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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Ley de Presupuestos Generales del Estado Art. 99- De 31 a 40 diseños: 47,58 euros.- De 41 a 50 diseños: 38,06 euros.1.9. Demoras: por demoras en los pagos de las tasas derenovación y quinquenios sucesivos (régimen transitorio),los recargos serán del 25%, dentro de los tres primerosmeses, y del 50% dentro de los tres siguientes, hasta elmáximo de seis meses de demora.1.10. Recursos y revisión de actos administrativos: porla presentación de un recurso o solicitud de revisión: 85,50euros.Cuando la presentación del recurso se efectúe por mediostelemáticos: reducción de un 15% sobre el importe dela tasa.1.11. Tasas de mantenimiento y renovación de modelosy dibujos industriales y modelos y dibujos artísticos concedidosbajo la vigencia del Estatuto de la Propiedad Industrial:Tasa de título y título de renovación: 17,09 euros.Primer quinquenio: 20,75 euros.Tasa de solicitud de renovación: 46,00 euros.Quinquenios sucesivos: 79,90 euros.Tarifa segunda. Cesión de derechos, licencias y otrasmodificaciones.2.1. Por la inscripción o cancelación de cambios de titularidad,licencias, derechos reales, opciones de compra uotras trabas o medidas cautelares o de ejecución: por cadaregistro afectado: 32,44 euros (hasta un máximo de6.768,37 euros).2.2. Por la inscripción del cambio de nombre del titular:por cada registro afectado: 15,90 euros hasta un máximode 2.654,25 euros.Tarifa tercera. Otros servicios.3.1. Certificaciones: 16,40 euros.3.2. Consulta y vista de un expediente: 3,46 euros.3.3. Copia de los documentos obrantes en un expediente:11,05 euros (más un suplemento por cada página queexceda de 10 de 1,10 euros).Tarifa cuarta. Publicaciones.4.1. Por la publicación en el Boletín Oficial de la PropiedadIndustrial, a solicitud del recurrente, del anuncio de lainterposición de un recurso contencioso-administrativo enmateria de diseño: 138,06 euros.4.2. Por la publicación en el Boletín Oficial de la PropiedadIndustrial, a instancia de parte, del fallo de un recursocontencioso-administrativo en materia de diseño: 138,06euros.»Artículo 98. Tasas en materia de protección jurídica delas topografías de los productos semiconductores.Con efectos de 1 de enero de <strong>2011</strong> y vigencia indefinida,se modifican las cuantías de las tasas contenidas en elapartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley11/1988, de 3 de mayo (Ledico 905/1988), de protecciónjurídica de las topografías de los productos semiconductores.Este apartado queda redactado:«4. Cuotas. La tasa se exigirá con arreglo a la siguientetarifa:1. Tasa por solicitud del registro: 56,58 euros.2. Tasa por depósito de material: 37,45 euros.3. Tasa por inscripción de transferencias. Por cada registro:12,85 euros.»TÍTULO VIIDe los entes territorialesCAPÍTULO IENTIDADES LOCALESSección 1Liquidación definitiva de la participación en tributosdel estado correspondiente al año 2009Artículo 99. Régimen jurídico y saldos deudores.Uno. Una vez conocida la variación de los ingresos tributariosdel Estado del año 2009 respecto de 2004, y losdemás datos necesarios, se procederá al cálculo de la liquidacióndefinitiva de la participación en tributos del Estado,correspondiente al ejercicio 2009, en los términos delos artículos 111 a 124 y 135 a 146 del texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LA LEY-LEG. 362/2004 y 414/2004) (NDL 483 BOE'04), teniendoademás en cuenta las normas recogidas en los artículos85 a 88, 90 y 91, 93 a 96 y 98 a 100 de la Ley 2/2008, de23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2009.Dos. Los saldos deudores que se pudieran derivar de laliquidación a la que se refiere el apartado anterior, en elcomponente de financiación que no corresponda a cesiónde rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, seránreembolsados por las Entidades Locales afectadasmediante compensación con cargo a las entregas a cuentaque, por cualquier concepto del sistema de financiación, seperciban a partir de enero de 2012, en 60 mensualidades,teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto en los siguientesapartados.Tres. Las liquidaciones a favor de cada Entidad local correspondientesa tributos cedidos se aplicarán a compensarlas liquidaciones a favor del Estado correspondientesa los Impuestos <strong>Especial</strong>es sobre la Cerveza, ProductosIntermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas, Hidrocarburosy Labores de Tabaco, al Impuesto sobre el Valor Añadidoy al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, eneste mismo orden de prelación. Si una vez practicada estacompensación existiera aún remanente de saldo a favor delas Entidades locales se destinará a cancelar el importe dela liquidación a favor del Estado por Fondo Complementariode Financiación.Cuatro. Las liquidaciones a favor de cada Entidad localcorrespondientes al Fondo Complementario de Financiaciónse aplicarán a cancelar las liquidaciones a favor delEstado por Impuestos <strong>Especial</strong>es, Impuesto sobre el ValorAñadido e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,existentes tras la compensación indicada en el apartadoanterior.Cinco. Los saldos deudores restantes después de aplicarlas compensaciones anteriormente citadas, seránreembolsados por las Entidades Locales a partir de enerode 2012, en 60 mensualidades, mediante descuento en lospagos que realice el Estado por las entregas a cuenta decualquier recurso del sistema de financiación.Seis. En el caso de que la liquidación definitiva que secalcule en <strong>2011</strong> resulte con saldos a ingresar a las Entidadeslocales, debiendo éstas reintegrar cuantías correspondientesa la liquidación del ejercicio 2008, esta obligaciónse cancelará, total o parcialmente, mediante compensacióncon aquellos saldos a ingresar a las Entidades locales,ajustando, en tal caso, el período de aplicación de los reintegroscitados en el apartado anterior.Siete. Cuando las retenciones citadas en este artículoconcurran con las reguladas en el artículo 125 tendrán carácterpreferente frente a aquellas y no computarán para elcálculo de los porcentajes establecidos en el apartado Dosdel citado artículo.Ocho. Si el importe de las liquidaciones definitivas a quese refiere el apartado Dos de este artículo fuera a favor delEstado, se reflejará como derecho en el capítulo IV delPresupuesto de Ingresos del Estado.Nueve. El importe de la liquidación definitiva de las compensacionesderivadas de la reforma del Impuesto sobreActividades Económicas a favor de las Comunidades Autónomasuniprovinciales de Cantabria, Madrid y la Riojapodrán ser objeto de integración en las cuantías que lescorrespondan en aplicación del sistema de financiación delas Comunidades Autónomas de régimen común y de las167

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