12.07.2015 Views

Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

D.F. 9.ªLey de Presupuestos Generales del EstadoEl resto del artículo permanece con la misma redacción.Tres. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo49 de la Ley General de Subvenciones, con la siguienteredacción:«Artículo 49. Del procedimiento de control financiero.1. (...)2. La iniciación de las actuaciones de control financierosobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradorasse efectuará mediante su notificación a éstos, en la que seindicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar,la fecha de personación del equipo de control queva a realizarlas, la documentación que en un principio debeponerse a disposición del mismo y demás elementos quese consideren necesarios. Los beneficiarios y, en su caso,entidades colaboradoras deberán ser informados, al iniciode las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en elcurso de las mismas. Estas actuaciones serán comunicadas,igualmente, a los órganos gestores de las subvenciones.Si durante el control las entidades colaboradoras o losbeneficiarios cambian de domicilio deberán comunicarlo ala Intervención General de la Administración del Estado; lasactuaciones de control realizadas en el domicilio anteriorserán válidas en tanto no se comunique el cambio.»Cuatro. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 49 dela Ley General de Subvenciones, con la siguiente redacción:«Artículo 49. Del procedimiento de control financiero.(...)9. Con el fin de impulsar adecuadamente las actuacionesde control financiero de subvenciones, los órganos decontrol podrán exigir la comparecencia del beneficiario, dela entidad colaboradora o de cuantos estén sometidos aldeber de colaboración, en su domicilio o en las oficinaspúblicas que se designen al efecto.»Novena Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,General PresupuestariaCon efectos de 1 de enero de <strong>2011</strong> y vigencia indefinidase modifica la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (LA LEY-LEG. 1781/2003) (NDL 2058 BOE'03), General Presupuestaria,de la siguiente forma:Uno. Se modifica el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria,que queda redactado de la forma siguiente:«Artículo 47. Compromisos de gasto de carácter plurianual.1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayande extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que seautoricen, siempre que no superen los límites y anualidadesfijados en el número siguiente.2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse losgastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute acada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder dela cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a quecorresponda la operación los siguientes porcentajes: en elejercicio inmediato siguiente, el 70%, en el segundo ejercicio,el 60%, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%.En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepciónde los realizados bajo la modalidad de abono totaldel precio, se efectuará una retención adicional de créditodel 10% del importe de adjudicación, en el momento en queésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio enque finalice el plazo fijado en el contrato para la terminaciónde la obra o al siguiente, según el momento en que se prevearealizar el pago de la certificación final. Estas retencionescomputarán dentro de los porcentajes establecidosen este artículo.Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisosderivados de la carga financiera de la Deuda y de losarrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtosde arrendamiento y adquisición.3. El Gobierno, en casos especialmente justificados, podráacordar la modificación de los porcentajes anteriores,incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisiciónde compromisos de gastos que hayan de atenderseen ejercicios posteriores en el caso de que no existacrédito inicial. A estos efectos, el Ministro de Hacienda, ainiciativa del ministerio correspondiente, elevará al Consejode Ministros la oportuna propuesta, previo informe de laDirección General de Presupuestos que acredite su coherenciacon la programación a que se refieren los artículos28 y 29 de esta Ley.4. Los compromisos a que se refiere este artículo se especificaránen los escenarios presupuestarios plurianualesy deberán ser objeto de contabilización separada.»Dos. Se modifica el artículo 50 de la Ley General Presupuestaria,que queda redactado de la forma siguiente:«Artículo 50. Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.1. El presupuesto del Estado, a fin de hacer frente duranteel ejercicio presupuestario a necesidades inaplazables,de carácter no discrecional para las que no se hicieraen todo o en parte, la adecuada dotación de crédito, incluiráuna sección bajo la rúbrica «Fondo de Contingencia deejecución presupuestaria», por importe del dos por cientodel total de gastos para operaciones no financieras, excluidoslos destinados a financiar a las comunidades autónomasy entidades locales en aplicación de sus respectivossistemas de financiación y consignados en una secciónpresupuestaria independiente de dicho presupuesto.El Fondo únicamente financiará, cuando proceda, las siguientesmodificaciones de crédito salvo que concurran lascircunstancias a que se refiere el artículo 59 de esta Ley:a) Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo54.b) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito,de conformidad con lo previsto en el artículo 55.c) Las incorporaciones de crédito, conforme al artículo58.En ningún caso podrá utilizarse el Fondo para financiarmodificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuacionesque deriven de decisiones discrecionales de laAdministración, que carezcan de cobertura presupuestaria.2. La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará,a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, medianteacuerdo del Consejo de Ministros, previamente a laautorización de las respectivas modificaciones de crédito.El Gobierno remitirá a las Cortes Generales un informetrimestral acerca de la utilización del Fondo regulado eneste artículo.»Tres. Se modifica el artículo 59 de la Ley General Presupuestaria,que queda con la siguiente redacción:«Artículo 59. Exclusión de la aplicación de determinadasmodificaciones al Fondo de Contingencia.A las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública,a las que afecten a los créditos destinados a financiara las comunidades autónomas y entidades locales en aplicaciónde sus respectivos sistemas de financiación, asícomo a las que no reduzcan la capacidad de financiacióndel Estado en el ejercicio, computadas en la forma establecidaen el artículo 3.2 del texto refundido de la LeyGeneral de Estabilidad Presupuestaria aprobado por RealDecreto Legistativo 2/2007, de 28 de diciembre, no les seráde aplicación lo establecido en el artículo 16 de dicha Ley,con excepción de los créditos extraordinarios y suplementosde crédito a que se refiere el artículo 58 c) anterior.»212

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!