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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Art. 129Ley de Presupuestos Generales del Estadomunidad descontando de ellos las liquidaciones a favor delEstado y los anticipos correspondientes a 2009 concedidosen virtud de lo establecido en la disposición transitoria segundade la Ley 22/2009, de 18 de diciembre (LA LEY-LEG. 1481/2009) (NDL 22770/2009), hasta el importe dedichos pagos.Una vez realizadas las operaciones anteriores, los saldosa favor del Estado pendientes de compensar se abonaránpor cada Comunidad mediante retenciones practicadas porel Estado sobre las entregas a cuenta o liquidaciones decualquier recurso del sistema de financiación y de las participacionesen los fondos de convergencia autonómica,según lo previsto en la disposición adicional cuarta de laLey 22/2009, de 18 de diciembre (LA LEY-LEG.1481/2009) (NDL 22770/2009).Cinco. A efectos de lo previsto en los apartados Tres yCuatro, para efectuar las cancelaciones de anticipos y lascompensaciones se observarán las siguientes reglas eneste orden descrito:1.º La liquidación de la Transferencia del Fondo de Garantíade Servicios Públicos Fundamentales a favor de laComunidad se aplicará a cancelar los anticipos a cuentade los recursos y fondos adicionales correspondientes alaño 2009 concedidos al amparo de la disposición transitoriasegunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre (LALEY-LEG. 1481/2009) (NDL 22770/2009), hasta el límitede su cuantía.Se considera anticipo a cuenta de los recursos y fondosadicionales el importe del anticipo concedido correspondientea 2009 en cuya determinación se tuvieron en cuentalos recursos y fondos adicionales estimados, previstos enel Título I de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre (LA LEY-LEG. 1481/2009) (NDL 22770/2009).2.º El saldo conjunto de las liquidaciones de las participacionesen los fondos de convergencia autonómica afavor de la Comunidad o Ciudad con Estatuto de Autonomíase aplicará a cancelar los anticipos a cuenta de lasparticipaciones en dichos fondos correspondientes al año2009 concedidos al amparo de la disposición transitoriasegunda de la Ley 22/2009, hasta el límite de su cuantía.Se considera anticipo a cuenta de las participaciones enlos fondos de convergencia autonómica el importe del anticipoconcedido correspondiente a 2009 en cuya determinaciónse tuvieron en cuenta las estimaciones de lasparticipaciones en los fondos de convergencia autonómicay de las compensaciones reguladas en el apartado Ochode este artículo.3.º El saldo de la liquidación de la Transferencia del Fondode Garantía de Servicios Públicos a favor de la Comunidadque pudiera resultar una vez practicadas lascancelaciones de anticipos señaladas en el ordinal 1.º, seaplicará a compensar, en este mismo orden de prelación,los pagos realizados en 2009 a cada Comunidad Autónomapor las recaudaciones de ingresos derivados del Impuestosobre el Patrimonio a que se refiere el apartado 6de la disposición transitoria primera de la Ley 22/2009, de18 de diciembre (LA LEY-LEG. 1481/2009) (NDL22770/2009), los anticipos a cuenta de las participacionesen los fondos de convergencia autonómica pendientes unavez practicada la cancelación señalada en el ordinal 2.º, laliquidación del Impuesto sobre la Electricidad a favor delEstado y la liquidación del Fondo de Suficiencia Global afavor del Estado.En el supuesto de que, después de practicar estas cancelacionesy compensaciones, existiera todavía un saldode la liquidación de la Transferencia del Fondo de Garantíade Servicios Públicos a favor de la Comunidad este secompensará con las liquidaciones a favor del Estado de losrecursos enumerados en el ordinal 6.º conforme al ordende prelación en la compensación allí descrito.4.º El importe de la liquidación del Impuesto sobre laElectricidad a favor de la Comunidad se aplicará a compensar,en este mismo orden de prelación, los pagos realizadosen 2009 a cada Comunidad Autónoma por lasrecaudaciones de ingresos derivados del Impuesto sobreel Patrimonio a que se refiere el apartado 6 de la disposicióntransitoria primera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre(LA LEY-LEG. 1481/2009) (NDL 22770/2009),pendientes de compensar, los anticipos a cuenta de recursosy fondos adicionales pendientes una vez practicadaslas cancelaciones y compensaciones señaladas en los ordinalesanteriores, los anticipos a cuenta de las participacionesen los fondos de convergencia autonómica pendientesuna vez practicadas las cancelaciones ycompensaciones señaladas en los ordinales anteriores ylas liquidaciones del Fondo de Suficiencia Global a favordel Estado pendientes de compensar.En el supuesto de que, después de practicar estas cancelacionesy compensaciones, existiera todavía un saldode la liquidación del Impuesto sobre la Electricidad a favorde la Comunidad este se compensará con las liquidacionesa favor del Estado pendientes de compensar de los recursosenumerados en el ordinal 6.º, conforme al orden deprelación en la compensación allí descrito.5.º La suma de la liquidación del Fondo de SuficienciaGlobal a favor de la Comunidad y del saldo de las liquidacionesa favor de la Comunidad de las participaciones enlos fondos de convergencia autonómica que pudiera resultardespués de practicar las cancelaciones de anticiposseñaladas en el ordinal 2.º, se aplicará a compensar eneste mismo orden de prelación, los pagos realizados en2009 a cada Comunidad Autónoma por las recaudacionesde ingresos derivados del Impuesto sobre el Patrimonio aque se refiere el apartado 6 de la disposición transitoriaprimera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre (LA LEY-LEG. 1481/2009) (NDL 22770/2009), pendientes de compensar,los anticipos a cuenta de recursos y fondosadicionales pendientes una vez practicadas las cancelacionesy compensaciones señaladas en los ordinales anteriores,los anticipos a cuenta de las participaciones en losfondos de convergencia autonómica pendientes una vezpracticadas las cancelaciones y compensaciones señaladasen los ordinales anteriores, las liquidaciones del Impuestosobre la Electricidad a favor del Estado pendientesde compensar y las liquidaciones del Fondo de SuficienciaGlobal a favor del Estado pendientes de compensar.En el supuesto de que, después de practicar estas cancelacionesy compensaciones, existiera todavía un saldo afavor de la Comunidad en la suma de la liquidación delFondo de Suficiencia Global y del saldo de las liquidacionesde las participaciones en los fondos de convergencia autonómicaa favor de la Comunidad, este se compensarácon las liquidaciones a favor del Estado pendientes decompensar de los recursos enumerados en el ordinal 6.ºconforme al orden de prelación en la compensación allídescrito.6.º La suma de las liquidaciones a favor de cada Comunidadcorrespondientes al IRPF, al IVA y a los Impuestos<strong>Especial</strong>es sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, ProductosIntermedios, Cerveza, Labores de Tabaco e Hidrocarburos,se aplicará a compensar las liquidaciones a favor delEstado pendientes de compensar correspondientes a estosmismos impuestos, priorizándose en esta compensaciónaquellos saldos a favor del Estado de menor importe.En el supuesto de que, después de practicar estas compensaciones,existiera todavía un saldo a favor de la Comunidaden la suma de las liquidaciones a favor de cadaComunidad correspondientes al IRPF, al IVA y a los Impuestos<strong>Especial</strong>es sobre Alcohol y Bebidas Derivadas,182

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