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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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D.A. 15.ªLey de Presupuestos Generales del Estadocas activas de empleo previstas en el Plan para la dinamizacióne impulso de la zona de influencia de la centralnuclear de Santa María de Garoña, aprobado en Acuerdodel Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2009, lacantidad de 3.000.000 de euros.La mencionada aportación financiera tiene el carácter desubvención nominativa habida cuenta de su consignaciónen el estado de gastos del presupuesto del Servicio Públicode Empleo Estatal expresada a nivel de subconcepto de laclasificación del gasto público estatal.Dos. La mencionada cantidad, junto con la cantidad queaporte la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se destinaráa financiar las medidas de políticas activas de empleoque se describan en el Convenio de Colaboración quesuscriba la Administración General de Estado con la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Castilla y Leónpara desarrollar el Plan de Intervención Multimodal de Medidasde Políticas Activas de Empleo, previsto en el eje 3del Plan para la dinamización antes citado.Tres. La citada aportación se librará en el segundo mesde cada cuatrimestre natural del año <strong>2011</strong>, previa solicituddocumentada de la Comunidad Autónoma de Castilla yLeón al Servicio Público de Empleo Estatal.Cuatro. La aplicación por la Comunidad Autónoma deCastilla y León de la aportación financiera, así como su seguimientoy evaluación se regirá por lo estipulado en elConvenio de Colaboración que se suscriba.Cinco. Finalizado el ejercicio <strong>2011</strong>, y con anterioridad al1 de abril de 2012, la Comunidad Autónoma de Castilla yLeón remitirá a la Dirección General del Servicio Públicode Empleo Estatal información de los colectivos de trabajadoresatendidos con las aportaciones hechas efectivas ylas acciones realizadas.Seis. No obstante lo indicado en el apartado anterior, elremanente de la aportación financiera no comprometidopor la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el ejercicio<strong>2011</strong> será reintegrado al Servicio Público de EmpleoEstatal en la forma que se determine en la resolución deconcesión, que adopte dicho Organismo para la efectividadde los libramientos a que se refiere el apartado tres, consujeción a las prescripciones que en materia de subvencionesestablece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LALEY-LEG. 1730/2003) (NDL 2013 BOE'03), General deSubvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobadopor el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (LA LEY-LEG.1161/2006 y 1591/2006) (NDL 1466 BOE'06).Decimoquinta Financiación de la formación profesionalpara el empleoUno. Sin perjuicio de otras fuentes de financiación, losfondos provenientes de la cuota de formación profesionalse destinarán a financiar el subsistema de formación profesionalpara el empleo regulado por el Real Decreto395/2007, de 23 de marzo (LA LEY-LEG. 607/2007) (NDL826 BOE'07), con el objeto de impulsar y extender entrelas empresas y los trabajadores ocupados y desempleadosuna formación que responda a sus necesidades y contribuyaal desarrollo de una economía basada en el conocimiento.En el ejercicio inmediato al que se cierre el presupuesto,se efectuará una liquidación en razón de las cuotas de formaciónprofesional efectivamente percibidas, cuyo importese incorporará al presupuesto del ejercicio siguiente, encaso de existir signo positivo respecto a las inicialmenteprevistas para dicho ejercicio.Dos. El 60 por ciento, como mínimo, de los fondos previstosen el apartado anterior se afectará a la financiaciónde las siguientes iniciativas y conceptos:• Formación de demanda, que abarca las acciones formativasde las empresas y los permisos individuales deformación.• Formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadoresocupados.• Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación.• Formación en las Administraciones Públicas.• Gastos de funcionamiento e inversión de la FundaciónTripartita para la Formación en el Empleo.A la financiación de la formación en las AdministracionesPúblicas se destinará un 10,75 por 100 de la cuantía indicadaen el párrafo primero de este apartado. Esta cuantíavendrá consignada en el presupuesto del Servicio Públicode Empleo Estatal como dotación diferenciada para suaportación dineraria al Instituto Nacional de AdministraciónPública, adscrito al Ministerio de la Presidencia, en tres libramientosen los meses de febrero, abril y junio. En elpresupuesto del Instituto Nacional de Administración Públicafigurarán territorializados los fondos correspondientesa las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melillapara la financiación de la formación continua de susempleados públicos. El abono de dichos fondos se realizarádesde el Instituto Nacional de Administración Públicamediante transferencia nominativa a cada Comunidad yCiudad Autónoma.El Servicio Público de Empleo Estatal librará a la FundaciónTripartita para la Formación en el Empleo los fondospara la financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión.El citado libramiento se efectuará por cuartas partes,en la segunda quincena natural de cada trimestre. LaFundación deberá presentar anualmente y antes del 30 deabril del ejercicio siguiente ante el Servicio Público de EmpleoEstatal, la justificación contable de los gastos realizadoscon cargo a los fondos asignados para su funcionamiento.Tres. Las Comunidades Autónomas con competenciasestatutariamente asumidas en materia de políticas activasde empleo recibirán del Servicio Público de Empleo Estatallas transferencias de fondos para la financiación de lassubvenciones en el ámbito de la formación profesional parael empleo gestionadas por dichas Comunidades, en lacuantía que resulte según los criterios de distribución territorialde fondos que se aprueben en la Conferencia Sectorialde Empleo y Asuntos Laborales.La Comunidad Autónoma que no haya recibido todavíael correspondiente traspaso de funciones y servicios enmateria de políticas activas de empleo y, en concreto, enmateria de formación profesional para el empleo, duranteel ejercicio <strong>2011</strong> podrá recibir del Servicio Público de EmpleoEstatal, previo acuerdo de la Comisión Estatal deFormación para el Empleo, una transferencia de fondos porla cuantía que le corresponda para la formación de ofertadirigida prioritariamente a trabajadores ocupados y las accionesde apoyo y acompañamiento a la formación, segúnlos criterios de distribución territorial de fondos aprobadosen la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.La transferencia de fondos se efectuará con cargo alos créditos autorizados por esta Ley en el estado de gastosdel presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal parala financiación de las citadas iniciativas, sin que supongaincremento alguno respecto de los específicamente consignadospara dicha finalidad.Cuatro. Las empresas que cotizan por la contingenciade formación profesional dispondrán de un crédito para laformación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecidoen el Capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 demarzo (LA LEY-LEG. 607/2007) (NDL 826 BOE'07), por elque se regula el subsistema de formación profesional parael empleo, que resultará de aplicar a la cuantía ingresadapor la empresa en concepto de formación profesional duranteel año 2010 el porcentaje de bonificación que, enfunción del tamaño de las empresas, se establece a continuación:194

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