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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Art. 126Ley de Presupuestos Generales del EstadoNo será aplicable la reducción de retenciones a aquellasentidades locales que se hayan integrado en consorcios desaneamiento financiero del que formen parte institucionesde otras administraciones públicas.En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención,la Dirección General de Coordinación Financieracon las Comunidades Autónomas y con las Entidades Localesdictará la resolución correspondiente, teniendo encuenta la situación financiera de la entidad y la necesidadde garantizar la prestación de los servicios públicos obligatorios.Para ello, la entidad local deberá aportar, concarácter imprescindible y no exclusivo:- Certificado expedido por los órganos de recaudaciónde las Entidades acreedoras por el que se acredite haberatendido el pago de las obligaciones corrientes en los docemeses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha desolicitud de la certificación;- Informe de la situación financiera actual suscrito por elInterventor local que incluya el cálculo del remanente detesorería a la fecha de solicitud de la reducción del porcentajede retención y ponga de manifiesto los términos enlos que dicha situación afecta al cumplimiento de las obligacionesrecogidas en el párrafo primero del presenteapartado;- Plan de Saneamiento, aprobado por el Pleno, que incluyael ejercicio en curso.En la resolución se fijará el período de tiempo en que elporcentaje de retención habrá de ser reducido, sin quequepa la extensión de este más allá de la finalización delejercicio económico. En todo caso, tal reducción estarácondicionada a la aprobación por la entidad local de un plande saneamiento, o a la verificación del cumplimento de otroen curso.Cuatro. Cuando la deuda nazca como consecuencia delreintegro de anticipos de financiación a cargo del TesoroPúblico, la retención habrá de adecuarse a las condicionesfijadas en la resolución de concesión del correspondienteanticipo, ya sea mediante la cancelación total del débito enforma singular, o en retenciones sucesivas hasta la definitivaextinción de éste.Cinco. Las resoluciones declarando la extinción de lasdeudas con cargo a las cantidades que se hayan retenidocorresponderán, en cada caso, al órgano legalmente competenteque tenga atribuida la gestión recaudatoria, deacuerdo con la normativa específica aplicable, produciendosus efectos, en la parte concurrente de la deuda, desde elmomento en que se efectuó la retención.Artículo 126. Financiación de instituciones del municipiode Barcelona.Uno. En el marco de la Ley 1/2006, de 13 de marzo (LALEY-LEG. 413/2006) (NDL 558 BOE'06), por la que se regulael Régimen <strong>Especial</strong> del Municipio de Barcelona, concargo al Concepto 461, Al Ayuntamiento de Barcelona parala financiación de actividades culturales, de acuerdo con elConvenio que se suscriba en el ámbito de la Comisión deColaboración Interadministrativa, del Programa 334A, Promocióny Cooperación Cultural, del Servicio 02, SecretaríaGeneral Técnica, de la Sección 24, Ministerio de Cultura,de los Presupuestos Generales del Estado para el año<strong>2011</strong>, se podrán reconocer obligaciones hasta un montanteglobal de 9.500,00 miles de euros para la financiación deinstituciones con amplia proyección y relevancia del Municipiode Barcelona.Para la materialización de las transferencias destinadasa financiar las instituciones citadas en el apartado anteriordeberá suscribirse previamente el correspondiente Convenioen el ámbito de la Comisión de Colaboración Interadministrativacreada con arreglo a lo dispuesto en el artículo5 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo (LA LEY-LEG.413/2006) (NDL 558 BOE'06), por la que se regula el Régimen<strong>Especial</strong> del Municipio de Barcelona.Dos. En el mismo marco legal antes citado, se podránreconocer obligaciones hasta un importe de 4,30 millonesde euros, con cargo al Programa 942N, del Servicio 02, dela Sección 32, Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales,de los Presupuestos Generales del Estado parael año <strong>2011</strong> para la financiación de los servicios específicosdel Área Metropolitana de Barcelona.La contribución anterior deberá ajustarse a lo dispuestoen la letra b del apartado 1 del artículo 153 del texto refundidode la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo(LA LEY-LEG. 362/2004 y 414/2004) (NDL 483 BOE'04),y sólo podrá hacerse efectiva una vez creada por la correspondienteLey de la Comunidad Autónoma, con arregloa lo establecido en la disposición adicional segunda de laLey 1/2006, de 13 de marzo (LA LEY-LEG. 413/2006)(NDL 558 BOE'06), por la que se regula el Régimen <strong>Especial</strong>del Municipio de Barcelona.Artículo 127. Fondo especial de financiación a favor delos municipios de población no superior a 20.000 habitantes.Uno. Como mecanismo especial de financiación de losmunicipios con población no superior a 20.000 habitantes,se dota para el año <strong>2011</strong>, en la Sección 22, Ministerio dePolítica Territorial y Administración Pública, Programa 942A, Cooperación Económica Local del Estado, un fondo paraatender transferencias corrientes a favor de los municipiosque pertenezcan a aquel grupo de población, asignándosepor la Dirección General de Cooperación Local,del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública,con arreglo a los criterios contenidos en el apartadosiguiente.Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citadosen el apartado anterior que no alcancen una participaciónen tributos del Estado de 154 euros por habitante en conceptode entregas a cuenta correspondientes a <strong>2011</strong>, ycuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante,según datos de la última liquidación definitiva practicada,sea superior a 1. La cuantía asignada por este crédito, sumadaal importe que les corresponda por la aplicación delmodelo descrito en los artículos 105 y 106, no superará lacuantía de 154 euros por habitante.A los efectos anteriores, la Dirección General de CoordinaciónFinanciera con las Comunidades Autónomas y conlas Entidades Locales, del Ministerio de Economía y Hacienda,certificará la participación en tributos del Estado porhabitante correspondiente a las entregas a cuenta de dichoejercicio de los municipios con población no superior a20.000 habitantes, así como los coeficientes de esfuerzofiscal medio por habitante citados en el párrafo anterior.El pago de las cuantías resultantes de la distribución anteriorse realizará por la Dirección General de CooperaciónLocal, del Ministerio de Política Territorial y AdministraciónPública, en el primer semestre del ejercicio, no teniendocarácter de entrega a cuenta, por lo que, en ningún caso,estará sujeto a liquidación posterior.CAPÍTULO IICOMUNIDADES AUTÓNOMASArtículo 128. Entregas a cuenta del Fondo de SuficienciaGlobal.Los créditos presupuestarios destinados a hacer efectivaslas entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Globalestablecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 dediciembre (LA LEY-LEG. 1481/2009) (NDL 22770/2009),por la que se regula el sistema de financiación de las ComunidadesAutónomas de régimen común y Ciudades conEstatuto de Autonomía y se modifican determinadas nor-180

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