Art. 3Modificación de los Reglamentos IRPF, IS y IRNRValores, a efectos de su comercialización por entidadesresidentes en España, estarán obligados a practicar retencióno ingreso a cuenta las entidades comercializadoras olos intermediarios facultados para la comercialización delas acciones o participaciones de aquellas y, subsidiariamente,la entidad o entidades encargadas de la colocacióno distribución de los valores, que intervengan en el pagode las rentasCuando se trate de organismos de inversión colectivaequivalentes a las sociedades de inversión de capital variableregistrados en otro Estado, con independencia decualquier limitación que tuvieran respecto de grupos restringidosde inversiones, en la adquisición, cesión o rescatede sus acciones, la obligación de practicar la retención oingreso a cuenta corresponderá a la entidad depositaria delos valores o que tenga encargada la gestión de cobro delas rentas derivadas de los mismos.En los supuestos en los que no proceda la práctica deretención o ingreso a cuenta conforme a los párrafos anteriores,estará obligado a efectuar un pago a cuenta elsocio o partícipe que reciba la devolución de las aportacioneso la distribución de la prima de emisión. El mencionadopago a cuenta se efectuará de acuerdo con las normascontenidas en los artículos 62.8, 63.1 y 64 de este reglamento.»Cuatro. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 62 delReglamento del Impuesto sobre Sociedades, que quedaredactado de la siguiente forma:«8. En el caso de las rentas a que se refiere la letra g)del apartado 1 del artículo 58 de este Reglamento, la basede retención será la cuantía a integrar en la base imponiblecalculada de acuerdo con lo establecido en el apartado 4del artículo 15 de la Ley del Impuesto.»Artículo tercero. Modificación del Reglamento del Impuestosobre la Renta de no Residentes, aprobado por elReal Decreto 1776/2004, de 30 de julio.Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamentodel Impuesto sobre la Renta de no Residentes,aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (LALEY-LEG. 1155/2004) (NDL 1394 BOE'04):Uno. Se añade un apartado 2 bis al artículo 10 del Reglamentodel Impuesto sobre la Renta de no Residentes,que queda redactado de la siguiente forma:«2 bis. A efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado4 del artículo 31 de la Ley del Impuesto, existiráobligación de retener o ingresar a cuenta en los supuestosde reducción de capital social con devolución de aportacionesy distribución de la prima de emisión de accionesprevistos en el segundo párrafo del artículo 75.3 h) del Reglamentodel Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007. (LA LEY-LEG. 541/2007) (NDL 756 BOE'07)Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 del Reglamentodel Impuesto sobre la Renta de no Residentes,que queda redactado de la siguiente forma:«2. En las operaciones sobre activos financieros, en lastransmisiones de valores de la Deuda del Estado, en lastransmisiones y reembolsos de acciones o participacionesrepresentativas del capital o patrimonio de instituciones deinversión colectiva, incluidas las derivadas de acciones oparticipaciones comercializadas en España de acuerdocon la Ley 35/2003, de 4 de noviembre (LA LEY-LEG.1679/2003) (NDL 1946 BOE'03), de Instituciones de InversiónColectiva, en régimen de libre prestación de serviciospor sociedades gestoras autorizadas en otro Estado miembrode la Unión Europea y en los supuestos de reducciónde capital social con devolución de aportaciones y distribuciónde la prima de emisión de acciones previstos en elapartado 2.bis del artículo 10 de este Reglamento, deberánpracticar retención o ingreso a cuenta los sujetos obligadosa retener o ingresar a cuenta de acuerdo con lo establecidoen el artículo 76.2, párrafos b, c, d y g), del Reglamento delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobadopor el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (LA LEY-LEG. 541/2007) (NDL 756 BOE'07).»Disposición final única Entrada en vigorEste real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de<strong>2011</strong>.Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010. JUANCARLOS R. La Vicepresidenta Segunda del Gobierno yMinistra de Economía y Hacienda, ELENA SALGADOMÉNDEZ224
Pensiones de Clases pasivas Art. 1§ 3. REAL DECRETO 1790/2010, de 30 de Diciembre,MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (BOE318/2010 de 31 Dic.)CLASES PASIVAS - PENSIÓN - TERRORISMORD 1790/2010 de 30 Dic. (actualización de importes ydeterminación de pensiones de Clases Pasivas para elaño <strong>2011</strong>)Normas anteriores: RD 2005/2009 de 23 Dic. (revalorización y complementosde pensiones de Clases Pasivas para el año 2010) (LA LEY-LEG1551/2009)Los compromisos adoptados por nuestro país en el ámbitode la Unión Europea en defensa de la Unión Monetariay de las economías de la eurozona, determinaron la necesidadde asumir algunas de las medidas previstas en dichosescenarios con la finalidad de restablecer la confianzade los mercados en el cumplimiento de las perspectivas dereducción del déficit.Mediante el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo (LALEY-LEG. 778/2010, 798/2010 y 786/2010) (NDL10524/2010), se adoptaron una serie de medidas de ajusteque pretendían distribuir de la forma más equitativa posibleel esfuerzo que toda la sociedad debe realizar para contribuira la sostenibilidad de las finanzas públicas, generar laconfianza en la economía y garantizar la estabilidad