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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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D.T. 6.ªLey de Presupuestos Generales del Estadosocial de accidentes de trabajo, traspasando el importe delas mismas a una única reserva, de contingencias profesionales.La definición y establecimiento de los límites de dicha reservay de la de estabilización por contingencias comunes,se efectuará reglamentariamente, previa consulta a los interlocutoressociales, de forma que no se produzca unadisminución en el nivel global de dotación actual de las reservasconstituidas por cada Mutua tras el último ejerciciopresupuestario liquidado.Sexta Plazo de aprobación del tipo de gravamen delImpuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias devaloresCon vigencia exclusiva para el ejercicio <strong>2011</strong>, el plazoprevisto en el artículo 72.6 del Texto Refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LA LEY-LEG.362/2004 y 414/2004) (NDL 483 BOE'04), para aprobar losnuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmueblespor los Ayuntamientos afectados por procedimientosde valoración colectiva de carácter general quedeban surtir efectos el 1 de enero de 2012 se amplía hastael 1 de agosto de <strong>2011</strong>. De los correspondientes acuerdosse dará traslado a la Dirección General del Catastro dentrode dicho plazo.Igualmente, se amplía hasta el 1 de agosto de <strong>2011</strong> elplazo para la aprobación y publicación de las ponencias devalores totales.Octava Compensación fiscal por deducción en adquisiciónde vivienda habitual en 2010Uno. Tendrán derecho a la deducción regulada en estadisposición los contribuyentes que hubieran adquirido suvivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006utilizando financiación ajena y puedan aplicar en 2010 ladeducción por inversión en vivienda habitual prevista en elartículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LALEY-LEG. 1676/2006 y 377/2007) (NDL 2081 BOE'06),del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demodificación parcial de las leyes de los Impuestos sobreSociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre elPatrimonio, al constituir su residencia habitual.Dos. La cuantía de esta deducción será la suma de lasdeducciones correspondientes a la parte estatal y al tramoautonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual,calculadas con arreglo a lo dispuesto en los apartadossiguientes.Tres. La deducción correspondiente a la parte estatal dela deducción por inversión en vivienda habitual será la diferenciapositiva entre el importe del incentivo teórico quehubiera correspondido al contribuyente de mantenerse lanormativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y la deducciónpor inversión en vivienda habitual prevista en el artículo68.1 de la Ley del Impuesto que proceda para 2010.El importe del incentivo teórico será el resultado de aplicara los primeros 4.507,59 euros invertidos en 2010 en laadquisición de la vivienda habitual el porcentaje del 10 porciento, y al exceso hasta 9.015 euros, el 7,5 por ciento.Cuatro. La deducción correspondiente al tramo autonómicode la deducción por inversión en vivienda habitualserá la diferencia positiva entre el importe del incentivoteórico que hubiera correspondido al contribuyente demantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de2006 y el tramo autonómico de deducción por inversión envivienda que proceda para 2010.El importe del incentivo teórico será el resultado de aplicara los primeros 4.507,59 euros invertidos en 2010 en laadquisición de la vivienda, el porcentaje incrementado dededucción que con arreglo a lo dispuesto en el 79 del textorefundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo3/2004, de 5 de marzo (LA LEY-LEG. 372/2004 y389/2004) (NDL 502 BOE'04), en su normativa vigente a31 de diciembre de 2006, resultaba de aplicación en esaComunidad Autónoma una vez trascurridos dos años desdela adquisición de la vivienda habitual con financiaciónajena, incrementado en 3,4 puntos porcentuales, y al excesohasta 9.015 euros, el porcentaje de deducción quecon arreglo a lo dispuesto en el artículo 79 del citado textorefundido, en su normativa vigente a 31 de diciembre de2006, resultaba de aplicación en esa Comunidad Autónomapara los supuestos de no utilización de financiaciónajena, incrementado en 2,55 puntos porcentuales.A estos efectos, el tramo autonómico de la deducción porinversión en vivienda no podrá ser inferior al que resultaríade aplicar el porcentaje de deducción que, con arreglo a lodispuesto en el artículo 79 del citado texto refundido, en sunormativa vigente a 31 de diciembre de 2006, resultaba deaplicación en esa Comunidad Autónoma para los supuestosde no utilización de financiación ajena, incrementadoen 2,55 puntos porcentuales.Cinco. Se entenderá que el contribuyente ha adquiridosu vivienda habitual utilizando financiación ajena cuandocumpla los requisitos establecidos en el artículo 55 del Reglamentodel Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 dejulio (LA LEY-LEG. 1145/2004) (NDL 1384 BOE'04), segúnredacción vigente a 31 de diciembre de 2006.Seis. La cuantía de la deducción así calculada se restaráde la cuota líquida total, después de la deducción por obtenciónde rendimientos del trabajo o de actividades económicasa que se refiere el artículo 80 bis de la Ley35/2006. (LA LEY-LEG. 1676/2006 y 377/2007) (NDL2081 BOE'06)Novena Compensación fiscal por percepción de determinadosrendimientos del capital mobiliario con período degeneración superior a dos años en 2010Uno. Tendrán derecho a la deducción regulada en estadisposición los contribuyentes que en el período impositivo2010 integren en la base imponible del ahorro cualquierade los siguientes rendimientos del capital mobiliario:a) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros decapitales propios a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY-LEG. 1676/2006 y377/2007) (NDL 2081 BOE'06), del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas y de modificación parcial de lasleyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Rentade no Residentes y sobre el Patrimonio, procedentes deinstrumentos financieros contratados con anterioridad a 20de enero de 2006 y a los que les hubiera resultado de aplicaciónel porcentaje de reducción del 40 por ciento previstoen el artículo 24.2.a) del texto refundido de la Ley del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (LALEY-LEG. 372/2004 y 389/2004) (NDL 502 BOE'04), portener un período de generación superior a dos años.b) Rendimientos derivados de percepciones en forma decapital diferido a que se refiere el artículo 25.3.a) 1.º de laLey 35/2006 (LA LEY-LEG. 1676/2006 y 377/2007) (NDL2081 BOE'06) procedentes de seguros de vida o invalidezcontratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 y a losque les hubiera resultado de aplicación los porcentajes dereducción del 40 ó 75 por ciento previstos en los artículos24.2.b) y 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas.Dos. La cuantía de esta deducción será la diferencia positivaentre la cantidad resultante de aplicar los tipos degravamen del ahorro previstos en el apartado 2 del artículo66 de la Ley 35/2006 (LA LEY-LEG. 1676/2006 y377/2007) (NDL 2081 BOE'06) al saldo positivo resultante206

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