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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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D.F. 4.ªLey de Presupuestos Generales del Estado«Quincuagésima tercera Extensión de la acción protectorapor contingencias profesionales a los trabajadoresincluidos en el Régimen <strong>Especial</strong> de la Seguridad Social delos Empleados de Hogar1. Con efectos de 1 de enero de <strong>2011</strong> se amplía la acciónprotectora del Régimen <strong>Especial</strong> de la Seguridad Social delos Empleados de Hogar, incorporando la correspondientea las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales.Por las contingencias indicadas se reconocerán las prestacionesque, por las mismas, están previstas para lostrabajadores incluidos en el Régimen General, en los términosy condiciones que se establezcan reglamentariamente.2. Para la cotización por las contingencias de accidentesde trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base decotización que en cada momento se halle vigente se aplicaráel tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa deprimas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generalesdel Estado para el año 2007, modificada por la disposiciónfinal decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre,de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009,en la redacción dada por la disposición final octava de laLey 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generalesdel Estado para el año 2010.La cotización por contingencias profesionales correrá acargo exclusivamente del empleador, salvo cuando el empleadode hogar preste servicios con carácter parcial odiscontinuo a uno o más empleadores, en cuyo caso seráa cargo exclusivo de dicho empleado el pago de la cuotacorrespondiente.3. Con respecto a las contingencias a que se refiere lapresente disposición, no será de aplicación el régimen deresponsabilidades en orden a las prestaciones regulado enel artículo 126 del texto refundido de la Ley General de laSeguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/1994, de 20 de junio.»Cuarta Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,de Arrendamientos UrbanosCon efectos de 1 de enero de <strong>2011</strong> y vigencia indefinidase modifica el apartado 6 del artículo 36 de la Ley 29/1994,de 24 de noviembre (LA LEY-LEG. 4106/1994)(Ledico3270/1994) (NDL 5 BOE'94), de Arrendamientos Urbanos,que queda redactado en los siguientes términos:«Artículo 36. Fianza.6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianzala Administración General del Estado, las Administracionesde las Comunidades Autónomas y las entidadesque integran la Administración Local, los organismos autónomos,las entidades públicas empresariales y demásentes públicos vinculados o dependientes de ellas, y lasMutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionalesde la Seguridad Social en su función pública decolaboración en la gestión de la Seguridad Social, así comosus Centros y Entidades Mancomunados, cuando la rentahaya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.»El resto del artículo permanece con la misma redacción.Quinta Modificación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre,de Ayudas y Asistencia a las Victimas de DelitosViolentos y contra la Libertad SexualCon efectos de 1 de enero de <strong>2011</strong> y vigencia indefinida,se modifica el artículo 2.3.b) de la Ley 35/1995, de 11 dediciembre (LA LEY-LEG. 4202/1995) (NDL 5 BOE'95), deAyudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos ycontra la Libertad Sexual, que queda redactado como sigue:«Artículo 2. Beneficiarios.3. Son beneficiarios a título de víctimas indirectas, en elcaso de muerte, y con referencia siempre a la fecha de ésta,las personas que reúnan las condiciones que se indicana continuación:(...)b) Los hijos del fallecido, que dependieran económicamentede él, con independencia de su filiación o de sucondición de póstumos. Se presumirá económicamentedependientes del fallecido a los hijos menores de edad ymayores incapacitados.(...)»El resto del artículo permanece con la misma redacción.Sexta Modificación del Texto Refundido de la Ley sobreSeguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado porReal Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junioCon efectos de 1 de enero de <strong>2011</strong> y vigencia indefinida,se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la SeguridadSocial de las Fuerzas Armadas, aprobado por RealDecreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, en los siguientestérminos:Uno. El actual artículo 9 del Texto Refundido de la Leysobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, pasa adenominarse artículo 9.1.Dos. Se añade un apartado 2 al artículo 9 del Texto Refundidode la Ley sobre Seguridad Social de las FuerzasArmadas con el siguiente tenor literal:«2. Las prestaciones citadas en el apartado anterior que,una vez reconocidas, exijan un pago económico al aseguradoo a su beneficiario, serán abonadas únicamente en lacuenta corriente o libreta ordinaria abierta a su nombre.»Tres. La «disposición transitoria única» del Texto Refundidode la Ley sobre Seguridad Social de las FuerzasArmadas pasa a ser «disposición transitoria primera».Cuatro. Se añade una disposición transitoria segunda alTexto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de lasFuerzas Armada con el siguiente tenor literal:«Disposición transitoria segunda Desglose en el pagode prestaciones reconocidas o solicitadas con anterioridadal 1 de enero de <strong>2011</strong>Respecto de las prestaciones del ISFAS, que exijan unpago periódico o vitalicio al asegurado y que hayan sidoreconocidas o solicitadas antes de 1 de enero de <strong>2011</strong>, loshabilitados de clases pasivas estarán obligados a abonara su mandante, ya sea mediante transferencia bancaria omediante cheque el importe íntegro de la prestación que lehaya sido pagado por el Instituto, sin practicar deducciónalguna. Las comisiones, gastos de gestión o impuestos derivadosdel ejercicio de la actividad profesional que repercutaen su cliente deberán cobrarlos de forma separada.»Séptima Modificación del texto refundido de la Ley sobreSeguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado,aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23de junioCon efectos 1 de enero de <strong>2011</strong> y vigencia indefinida, semodifica el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Socialde los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado porel Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (LA LEY-LEG. 2260/2000) (NDL 1067 BOE'00), en los siguientestérminos:Uno. Se modifica el artículo 12 del texto refundido de laLey sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles delEstado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de23 de junio (LA LEY-LEG. 2260/2000) (NDL 1067BOE'00), que pasa a tener tres apartados.210

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