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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Esquemas novedades <strong>2011</strong>RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MARBase máximaBase mínimaBASES3.230,10 euros/mesBases mínimas vigentes a31-12-2010, incrementadasen el mismo porcentajeen que aumente el SMI*AT y EPPor cuenta ajenaA cargo del empresario.Porcentajes de latarifa de primas recogidasen la disp. adic.4.ª Ley 42/2006, de 28de diciembre (modificadapor la disp. fin.13 de la Ley 2/2008,23 de diciembre y enla redacción dada porla dis. Final octava dela Ley 26/2009, de 23de diciembre)Por cuenta propiaA cargo del trabajador.Porcentajes de la tarifade primas recogidas en ladisp. adic. 4.ª Ley 42/2006,de 28 de diciembre (modificadapor la disp. fin. 13de la Ley 2/2008, 23 dediciembre y en la redaccióndada por la dis. Finaloctava de la Ley 26/2009,de 23 de diciembre)Contingencias comunesAplicable el RegimenGeneralSerá del 29,80 %Si cese de actividad29,30%* Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, seincrementarán, desde 1 de enero de <strong>2011</strong> y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2010, en elmismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. El Salario Mínimo Interprofesionalse ha incrementado en un 1,3 % respecto de las cuantías vigentes entre el 1 de enero y el 31 dediciembre de 2010, conforme establece el Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que sefi ja el salario mínimo interprofesional para <strong>2011</strong>. (BOE 31 diciembre)Grupos II y III. Contingencias comunes y prestación por desempleo se atenderá a loscoefi cientes reductores que se determinen (D 2864/1974 art.19.6). La cotización se efectuarásobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante Orden del MTAS apropuesta del ISMRÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓNLa LPGE <strong>2011</strong> mantiene en sus mismos términos los criterios establecidos en la ley correspondiente al año2010 para este Régimen especial; al igual que la cotización en caso de desempleo de nivel contributivo.Para el cálculo de las bases y tipos de cotización son de aplicación los criterios del Régimen General, sinperjuicio de que, a efectos de cotización por contingencias comunes, las bases de cotización se normalicende acuerdo con las bases de aplicación en este Régimen especial y que para el año <strong>2011</strong> reproducen loscriterios del año anterior.18

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