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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Art. 122Ley de Presupuestos Generales del EstadoComunidades Autónomas y con las Entidades Locales,Programa 942 N, se concede una ayuda de 8 millones deeuros para su asignación a las Ciudades de Ceuta y deMelilla, destinada a financiar actuaciones para la mejora dela gestión del agua.Las ayudas a las que se refiere el párrafo anterior se haránefectivas en la forma establecida en los correspondientesConvenios suscritos entre el Ministerio de Economía yHacienda y cada una de las Ciudades mencionadas, en elmarco de los principios generales del artículo 111 bis deltexto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real DecretoLegislativo 1/2001, de 20 de julio (LA LEY-LEG.1110/2001 y 1606/2001) (NDL 1493 BOE'01), y de la normativacomunitaria.La anterior cuantía se repartirá entre las Ciudades deCeuta y Melilla en función del número de habitantes de derechode cada municipio, según el Padrón de la poblaciónmunicipal vigente a 1 de enero del ejercicio inmediatamenteanterior. A la Ciudad de Ceuta le corresponden 4,14millones de euros y a la de Melilla 3,86 millones de euros.Artículo 122. Anticipos a favor de los Ayuntamientospor desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.Uno. Cuando por circunstancias relativas a la emisión delos padrones no se pueda liquidar el Impuesto sobre BienesInmuebles antes del 1 de agosto del año <strong>2011</strong>, los ayuntamientosafectados podrán percibir del Tesoro Públicoanticipos a cuenta del mencionado impuesto, a fin de salvaguardarsus necesidades mínimas de tesorería, previaautorización del Pleno de la respectiva corporación.Tales anticipos serán concedidos a solicitud de los respectivosmunicipios, previo informe de la Dirección Generaldel Catastro y serán tramitados y resueltos por la DirecciónGeneral de Coordinación Financiera con las ComunidadesAutónomas y con las Entidades Locales.En la tramitación de los expedientes se tendrán en cuentalos siguientes condicionamientos:a. Los anticipos no podrán exceder del 75 por ciento delimporte de la recaudación previsible como imputable a cadapadrón.b. El importe anual a anticipar a cada corporación medianteesta fórmula no excederá del doble de la últimaanualidad percibida por la misma en concepto de participaciónen los tributos del Estado.c. En ningún caso podrán solicitarse anticipos correspondientesa más de dos períodos impositivos sucesivoscon referencia a un mismo tributo.d. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y ConsejosInsulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales yotros organismos públicos recaudadores que, a su vez, hayanrealizado anticipos a los Ayuntamientos de referencia,en la forma prevista en el artículo 149.2 del texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LALEY-LEG. 362/2004 y 414/2004) (NDL 483 BOE'04), podránser perceptores de la cuantía que corresponda delanticipo, hasta el importe de lo efectivamente anticipado ycon el fin de poder cancelar en todo o en parte las correspondientesoperaciones de tesorería, previa la oportunajustificación.e. Una vez dictada la correspondiente resolución definitiva,los anticipos se librarán por su importe neto a favor delos Ayuntamientos o entidades a que se refiere la letra danterior por cuartas partes mensuales, a partir del día 1 deseptiembre de cada año, y se suspenderán las correlativasentregas en el mes siguiente a aquel en que se subsanenlas deficiencias señaladas en el párrafo primero de esteapartado.Los anticipos concedidos con arreglo a lo dispuesto eneste apartado, estarán sometidos, en su caso, a las mismasretenciones previstas en la disposición adicional cuartadel texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo (LA LEY-LEG. 362/2004 y414/2004) (NDL 483 BOE'04), y serán reintegrados por lasrespectivas entidades locales una vez recibido informe dela Dirección General del Catastro comunicando la rectificaciónde los mencionados padrones.Dos. Mediante resolución de la Dirección General deCoordinación Financiera con las Comunidades Autónomasy con las Entidades Locales se podrán conceder a losAyuntamientos, en caso de urgente y extraordinaria necesidadde tesorería, anticipos a reintegrar dentro del ejerciciocorriente con cargo a su participación en los tributos delEstado. Para la concesión de estos anticipos se deberáncumplir los siguientes requisitos:a. Acuerdo del Pleno de la Corporación, autorizando asu Presidente la solicitud del anticipo y fijando los términosde tal solicitud.b. Informe de la Intervención municipal en el que se concretela situación económico-financiera de la Entidad Localque justifique con precisión la causa extraordinaria que hacenecesario el anticipo.c. Informe de la Tesorería municipal de la previsión deingresos y los gastos del ejercicio correspondiente.Sección 8Normas instrumentales en relación con lasdisposiciones incluidas en este capítuloArtículo 123. Normas de gestión presupuestaria de determinadoscréditos a favor de las Entidades locales.Uno. Se autoriza al Ministerio de Economía y Haciendaa comprometer gastos con cargo al ejercicio de 2012, hastaun importe máximo equivalente a la doceava parte de loscréditos consignados en el Presupuesto para <strong>2011</strong>, destinadosa satisfacer las entregas a cuenta de la participaciónen tributos del Estado a favor de los Ayuntamientos y DiputacionesProvinciales o entes asimilados, del mes deenero de 2012. Las diferencias que pudieran surgir en relacióncon la determinación de las entregas a cuenta definitivasimputables al mencionado ejercicio serán objeto deajuste en las entregas a cuenta del mes de febrero delejercicio citado.Dos. Los expedientes de gasto y las órdenes de pagoconjuntas que se expidan a efectos de cumplir los compromisosque se establecen en los artículos precedentes delpresente capítulo se tramitarán, simultáneamente, a favorde las Corporaciones locales afectadas, y su cumplimiento,en cuanto a la disposición efectiva de fondos, podrá realizarsecon cargo a las cuentas de acreedores no presupuestariosque, a estos fines, están habilitadas en laDirección General del Tesoro y Política Financiera, de formaque se produzca el pago conjunto y simultáneo de lasrespectivas obligaciones a todos los perceptores en razónde la fecha de las correspondientes resoluciones y enigualdad de condiciones.Se declaran de urgente tramitación:Los expedientes de modificación de crédito con relacióna los compromisos señalados.Los expedientes de gasto, vinculados a los compromisosde referencia, a que se refiere la Orden de 27 de diciembrede 1995.A estos efectos, deberán ser objeto de acumulación lasdistintas fases del procedimiento de gestión presupuestaria,adoptándose en igual medida procedimientos especialesde registro contable de las respectivas operaciones.Tres. En los supuestos previstos en el apartado anterior,cuando proceda la tramitación de expedientes de amplia-178

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