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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Art. 132Ley de Presupuestos Generales del Estadoaño 2010, siendo las primas resultantes a cargo exclusivode la empresa.b) Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotizaciónserá el 11,50 por ciento, siendo la cotización resultantea cargo exclusivo del trabajador.5. Se establecen las siguientes reducciones en las aportacionesempresariales a la cotización a este Régimen<strong>Especial</strong>:a) En la cotización respecto a los trabajadores incluidosen el censo agrario a que se refiere el apartado 1, encuadradosen los grupos de cotización 2 a 11, ambos inclusive,la aportación mensual a satisfacer por la empresa se reduciráen 56,35 euros, en cómputo mensual. Del importe areducir, el 90 por ciento se aplicará a la cotización por contingenciascomunes y el 10 por ciento a la cotización porlas contingencias de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales.b) En la cotización por jornadas reales respecto a lostrabajadores con contrato temporal y fijo discontinuo, encuadradosen los grupos de cotización 2 a 11, ambosinclusive, e incluidos en el censo agrario, la reducción seráde 2,45 euros por cada jornada, de los que 2,20 euros seaplicarán a la cotización por contingencias comunes y 0,25euros a la cotización por las contingencias de accidentesde trabajo y enfermedades profesionales.6. Se autoriza al Ministerio de Trabajo e Inmigración aregular los procedimientos y adaptaciones normativas necesariospara articular la armonización de la cotización ensituación de actividad e inactividad, así como la comprobaciónde los requisitos necesarios para la aplicación delas reducciones previstas y la regularización de la cotizaciónresultante de ellas.Cuatro. Cotización en el Régimen <strong>Especial</strong> de los Trabajadorespor Cuenta Propia o Autónomos.En el Régimen <strong>Especial</strong> de los Trabajadores por CuentaPropia o Autónomos, las bases mínima y máxima y los tiposde cotización serán, desde el 1 de enero de <strong>2011</strong>, los siguientes:1. La base máxima de cotización será de 3.230,10 eurosmensuales. La base mínima de cotización será de 850,20euros mensuales.2. La base de cotización de los trabajadores autónomosque, a 1 de enero de <strong>2011</strong>, tengan una edad inferior a 48años, será la elegida por ellos dentro de las bases máximay mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podránefectuar aquellos trabajadores autónomos que en esafecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotizaciónsea igual o superior a 1.665,90 euros.Los trabajadores autónomos que en la indicada fechatengan 48 ó 49 años de edad, si su base de cotización fuerainferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir unabase de cuantía superior a 1.682,70, salvo que ejerciten suopción en tal sentido antes del 30 de junio de <strong>2011</strong>, lo queproducirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o quese trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que,como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenidoque ponerse al frente del mismo y darse de alta en esteRégimen <strong>Especial</strong> con 48 ó 49 años de edad, en cuyo casono existirá dicha limitación.3. La base de cotización de los trabajadores autónomosque, a primero de enero de <strong>2011</strong>, tuvieran 50 o más añoscumplidos, estará comprendida entre las cuantías de916,50 y 1.682,70 euros mensuales, salvo que se trate delcónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuenciadel fallecimiento de éste, haya tenido que ponerseal frente del mismo y darse de alta en este Régimen<strong>Especial</strong> con 45 o más años de edad, en cuyo caso, laelección de bases estará comprendida entre las cuantíasde 850,20 y 1.682,70 euros mensuales.No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridada los 50 años hubieran cotizado en cualquiera delos Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espaciode cinco o más años, se regirán por las siguientesreglas:a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sidoigual o inferior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizarpor una base comprendida entre 850,20 euros mensualesy 1.682,70 euros mensuales.b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sidosuperior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizarpor una base comprendida entre 850,20 euros mensualesy el importe de aquélla, incrementado en un porcentajeigual al del aumento que haya experimentado la base máximade cotización a este Régimen.4. Los trabajadores autónomos dedicados a la ventaambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menorde productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestosde venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor deproductos textiles, prendas de vestir y calzado en puestosde venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor deotros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos,ni en puestos de venta ni en mercadillos) podránelegir como base mínima de cotización durante el año <strong>2011</strong>la establecida con carácter general en el punto 1, o la basemínima de cotización vigente para el Régimen General.Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio(CNAE 4799) podrán elegir como base mínima decotización durante el año <strong>2011</strong> la establecida con caráctergeneral en el punto 1, o una base de cotización equivalenteal 55% de esta última.5. El tipo de cotización en este Régimen <strong>Especial</strong> de laSeguridad Social será el 29,80 por ciento o el 29,30 porciento si el interesado está acogido al sistema de protecciónpor cese de actividad. Cuando el interesado no tengacubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo decotización será el 26,50 por ciento.Los trabajadores incluidos en este Régimen <strong>Especial</strong> queno tengan cubierta la protección dispensada a las contingenciasderivadas de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales, efectuarán una cotización adicionalequivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotizaciónelegida, para la financiación de las prestacionesprevistas en los capítulos IV quáter y IV quinquies, del TítuloII, de la Ley General de la Seguridad Social.6. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales se aplicarán los porcentajes dela tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuartade la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2007, modificada por ladisposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 dediciembre, de Presupuestos Generales del Estado para elaño 2009, y en la redacción dada por la disposición finaloctava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2010.7. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajopor cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen,respecto de las contingencias comunes, en régimende pluriactividad y lo hagan en el año <strong>2011</strong>, teniendo encuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientesal trabajador en el Régimen General, asícomo las efectuadas en el Régimen <strong>Especial</strong>, por unacuantía igual o superior a 10.969,42 euros, tendrán derechoa una devolución del 50 por ciento del exceso en quesus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el186

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