12.07.2015 Views

Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Ley de Presupuestos Generales del Estado Art. 67La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere esteapartado sobre la que se aplicará la citada reducción nopodrá superar el importe de 300.000 euros anuales.Sin perjuicio de la aplicación del límite señalado en el párrafoanterior, en el caso de que los rendimientos derivendel ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participacionespor los trabajadores, la cuantía del rendimientosobre la que se aplicará la reducción del 40 por ciento nopodrá superar el importe que resulte de multiplicar el salariomedio anual del conjunto de los declarantes en el Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas por el número deaños de generación del rendimiento. A estos efectos, cuandose trate de rendimientos obtenidos de forma notoriamenteirregular en el tiempo, se tomarán cinco años.No obstante, este último límite se duplicará para los rendimientosderivados del ejercicio de opciones de comprasobre acciones o participaciones por los trabajadores quecumplan los siguientes requisitos:1.º Las acciones o participaciones adquiridas deberánmantenerse, al menos, durante tres años, a contar desdeel ejercicio de la opción de compra.2.º La oferta de opciones de compra deberá realizarseen las mismas condiciones a todos los trabajadores de laempresa, grupo o subgrupos de empresa.Reglamentariamente se fijará la cuantía del salario medioanual, teniendo en cuenta las estadísticas del Impuestosobre el conjunto de los contribuyentes en los tres añosanteriores.»Artículo 67. Deducción por inversión en vivienda habitual.Con efectos desde 1 de enero de <strong>2011</strong> y vigencia indefinida,se introducen las siguientes modificaciones en laLey 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY-LEG.1676/2006 y 377/2007) (NDL 2081 BOE'06), del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y de modificaciónparcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 68, que quedaredactado en los siguientes términos:«1. Deducción por inversión en vivienda habitual.1.º Los contribuyentes cuya base imponible sea inferiora 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5 porciento de las cantidades satisfechas en el período de quese trate por la adquisición o rehabilitación de la viviendaque constituya o vaya a constituir la residencia habitual delcontribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberácumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.La base de la deducción estará constituida por las cantidadessatisfechas para la adquisición o rehabilitación de lavivienda, incluidos los gastos originados que hayan corridoa cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena,la amortización, los intereses, el coste de los instrumentosde cobertura del riesgo de tipo de interés variable de lospréstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonovenode la Ley 36/2003, de 11 de noviembre (LA LEY-LEG.1706/2003) (NDL 1987 BOE'03), de medidas de reformaeconómica, y demás gastos derivados de la misma. En casode aplicación de los citados instrumentos de cobertura,los intereses satisfechos por el contribuyente se minoraránen las cantidades obtenidas por la aplicación del citadoinstrumento.También los contribuyentes cuya base imponible sea inferiora 24.107,20 euros anuales podrán aplicar esta deducciónpor las cantidades que se depositen en entidadesde crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalizacióny disposición que se establezcan reglamentariamente,y siempre que se destinen a la primera adquisicióno rehabilitación de la vivienda habitual. En lossupuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separaciónjudicial, el contribuyente cuya base imponible sea inferiora 24.107,20 euros anuales podrá seguir practicando estadeducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan,por las cantidades satisfechas en el períodoimpositivo para la adquisición de la que fue durante la vigenciadel matrimonio su vivienda habitual, siempre quecontinúe teniendo esta condición para los hijos comunes yel progenitor en cuya compañía queden.La base máxima de esta deducción será de:a) cuando la base imponible sea igual o inferior a17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,b) cuando la base imponible esté comprendida entre17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menosel resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre labase imponible y 17.707,20 euros anuales.2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendodisfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendashabituales anteriores, no se podrá practicar deducciónpor la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto lascantidades invertidas en la misma no superen las invertidasen las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objetode deducción.Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubieragenerado una ganancia patrimonial exenta por reinversión,la base de deducción por la adquisición o rehabilitación dela nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimoniala la que se aplique la exención por reinversión. Eneste caso, no se podrá practicar deducción por la adquisiciónde la nueva mientras las cantidades invertidas en lamisma no superen tanto el precio de la anterior, en la medidaen que haya sido objeto de deducción, como la gananciapatrimonial exenta por reinversión.3.º Se entenderá por vivienda habitual aquella en la queel contribuyente resida durante un plazo continuado de tresaños. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquelcarácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dichoplazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurrancircunstancias que necesariamente exijan el cambiode vivienda, tales como separación matrimonial, trasladolaboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajosou otras análogas.4.º También podrán aplicar la deducción por inversiónen vivienda habitual los contribuyentes cuya base imponiblesea inferior a 24.107,20 euros anuales que efectúenobras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidoslos elementos comunes del edificio y los que sirvan de pasonecesario entre la finca y la vía pública, con las siguientesespecialidades:a) Las obras e instalaciones de adecuación deberán sercertificadas por la Administración competente como necesariaspara la accesibilidad y comunicación sensorial quefacilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personascon discapacidad, en los términos que se establezcanreglamentariamente.b) Darán derecho a deducción las obras e instalacionesde adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitualdel contribuyente, por razón de la discapacidad delpropio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en líneadirecta o colateral, consanguínea o por afinidad, hastael tercer grado inclusive, que conviva con él.c) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de laspersonas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario,arrendatario, subarrendatario o usufructuario.d) La base máxima de esta deducción, independientementede la fijada en el número 1.º anterior, será de:137

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!