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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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D.F. 13.ªLey de Presupuestos Generales del Estadoautónomas y entidades locales que habrá de consignarseen una sección independiente del Presupuesto del Estado.»Dos. Se modifica el artículo 16 del texto refundido de laLey General de Estabilidad Presupuestaria, que queda redactadode la siguiente forma:«Artículo 16. Modificaciones de crédito.Los créditos extraordinarios, suplementos de crédito,ampliaciones e incorporaciones de crédito, en el presupuestodel Estado, en los términos previsto en la Ley47/2003, de 26 de noviembre (LA LEY-LEG. 1781/2003)(NDL 2058 BOE'03), General Presupuestaria y en otrasdisposiciones legales, se financiarán mediante recurso alFondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria o mediantebaja en otros créditos, salvo las excepciones que,en su caso, se establezcan en la citada Ley.Las modificaciones de crédito de los sujetos a los que serefiere la letra b) del artículo 2.1 de esta Ley, se financiaránen la forma establecida en los artículos 54.3 (LA LEY-LEG.1781/2003) (NDL 2058 BOE'03) y 57.2 de la Ley 47/2003,de 26 de noviembre (LA LEY-LEG. 1781/2003) (NDL 2058BOE'03), General Presupuestaria.»Decimotercera Modificación de la Ley 9/2009, de 6 deoctubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidaden los casos de nacimiento, adopción o acogidaSe da nueva redacción a la disposición final segunda dela Ley 9/2009, de 6 de octubre (LA LEY-LEG. 1159/2009)(NDL 17706/2009), de ampliación de la duración del permisode paternidad en los casos de nacimiento, adopcióno acogida, en los siguientes términos:«Disposición final segundaLa presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enerode 2012.»Decimocuarta Modificación de la Ley 26/2009, de 23de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado parael año 2010Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida,se modifica la Ley 26/2009, de 23 de diciembre (LA LEY-LEG. 1526/2009, 602/2010 y 1547/2009) (NDL23354/2009), de Presupuestos Generales del Estado parael año 2010, en los siguientes términos:Uno. Se modifica el apartado Dos del artículo 91 de laLey de Presupuestos Generales del Estado para el año2010, que queda redactado de la siguiente manera:«Dos. Los saldos deudores que se pudieran derivar dela liquidación a la que se refiere el apartado anterior, en elcomponente de financiación que no corresponda a cesiónde rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, seránreembolsados por las Entidades Locales afectadasmediante compensación con cargo a las entregas a cuentaque, por cualquier concepto del sistema de financiación, seperciban a partir de enero de <strong>2011</strong>, en 60 mensualidades,teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto en los siguientesapartados.»El resto de apartados permanece con la misma redacción.Dos. Se modifica el primer párrafo del artículo 129.Cuatro.7de la Ley de Presupuestos Generales del Estado parael año 2010, que queda redactado en los siguientes términos:«7. Los trabajadores autónomos que, en razón de sutrabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente,coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimende pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2010,teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresarialescomo las correspondientes al trabajador en el RégimenGeneral, así como las efectuadas en el Régimen <strong>Especial</strong>,por una cuantía igual o superior a 10.860 euros, tendránderecho a una devolución del 50 por ciento del exceso enque sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, conel tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en elcitado Régimen <strong>Especial</strong>, en razón de su cotización por lascontingencias comunes de cobertura obligatoria.»El resto de apartados permanece con la misma redacción.Tres. Se modifica el apartado Cinco de la Disposiciónadicional quincuagésima primera de la Ley de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2010, que queda conla siguiente redacción:«Cinco. Los ingresos procedentes de la actividad de esteorganismo podrán ser aplicados por el mismo a los finesde profesionalización y modernización de la Defensa y delpersonal al servicio de la misma y a programas específicosde investigación, desarrollo e innovación en este mismoámbito.Así mismo, el Organismo, de conformidad con el procedimientoque se determine reglamentariamente, podrá remitirfondos al Estado para atender necesidades operativaso de inversión de las Fuerzas Armadas mediante la oportunageneración de crédito en el Presupuesto del Ministeriode Defensa. La competencia para autorizar la generacióncorresponderá a la Ministra de Economía y Hacienda.»El resto de apartados permanece con la misma redacción.Decimoquinta Modificación del Real Decreto Ley8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidasextraordinarias para la reducción del déficit públicoSe modifica el apartado Dos del artículo 14 del Real Decreto-ley8/2010, de 20 de mayo (LA LEY-LEG. 778/2010,798/2010 y 786/2010) (NDL 10524/2010), por el que seadoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficitpúblico, que queda redactado de la siguiente manera:«Dos. En el ejercicio económico <strong>2011</strong>, las entidades localesy sus entidades dependientes clasificadas en el sectorAdministraciones Públicas que liquiden el ejercicio 2010con ahorro neto positivo, calculado en la forma que estableceel artículo 53 del Texto Refundido de la Ley reguladorade las Haciendas Locales aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo (LA LEY-LEG. 362/2004y 414/2004) (NDL 483 BOE'04), podrán concertar nuevasoperaciones de crédito a largo plazo para la financiaciónde inversiones, cuando el volumen total del capital vivo noexceda del 75 por 100 de los ingresos corrientes liquidadoso devengados, según las cifras deducidas de los estadoscontables consolidados, con sujeción, en su caso, al TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Localesy a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.A efectos del cálculo del capital vivo se tendrán en cuentatodas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2010,incluido el riesgo deducido de avales e incrementado, ensu caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestosy en el importe de la operación u operacionesproyectadas en <strong>2011</strong>.Las entidades que no cumplan los requisitos anterioresno podrán concertar en <strong>2011</strong> operaciones de crédito a largoplazo.En virtud de sus respectivos regímenes forales, la aplicacióna la Comunidad Autónoma del País Vasco y a laComunidad Foral de Navarra de la norma contenida en esteapartado se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en laLey del Concierto Económico con la Comunidad Autónomadel País Vasco y según lo establecido en el artículo 64 dela Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del RégimenForal de Navarra, conforme a lo dispuesto en elConvenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foralde Navarra, respectivamente.»El resto de apartados permanece con la misma redacción.Decimosexta Modificación de la Ley 15/2010, de 5 dejulio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,214

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