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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Ley de Presupuestos Generales del Estado Art. 21produzca su reconocimiento expreso por la Administracióny la consiguiente consignación presupuestaria.Cuatro. Las Administraciones educativas podrán, en elámbito de sus competencias, incrementar las relacionesprofesor/unidad de los centros concertados, en función delnúmero total de profesores afectados por las medidas derecolocación que se hayan venido adoptando hasta la entradaen vigor de esta Ley y se encuentren en este momentoincluidos en la nómina de pago delegado, así comode la progresiva potenciación de los equipos docentes.Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidadesque se produzcan en los centros concertados, como consecuenciade la normativa vigente en materia de conciertoseducativos.Cinco. A los centros concertados se les dotará de lascompensaciones económicas y profesionales para el ejerciciode la función directiva a que hace referencia el artículo117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LA LEY-LEG. 703/2006) (NDL 913 BOE'06), de Educación.Seis. Las cantidades máximas a percibir de los alumnosen concepto de financiación complementaria a la provenientede los fondos públicos que se asignen al régimen deconciertos singulares, suscritos para enseñanzas de nivelesno obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanzareglada, son las que se establecen a continuación:a) Ciclos formativos de grado superior: 18,03 eurosalumno/mes durante diez meses, en el período comprendidoentre el 1 de enero y el 31 de diciembre de <strong>2011</strong>.b) Bachillerato: 18,03 euros alumno/mes durante diezmeses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el31 de diciembre de <strong>2011</strong>.La financiación obtenida por los centros, consecuenciadel cobro a los alumnos de estas cantidades tendrá el carácterde complementaria a la abonada directamente porla Administración para la financiación de los «Otros gastos».Los centros que en el año 2010 estuvieran autorizadospara percibir cuotas superiores a las señaladas podránmantenerlas para el ejercicio <strong>2011</strong>.La cantidad abonada por la Administración, no podrá serinferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importecorrespondiente al componente de «Otros gastos»de los módulos económicos establecidos en el Anexo IV dela presente Ley, pudiendo las Administraciones educativascompetentes establecer la regulación necesaria al respecto.Siete. Financiación de la enseñanza concertada en lasCiudades de Ceuta y Melilla. Al objeto de dotar a los centrosde los equipos directivos en los términos establecidos enel artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo(LA LEY-LEG. 703/2006) (NDL 913 BOE'06), de Educacióny de proceder al aumento de la dotación de lafinanciación de los servicios de orientación educativa a quese refiere el artículo 22.3 de la misma Ley, sobre la basede calcular el equivalente a una jornada completa del profesionaladecuado a estas funciones, por cada 16 unidadesconcertadas de Educación Secundaria Obligatoria, el importedel módulo económico por unidad escolar para elámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla será elque se establece en el Anexo V de la presente Ley.Artículo 18. Autorización de los costes de personal dela Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicionalprimera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (LALEY-LEG. 1724/2001) (NDL 2315 BOE'01), de Universidades,se autorizan los costes de personal docente (funcionarioy contratado) y del personal de administración yservicios (funcionario y laboral fijo) de la Universidad Nacionalde Educación a Distancia (UNED) para el año <strong>2011</strong>y por los importes consignados en el Anexo VI de esta Ley.CAPÍTULO IIDE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LASANIDAD Y DE LOS SERVICIOS SOCIALESArtículo 19. Competencias específicas en materia demodificaciones presupuestarias del Instituto Nacional deGestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y ServiciosSociales.Corresponde a la Ministra de Economía y Hacienda autorizarrespecto de los Presupuestos del Instituto Nacionalde Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y ServiciosSociales las siguientes modificaciones presupuestarias:1) Las transferencias de crédito que afecten a gastos depersonal o a los demás créditos presupuestarios que enumerael apartado dos del artículo 44 de la Ley GeneralPresupuestaria.2) Las incorporaciones de remanentes reguladas en elartículo 58 de la Ley General Presupuestaria.Artículo 20. Aplicación de remanentes de tesorería enel Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.Los remanentes de tesorería, a favor del Instituto de Mayoresy Servicios Sociales, existentes en la Tesorería Generalde la Seguridad Social a 31 de diciembre de cada añose podrán destinar a financiar el Presupuesto de Gasto delInstituto de Mayores y Servicios Sociales. Asimismo, podránser utilizados para financiar posibles modificacionesen el ejercicio siguiente al que se produzcan.CAPÍTULO IIIOTRAS NORMAS DE GESTIÓNPRESUPUESTARIAArtículo 21. Agencia Estatal de Administración Tributaria.Uno. El porcentaje de participación en la recaudaciónbruta obtenida en el <strong>2011</strong> derivada de los actos de liquidacióny gestión recaudatoria o de otros actos administrativosacordados o dictados por la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria será del 5 por 100.Dos. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuartodel punto cinco. b) del artículo 103 de la Ley 31/1990, de27 de diciembre (LA LEY-LEG. 3452/1990)(Ledico2616/1990), la variación de recursos de la Agencia Estatalde Administración Tributaria derivada de la indicada participación,se instrumentará a través de una generación decrédito que será autorizada por la Ministra de Economía yHacienda, cuya cuantía será la resultante de aplicar el porcentajeseñalado en el punto anterior.Tres. La recaudación derivada de los actos de liquidacióny gestión recaudatoria o de otros actos administrativosacordados o dictados por la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria, aplicada al Presupuesto de Ingresos delEstado en el mes de diciembre de 2010 podrá generar créditoen el mismo concepto, o equivalente, del Presupuestodel Estado para <strong>2011</strong>, en el porcentaje establecido en elapartado Uno de este artículo, según el procedimiento previstoen la Orden de 4 de marzo de 1993, que desarrolla elartículo 97 de la Ley 39/1992 (LA LEY-LEG. 3641/1992,41/1993 y 578/1993)(Ledico 2821/1992), de PresupuestosGenerales del Estado para 1993.111

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