de laeurozona.Entre estas medidas se establecía en su artículo 4 lasuspensión, excepcional, de la revalorización de las pensionesde carácter contributivo para el año <strong>2011</strong>, si bien,como un ejercicio de solidaridad hacia las personas másdesfavorecidas por la actual situación de crisis económica,la medida no se aplica a las prestaciones más bajas, enconcreto las pensiones mínimas, las no contributivas y lasdel extinguido SOVI no concurrentes con otras pensiones,cuyas cuantías se revalorizan para <strong>2011</strong> un 1 por ciento.Por ello, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre (LA LEY-LEG. 1801/2010) (NDL 25825/2010), de Presupuestos Generalesdel Estado para el año <strong>2011</strong>, viene a disponer,dentro de su título IV y disposiciones concordantes, los criteriosbásicos para determinar el importe de las pensionespúblicas en dicho ejercicio económico.Asimismo, en la disposición adicional octava de la normapresupuestaria se establecen determinadas normas sobreel mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones yde otras prestaciones públicas, por las que se deben adaptarsus importes al incremento real experimentado por elIPC en el periodo de noviembre de 2009 a noviembre de2010, que ha alcanzado un 2,3 por ciento.En dicha disposición, se faculta al Gobierno para que actualicelos valores consignados en los artículos 40, 41, 43y 46 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2010 -a efectos defijar las cuantías para <strong>2011</strong> de determinadas pensiones delRégimen de Clases Pasivas y de las especiales derivadasde la guerra civil-, y en el título IV y disposiciones concordantesde la citada Ley 39/2010 (LA LEY-LEG.1801/2010) (NDL 25825/2010), de22 de diciembre, de Presupuestospara <strong>2011</strong> al citado IPC.En el presente real decreto se desarrollan, en materia deClases Pasivas, las indicadas previsiones legales fijando,por una parte, los importes actualizados de los haberes reguladoresde las pensiones de Clases Pasivas del Estado,así como la cuantía del límite máximo de percepción para<strong>2011</strong>, con las cuantías regularizadas a 31 de diciembrede2010 conforme al incremento real del IPC, y, por otra, lasreglas y el procedimiento para llevar a cabo la referida actualización.Se dispone, también, el abono en favor de los pensionistasde Clases Pasivas de una cantidad de pago únicoequivalente a la diferencia entre la pensión percibida durante2010 y la que hubiera correspondido de haber revalorizadoaquélla en un 2,3 por ciento, dando así cumplimientoal mandato contenido en la mencionada disposiciónadicional octava.Por otra parte, se regula el sistema de complementoseconómicos para las pensiones mínimas, también previstoen la citada ley, que experimentan un incremento generaldel uno por ciento a cuenta de la evolución del IPC real enel período noviembre 2010-noviembre<strong>2011</strong>, a fin de garantizarcierto nivel de ingresos para quienes no alcancenlos importes mínimos legalmente establecidos.Debido a sus especiales características, en un capítuloindependiente se establece la actualización de las pensionesde Clases Pasivas reconocidas al amparo de los reglamentosde la Unión Europea sobre la coordinación delos sistemas de seguridad social.En definitiva, este real decreto da cumplimiento a travésde las mencionadas medidas a aquellas previsiones legales,en orden a facilitar su rápida aplicación en beneficio delos colectivos afectados.En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía yHacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previadeliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día30 de diciembre de 2010,DISPONGO:CAPÍTULO INORMAS GENERALES SOBREACTUALIZACIÓN DE HABERESREGULADORES Y DETERMINACIÓN DEPENSIONES DE CLASES PASIVAS PARA ELAÑO <strong>2011</strong>Sección 1Actualización de haberes reguladores para ladeterminación inicial de las pensiones y límitemáximo de percepciónArtículo 1. Importes regularizados de los haberes reguladorespara el año <strong>2011</strong>.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y40 y en el apartado cuatro de la disposición adicional octavade la Ley 39/2010, de 22 de diciembre (LA LEY-LEG.1801/2010) (NDL 25825/2010), de Presupuestos Generalesdel Estado para <strong>2011</strong>, los haberes reguladores consignadosen los artículos 40 (LA LEY-LEG. 1526/2009,602/2010 y 1547/2009) (NDL 23354/2009) y 41 de la Ley26/2009, de 23 de diciembre (LA LEY-LEG. 1526/2009,602/2010 y 1547/2009) (NDL 23354/2009), de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2010, aplicables parala determinación inicial de las pensiones del Régimen deClases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislaciónreguladora, y de las pensiones especiales de guerracon fecha de efectos económicos en <strong>2011</strong>, una vez regularizadossus importes, mediante la aplicación del 2,3 porciento a las cuantías vigentes en 31 de diciembre de 2009,serán los que figuran en el anexo de este real decreto.2. En el caso de pensiones de jubilación o retiro y deviudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado, quese causen durante <strong>2011</strong> al amparo de la legislación vigentea 31 de diciembre de 1984, la cuantía inicial que correspondase corregirá mediante la aplicación del porcentajedel 1 y 2 por ciento, según proceda, establecido para losaños 2004, 2006, 2007 y 2008 en el apartado cuatro de las225
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