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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Ley de Presupuestos Generales del Estado Art. 332. Las del Fiscal General del Estado, en la cuantía de113.838,96 euros a percibir en doce mensualidades sinderecho a pagas extraordinarias.Las del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, en las siguientescuantías:Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 27.518,12 €Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 82.261,44 €TOTAL 109.779,56 €Las del Fiscal Jefe Inspector, del Fiscal Jefe de la Fiscalíaante el Tribunal Constitucional y del Fiscal Jefe de la Fiscalíade la Audiencia Nacional, en las siguientes cuantías:Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 26.069,96 €Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 82.261,44 €TOTAL 108.331,40 €Las de los Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal deCuentas, de la Secretaría Técnica y de la Unidad de Apoyodel Fiscal General del Estado y de las Fiscalías especialesAntidroga y contra la corrupción y la criminalidad organizaday las de los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo,en las siguientes cuantías:Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 26.069,96 €Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 80.853,00 €TOTAL 106.922,96 €3. Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscala que se refieren los números anteriores de este apartado,a excepción del Fiscal General del Estado que se regulaen el párrafo siguiente, percibirán 14 mensualidades de laretribución por antigüedad o trienios, en su caso, que lescorresponda. Asimismo percibirán dos pagas al año por lacuantía que se detalla, para cada uno de los cargos, en elAnexo X de esta Ley. Dichas cuantías se devengarán deacuerdo con la normativa sobre pagas extraordinarias aplicablea los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicaciónde la Ley 30/1984, de 2 de agosto.El Fiscal General del Estado percibirá, además de lacuantía señalada en el número 2 de este apartado, 14mensualidades de la retribución por antigüedad o trienios,en su caso, que le corresponda y las derivadas de la aplicacióndel artículo 32.Cuatro, número 3, párrafo segundo,de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre (LA LEY-LEG.1882/2007 y 477/2008) (NDL 2449 BOE'07), de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2008, en lascuantías previstas en el número 3, segundo párrafo, delartículo 32.Cinco.B), de la Ley 26/2009 (LA LEY-LEG.1526/2009, 602/2010 y 1547/2009) (NDL 23354/2009), dePresupuestos Generales del Estado para 2010.4. El sueldo y las retribuciones complementarias de losmiembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a losque se refieren los puntos 1 y 2 del presente apartado, seránlas establecidas en los mismos y en el punto 3 delmismo apartado, quedando excluidos, a estos efectos, delámbito de aplicación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo (LALEY-LEG. 931/2003) (NDL 1056 BOE'03), reguladora delrégimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, sin perjuiciodel derecho al devengo de las retribuciones especialesque les correspondan en las cuantías previstas en elnúmero 4 del artículo 32.Cinco.B) de la citada Ley 26/2009.5. Por otra parte, al personal al que se refiere este apartado,le será de aplicación lo previsto en la letra G) delartículo 26.Uno de la presente Ley, conforme al correspondientenivel de titulación.Artículo 32. Retribuciones del personal estatutario y delpersonal de la Seguridad Social no estatutario.Uno. En el año <strong>2011</strong> las retribuciones del personal funcionariode la Administración de la Seguridad Social, yahomologado con el resto del personal de la AdministraciónGeneral del Estado, serán las establecidas en el artículo26 de esta Ley.Dos. En el año <strong>2011</strong> el personal incluido en el ámbito deaplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre(Ledico 2002/1987), sobre retribuciones del personalestatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá lasretribuciones básicas y el complemento de destino, en lascuantías señaladas para dichos conceptos retributivos enel artículo 26.Uno.A), B) y C) de esta Ley, sin perjuicio delo establecido en la disposición transitoria segunda, dos,de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual delcomplemento de destino, fijado en la letra C) del citado artículo26.Uno se satisfaga en catorce mensualidades.A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutariode lo dispuesto en el artículo 26.Uno.B) de lapresente Ley, la cuantía del complemento de destino correspondientea cada una de las pagas extraordinarias sehará efectiva también en catorce mensualidades, calculándosedicha cuantía en una doceava parte de los correspondientesimportes por niveles señalados en el artículo26.Uno.C).El importe de las retribuciones correspondientes a loscomplementos específico y de atención continuada que, ensu caso, estén fijados al referido personal, no experimentaránningún incremento respecto de las vigentes a 31 dediciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términosanuales, de las reducciones de retribuciones previstasen el artículo 33.Dos.B. de la Ley 26/2009, sin perjuicio,de lo previsto en el artículo 22.Ocho de esta Ley.La cuantía individual del complemento de productividadse determinará conforme a los criterios señalados en el artículo2.tres.c) y disposición transitoria tercera del RealDecreto-ley 3/1987 (Ledico 2002/1987), y en las demásnormas dictadas en su desarrollo.Por otra parte, al personal al que se refiere este mismoapartado le será de aplicación lo previsto en la letra G) delartículo 26.Uno de la presente Ley.Tres. En el año <strong>2011</strong> las retribuciones del restante personalfuncionario y estatutario del ámbito de aplicación deeste artículo, no experimentarán incremento respecto delas vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia dela aplicación, en términos anuales, de lo previsto, con efectosde 1 de junio de 2010, en el artículo 33.Tres.B) de laLey 26/2009. Asimismo les será de aplicación lo dispuestoen la letra G) del artículo 26.Uno, en su caso, teniendo encuenta lo establecido en el Texto Refundido de la Ley deRegulación de los Planes y Fondos de Pensiones.CAPÍTULO IIIOTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DERÉGIMEN DEL PERSONAL ACTIVOArtículo 33. Prohibición de ingresos atípicos.Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbitode aplicación de la presente Ley, con excepción deaquéllos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibirparticipación alguna de los tributos, comisiones u otrosingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a laAdministración o a cualquier poder público como contra-123

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