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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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COMENTARIO DE LAS NOVEDADES EN MATERIA FISCALLas medidas en el ámbito tributario inciden en las principales figuras del sistema tributario,teniendo en cuenta que el contenido de la Ley está constitucionalmente acotado dentrodel ámbito competencial del Estado y con las exclusiones propias de la materia reservadaa Ley Orgánica.— En el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, con el fin dedotar de una mayor equidad al tributo, se introduce una moderada elevación de los tipos degravamen aplicables para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros, respectivamente.Asimismo, con un objetivo de mejora de la redistribución de la renta, se modifica la tributaciónde las retribuciones plurianuales introduciendo un límite de 300.000 euros en la cuantíadel rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40%.Otra modificación la constituye el gravamen como renta del ahorro de las percepcionesderivadas de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones a los sociosde las SICAV, así como en el supuesto de reparto de prima de emisión de acciones a estosúltimos, medida que se acompaña del cambio normativo equivalente en el Impuesto sobreSociedades.Por lo que se refiere al acceso a la vivienda, se modifican las deducciones fiscales poradquisición de vivienda habitual y por alquiler de vivienda.• En lo relativo a la deducción por inversión en vivienda habitual está previsto que a partirde <strong>2011</strong> convivan dos regímenes de deducción:— Se modifica la deducción por inversión en vivienda, que sólo será aplicable a los contribuyentescuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros y compren su vivienda habitualo depositen cantidades en cuentas vivienda a partir del 1 de enero de <strong>2011</strong>. La base máximade deducción se establece en función de la base imponible, hasta un máximo de 9.040euros, para los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros.— Se establece un régimen transitorio para los contribuyentes cuya base imponible seasuperior a 17.724,90 euros y que hayan adquirido su vivienda con anterioridad a 1 de enerode <strong>2011</strong>. En este caso se tendrá como base máxima de deducción la establecida a 31 dediciembre de 2010, de 9.015 euros. Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferiora 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.• Se equipara la deducción por alquiler de vivienda habitual a la de adquisición, pudiendodeducirse los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anualesel 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su viviendahabitual, y se eleva al 60% la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamientode bienes inmuebles destinados a vivienda. Para aplicar el 100%, se amplía la edaddel arrendatario hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamientose hubiera celebrado con anterioridad al 1 de enero de <strong>2011</strong>.38

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