'08).Cinco. El Gobierno comunicará trimestralmente a lasComisiones de Presupuestos del Congreso y del Senadolas operaciones de ejecución del Presupuesto del Estadorealizadas en dicho período de tiempo, a los efectos de informardel cumplimiento de lo previsto en este artículo.Artículo 13. De las ampliaciones e incorporaciones decrédito.Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley47/2003, de 26 de noviembre (LA LEY-LEG. 1781/2003)(NDL 2058 BOE'03), General Presupuestaria, tendrán lacondición de ampliables los créditos que se relacionan enel Anexo II de esta Ley.Dos. A efectos de lo dispuesto en el artículo 58.a) de laLey 47/2003, de 26 de noviembre (LA LEY-LEG.1781/2003) (NDL 2058 BOE'03), General Presupuestaria,podrán incorporarse a los créditos del ejercicio <strong>2011</strong> losremanentes que se recogen en el Anexo VII de esta Ley.Artículo 14. Imputaciones de crédito.Con vigencia exclusiva para el año <strong>2011</strong>, podrán aplicarsea créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídasen ejercicios anteriores, de conformidad con elordenamiento jurídico, para las que se anulará crédito enel ejercicio de procedencia sin que sea de aplicación elprocedimiento de imputación establecido en el artículo 34.3de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (LA LEY-LEG.1781/2003) (NDL 2058 BOE'03), General Presupuestaria.Asimismo, podrán atenderse con cargo a créditos delpresente presupuesto obligaciones pendientes de ejerciciosanteriores, en los casos en que figure dotado uncrédito específico destinado a dar cobertura a dichas obligaciones,con independencia de la existencia de saldo decrédito anulado en el ejercicio de procedencia.CAPÍTULO IIIDE LA SEGURIDAD SOCIALArtículo 15. De la Seguridad Social.Uno. La financiación de la asistencia sanitaria, a travésdel Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria,se efectuará con dos aportaciones finalistas del Estado,una para operaciones corrientes, por un importe de209.603,58 miles de euros, y otra para operaciones de capital,por un importe de 20.650,29 miles de euros, y concualquier otro ingreso afectado a aquella entidad, por importeestimado de 1.072,46 miles de euros.Dos. El Estado aporta al sistema de la Seguridad Social2.806.350,00 miles de euros para atender a la financiaciónde los complementos para mínimos de las pensiones dedicho sistema.Tres. El Presupuesto del Instituto de Mayores y ServiciosSociales se financiará en el ejercicio del año <strong>2011</strong> conaportaciones del Estado para operaciones corrientes porun importe de 3.903.773,20 miles de euros y para operacionesde capital por un importe de 19.536,38 miles deeuros, así como por cualquier otro ingreso afectado a losservicios prestados por la Entidad, por un importe estimadode 57.860,19 miles de euros.109

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