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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Art. 1Modificación de los Reglamentos IRPF, IS y IRNRperceptor por resolución judicial a satisfacer anualidadespor alimentos en favor de los hijos y resulte aplicable loprevisto en el apartado 2 del artículo 85 de este Reglamento.Asimismo, en los supuestos de regularización por circunstanciasque determinen exclusivamente un aumentode la diferencia positiva entre la base para calcular el tipode retención y el mínimo personal y familiar para calcularel tipo de retención previa a la regularización, el nuevo tipode retención aplicable no podrá determinar un incrementodel importe de las retenciones superior a la variación producidaen dicha magnitud.En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones,el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al45 por ciento. El citado porcentaje será el 23 por cientocuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesenobtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de ladeducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.»Ocho. El apartado 1 del artículo 88 queda redactado dela siguiente forma:«1. Los contribuyentes deberán comunicar al pagador lasituación personal y familiar que influye en el importe excepcionadode retener, en la determinación del tipo deretención o en las regularizaciones de éste, quedando obligadoasimismo el pagador a conservar la comunicacióndebidamente firmada.La comunicación a que se refiere el párrafo anterior tambiénpodrá efectuarse por medios telemáticos o electrónicossiempre que se garanticen la autenticidad del origen,la integridad del contenido, la conservación de la comunicacióny la accesibilidad por parte de la Administracióntributaria a la misma.A efectos de poder aplicar la reducción del tipo de retenciónprevista en el último párrafo del artículo 86.1 de esteReglamento, el contribuyente deberá comunicar al pagadorque está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitaciónde su vivienda habitual utilizando financiaciónajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción porinversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1de la Ley del Impuesto, quedando igualmente obligado elpagador a conservar la comunicación debidamente firmada.En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientosdel trabajo procedentes de forma simultánea dedos o más pagadores, solamente podrá efectuar la comunicacióna que se refiere el párrafo anterior cuando lacuantía total de las retribuciones correspondiente a todosellos sea inferior a 22.000 euros. En el supuesto de que losrendimientos del trabajo se perciban de forma sucesiva dedos o más pagadores, sólo se podrá efectuar la comunicacióncuando la cuantía total de la retribución sumada ala de los pagadores anteriores sea inferior a 22.000 euros.En ningún caso procederá la práctica de esta comunicacióncuando las cantidades se destinen a la construcción oampliación de la vivienda ni a cuentas vivienda.El contenido de las comunicaciones se ajustará al modeloque se apruebe por Resolución del Departamento de GestiónTributaria de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria.»Nueve. El apartado 5 del artículo 93 queda redactado dela siguiente forma:«5. En las percepciones derivadas de contratos de seguroy en las rentas vitalicias y otras temporales que tenganpor causa la imposición de capitales, así como en los supuestosde reducción de capital social con devolución deaportaciones y distribución de la prima de emisión de accionesprevistos en el segundo y tercer párrafo del artículo75.3 h) de este Reglamento, la base de retención será lacuantía a integrar en la base imponible calculada de acuerdoa la Ley del Impuesto.»Diez. El apartado 3 del artículo 110 queda redactado dela siguiente forma:«3. De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuestoen los apartados anteriores, se podrán deducir, en sucaso:a) Las retenciones practicadas y los ingresos a cuentaefectuados correspondientes al período de tiempo transcurridodesde el primer día del año hasta el último día deltrimestre al que se refiere el pago fraccionado, cuando setrate de:1.º Actividades profesionales que determinen su rendimientoneto por el método de estimación directa, en cualquierade sus modalidades.2.º Arrendamiento de inmuebles urbanos que constituyaactividad económica.3.º Cesión del derecho a la explotación de la imagen odel consentimiento o autorización para su utilización queconstituya actividad económica, y demás rentas previstasen el artículo 75.2 b) del presente Reglamento.b) Las retenciones practicadas y los ingresos a cuentaefectuados conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y104 de este Reglamento correspondientes al trimestre,cuando se trate de:1.º Actividades económicas que determinen su rendimientoneto por el método de estimación objetiva. No obstante,cuando el importe de las retenciones e ingresos acuenta soportados en el trimestre sea superior a la cantidadresultante por aplicación de lo dispuesto en las letras b) yc) del apartado 1 anterior, así como, en su caso, de lo dispuestoen el apartado 2 anterior, podrá deducirse dichadiferencia en cualquiera de los siguientes pagos fraccionadoscorrespondientes al mismo período impositivo cuyoimporte positivo lo permita y hasta el límite máximo de dichoimporte.2.º Actividades agrícolas, ganaderas o forestales no incluidasen el número 1.º anterior.c) El importe obtenido de dividir entre cuatro el importede la deducción por obtención de rendimientos de actividadeseconómicas a efectos del pago fraccionado a que serefiere el apartado 5 de este artículo. No obstante, cuandodicho importe sea superior a la cantidad resultante por aplicaciónde lo dispuesto en los apartados anteriores y en lasletras a) y b) de este apartado, la diferencia podrá deducirseen cualquiera de los siguientes pagos fraccionadoscorrespondientes al mismo período impositivo cuyo importepositivo lo permita y hasta el límite máximo de dichoimporte.La minoración prevista en esta letra no resultará de aplicacióna partir del primer trimestre en el que los contribuyentesperciban rendimientos del trabajo a los que resultede aplicación el procedimiento general de retención previstoen el artículo 82 de este Reglamento, siempre que lacuantía total de la retribución a que se refiere el artículo83.2 de este Reglamento sea superior a 10.000 eurosanuales. Asimismo, esta minoración no resultará de aplicacióna partir del primer trimestre en el que la suma de lasmagnitudes a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado5 de este artículo correspondientes al período detiempo transcurrido desde el primer día del año hasta elúltimo día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado,sin elevación al año, sea superior a 12.000 euros.d) Cuando los contribuyentes destinen cantidades parala adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizandofinanciación ajena, por las que vayan a tener derechoa la deducción por inversión en vivienda habitual222

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