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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Art. 3Modificación de los Reglamentos IRPF, IS y IRNRValores, a efectos de su comercialización por entidadesresidentes en España, estarán obligados a practicar retencióno ingreso a cuenta las entidades comercializadoras olos intermediarios facultados para la comercialización delas acciones o participaciones de aquellas y, subsidiariamente,la entidad o entidades encargadas de la colocacióno distribución de los valores, que intervengan en el pagode las rentasCuando se trate de organismos de inversión colectivaequivalentes a las sociedades de inversión de capital variableregistrados en otro Estado, con independencia decualquier limitación que tuvieran respecto de grupos restringidosde inversiones, en la adquisición, cesión o rescatede sus acciones, la obligación de practicar la retención oingreso a cuenta corresponderá a la entidad depositaria delos valores o que tenga encargada la gestión de cobro delas rentas derivadas de los mismos.En los supuestos en los que no proceda la práctica deretención o ingreso a cuenta conforme a los párrafos anteriores,estará obligado a efectuar un pago a cuenta elsocio o partícipe que reciba la devolución de las aportacioneso la distribución de la prima de emisión. El mencionadopago a cuenta se efectuará de acuerdo con las normascontenidas en los artículos 62.8, 63.1 y 64 de este reglamento.»Cuatro. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 62 delReglamento del Impuesto sobre Sociedades, que quedaredactado de la siguiente forma:«8. En el caso de las rentas a que se refiere la letra g)del apartado 1 del artículo 58 de este Reglamento, la basede retención será la cuantía a integrar en la base imponiblecalculada de acuerdo con lo establecido en el apartado 4del artículo 15 de la Ley del Impuesto.»Artículo tercero. Modificación del Reglamento del Impuestosobre la Renta de no Residentes, aprobado por elReal Decreto 1776/2004, de 30 de julio.Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamentodel Impuesto sobre la Renta de no Residentes,aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (LALEY-LEG. 1155/2004) (NDL 1394 BOE'04):Uno. Se añade un apartado 2 bis al artículo 10 del Reglamentodel Impuesto sobre la Renta de no Residentes,que queda redactado de la siguiente forma:«2 bis. A efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado4 del artículo 31 de la Ley del Impuesto, existiráobligación de retener o ingresar a cuenta en los supuestosde reducción de capital social con devolución de aportacionesy distribución de la prima de emisión de accionesprevistos en el segundo párrafo del artículo 75.3 h) del Reglamentodel Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007. (LA LEY-LEG. 541/2007) (NDL 756 BOE'07)Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 del Reglamentodel Impuesto sobre la Renta de no Residentes,que queda redactado de la siguiente forma:«2. En las operaciones sobre activos financieros, en lastransmisiones de valores de la Deuda del Estado, en lastransmisiones y reembolsos de acciones o participacionesrepresentativas del capital o patrimonio de instituciones deinversión colectiva, incluidas las derivadas de acciones oparticipaciones comercializadas en España de acuerdocon la Ley 35/2003, de 4 de noviembre (LA LEY-LEG.1679/2003) (NDL 1946 BOE'03), de Instituciones de InversiónColectiva, en régimen de libre prestación de serviciospor sociedades gestoras autorizadas en otro Estado miembrode la Unión Europea y en los supuestos de reducciónde capital social con devolución de aportaciones y distribuciónde la prima de emisión de acciones previstos en elapartado 2.bis del artículo 10 de este Reglamento, deberánpracticar retención o ingreso a cuenta los sujetos obligadosa retener o ingresar a cuenta de acuerdo con lo establecidoen el artículo 76.2, párrafos b, c, d y g), del Reglamento delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobadopor el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (LA LEY-LEG. 541/2007) (NDL 756 BOE'07).»Disposición final única Entrada en vigorEste real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de<strong>2011</strong>.Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010. JUANCARLOS R. La Vicepresidenta Segunda del Gobierno yMinistra de Economía y Hacienda, ELENA SALGADOMÉNDEZ224

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