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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Ley de Presupuestos Generales del Estado Art. 27E) El complemento de productividad, que retribuirá elespecial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinariasy el interés o iniciativa con que se desempeñen lospuestos de trabajo.Cada Departamento ministerial determinará, dentro delcrédito total disponible, que no experimentará ningún incremento,en términos anuales, respecto al establecido a31 de diciembre de 2010 como consecuencia de lo dispuesto,con efectos de 1 de junio de 2010, en el artículo28.Uno.B), e) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, lascuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos,territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Asímismo, determinará los criterios de distribución y de fijaciónde las cuantías individuales del complemento de productividad,de acuerdo con las siguientes normas:1.ª La valoración de la productividad deberá realizarseen función de circunstancias objetivas relacionadas con eltipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, ensu caso, con el grado de participación en la consecuciónde los resultados u objetivos asignados al correspondienteprograma.2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complementode productividad durante un período de tiempo originaránderechos individuales respecto de las valoracioneso apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.F) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, quese concederán por los Departamentos ministeriales u Organismospúblicos dentro de los créditos asignados a talfin que no experimentarán aumento respecto a los asignadosdesde el 1 de junio de 2010, en términos anuales, comoconsecuencia de lo dispuesto en el artículo 28.Uno.B).f) dela Ley 26/2009, de 23 de diciembre.Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamentepodrán ser reconocidas por servicios extraordinariosprestados fuera de la jornada normal de trabajo sinque, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicasen su devengo, ni originar derechos individualesen períodos sucesivos.G) Para el año <strong>2011</strong>, las cuantías de la contribución individualal plan de pensiones de la Administración Generaldel Estado correspondiente al personal funcionario seránlas siguientes:Grupo/SubgrupoCuantía por sueldo EurosA1 90,68A2 78,48B 68,63C1 59,39C2 49,56E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales(Ley 7/2007)45,35La cuantía de la contribución individual correspondientea los trienios de personal funcionario para el año <strong>2011</strong> seráde 4,01 euros por trienio.H) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores,se mantienen a título personal las retribuciones del personaldel grupo E/ agupaciones profesionales Ley 7/2007 deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno.B).b) de laLey 26/2009.Dos. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá modificarla cuantía de los créditos globales destinados aatender el complemento de productividad, las gratificacionespor servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento,para adecuarla al número de efectivos asignadosa cada programa y al grado de consecución de los objetivosfijados al mismo. Los Departamentos ministeriales, a suvez, darán cuenta de los criterios de asignación y las cuantíasindividuales de dichos incentivos a los Ministerios deEconomía y Hacienda y de Política Territorial y AdministraciónPública especificando los criterios de concesiónaplicados.Tres. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito deaplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril (LA LEY-LEG.622/2007) (NDL 852 BOE'07), del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico percibirán las retribuciones básicas, incluidostrienios, correspondientes al grupo o subgrupo en elque esté clasificado el Cuerpo o escala, en el que hayansido nombrados como interinos y las retribuciones complementariasque correspondan al puesto de trabajo que desempeñen,excluidas las que estén vinculadas a lacondición de funcionario de carrera, o bien las aprobadaspor los Ministerios de Política Territorial y AdministraciónPública y de Economía y Hacienda en el caso de los funcionariosinterinos que no ocupan puesto, siendo de aplicacióna este colectivo lo dispuesto en los párrafos B) y G)del apartado Uno de este artículo.Cuatro. El personal eventual percibirá las retribucionespor sueldo y pagas extraordinarias correspondientes algrupo o subgrupo de clasificación al que el Ministerio dePolítica Territorial y Administración Pública asimile sus funcionesy las retribuciones complementarias que correspondanal puesto de trabajo, reservado a personal eventual,que desempeñe, siendo de aplicación a este colectivo lodispuesto en los párrafos B) y G) del apartado Uno de esteartículo.Los funcionarios de carrera que, en situación de activo ode servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservadosa personal eventual percibirán las retribuciones básicascorrespondientes a su grupo o subgrupo de clasificación,incluidos trienios, en su caso, y las retribucionescomplementarias que correspondan al puesto de trabajoque desempeñen.Cinco. El complemento de productividad podrá asignarse,en su caso, a los funcionarios interinos, al personalestatutario temporal y al personal eventual, así como a losfuncionarios en prácticas, cuando las mismas se realicendesempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizadasu aplicación a los funcionarios de carrera quedesempeñen análogos puestos de trabajo, salvo que dichocomplemento esté vinculado a la condición de funcionariode carrera.Seis. Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticasrecaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo oEscala de grupos y/o subgrupos de titulación inferior aaquél en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondienteal período de prácticas o el curso selectivo,éstos seguirán percibiendo los trienios en cada momentoperfeccionados computándose dicho tiempo, a efectos deconsolidación de trienios y de derechos pasivos, como servidoen el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, demanera efectiva, se adquiera la condición de funcionariode carrera en estos últimos.Siete. Lo previsto en la presente Ley se aplicará, asimismo,a las retribuciones fijadas en euros que corresponderíanen territorio nacional a los funcionarios destinadosen el extranjero, sin perjuicio de la sucesiva aplicación delos módulos que procedan en virtud de la normativa vigente.Artículo 27. Personal laboral del sector público estatal.Uno. A los efectos de la presente Ley, la masa salarialdel personal laboral del sector público estatal será la definidaen su artículo 22.Cinco, con el límite de las cuantías117

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