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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Ley de Presupuestos Generales del Estado Art. 61No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuadoel 31 de diciembre de 1994, será de aplicación elcoeficiente 1,3637.La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigiráque la inversión hubiese sido realizada con más de unaño de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.Dos. A efectos de la actualización del valor de adquisiciónprevista en el apartado anterior, los coeficientes aplicablesa los bienes inmuebles afectos a actividadeseconómicas serán los previstos para el Impuesto sobreSociedades en el artículo 72 de esta Ley.Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizadosde acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del RealDecreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentesde carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividadeconómica, se aplicarán las siguientes reglas:1.ª Los coeficientes de actualización a que se refiere elapartado anterior se aplicarán sobre el precio de adquisicióny sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientesal mismo, sin tomar en consideración el importe delincremento neto del valor resultante de las operaciones deactualización.2.ª La diferencia entre las cantidades determinadas porla aplicación de lo establecido en el número anterior se minoraráen el importe del valor anterior del elemento patrimonial.Para determinar el valor anterior del elemento patrimonialactualizado se tomarán los valores que hayan sido consideradosa los efectos de aplicar los coeficientes de actualización.3.ª El importe que resulte de las operaciones descritasen el número anterior se minorará en el incremento neto devalor derivado de las operaciones de actualización previstasen el Real Decreto-ley 7/1996 (LA LEY-LEG.2254/1996)(Ledico 1931/1996) (NDL 59 BOE'96), siendola diferencia positiva así determinada el importe de la depreciaciónmonetaria.4.ª La ganancia o pérdida patrimonial será el resultadode minorar la diferencia entre el valor de transmisión y elvalor contable en el importe de la depreciación monetariaa que se refiere el número anterior.Artículo 60. Reducción por obtención de rendimientosdel trabajo y de determinados rendimientos de actividadeseconómicas.Con efectos desde 1 de enero de <strong>2011</strong> y vigencia indefinida,se introducen las siguientes modificaciones en laLey 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY-LEG.1676/2006 y 377/2007) (NDL 2081 BOE'06), del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y de modificaciónparcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:Uno. Se modifica el artículo 20, que quedará redactadocomo sigue:«Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientosdel trabajo.1. El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientescuantías:a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajoiguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajocomprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 eurosmenos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entreel rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superioresa 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas,distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros:2.652 euros anuales.2. Se incrementará en un 100 por ciento el importe de lareducción prevista en el apartado 1 de este artículo, en lossiguientes supuestos:a) Trabajadores activos mayores de 65 años que continúeno prolonguen la actividad laboral, en las condicionesque reglamentariamente se determinen.b) Contribuyentes desempleados inscritos en la oficinade empleo que acepten un puesto de trabajo que exija eltraslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, enlas condiciones que reglamentariamente se determinen.Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en elque se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.3. Adicionalmente, las personas con discapacidad queobtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activospodrán minorar el rendimiento neto del trabajo en3.264 euros anuales.Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para laspersonas con discapacidad que siendo trabajadores activosacrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidadreducida, o un grado de minusvalía igual o superioral 65 por ciento.4. Como consecuencia de la aplicación de las reduccionesprevistas en este artículo, el saldo resultante no podráser negativo.»Dos. Se modifica el número 1.º del apartado 2 del artículo32, que quedará redactado como sigue:«1.º Cuando se cumplan los requisitos previstos en elnúmero 2.º de este apartado, el rendimiento neto de lasactividades económicas se minorará en las cuantías siguientes:a) Contribuyentes con rendimientos netos de actividadeseconómicas iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080euros anuales.b) Contribuyentes con rendimientos netos de actividadeseconómicas comprendidos entre 9.180,01 y 13.260euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por0,35 la diferencia entre el rendimiento neto de actividadeseconómicas y 9.180 euros anuales.c) Contribuyentes con rendimientos netos de actividadeseconómicas superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidaslas exentas, distintas de las de actividades económicassuperiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtenganrendimientos netos derivados del ejercicio efectivode actividades económicas podrán minorar el rendimientoneto de las mismas en 3.264 euros anuales.Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para laspersonas con discapacidad que ejerzan de forma efectivauna actividad económica y acrediten necesitar ayuda deterceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalíaigual o superior al 65 por ciento.»Artículo 61. Mínimo personal y familiar.Con efectos desde 1 de enero de <strong>2011</strong> y vigencia indefinida,se introducen las siguientes modificaciones en laLey 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY-LEG.1676/2006 y 377/2007) (NDL 2081 BOE'06), del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y de modificaciónparcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:Uno. Se modifica el artículo 57, que quedará redactadocomo sigue:«Artículo 57. Mínimo del contribuyente.1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general,de 5.151 euros anuales.133

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