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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Ley de Presupuestos Generales del Estado Art. 10a) Con los derechos económicos a liquidar durante elejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientesy que se estiman en 272.363.290,70 milesde euros; yb) Con el endeudamiento neto resultante de las operacionesque se regulan en el Capítulo I del Título V de estaLey.Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.Se aprueban las estimaciones de gastos y previsionesde ingresos referidas a las operaciones comerciales de losOrganismos autónomos que, a la entrada en vigor de la Ley6/1997, de 14 abril (LA LEY-LEG. 1292/1997) (NDL 1020BOE'97 ), de Organización y Funcionamiento de la AdministraciónGeneral del Estado, se encontraban incluidos enel apartado b) del artículo 4.1 del Texto Refundido de la LeyGeneral Presupuestaria, así como las del Organismo públicoInstituto Cervantes.Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidosen las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley.Uno. Se aprueban los presupuestos de las restantes entidadesdel sector público administrativo estatal que serelacionan en el Anexo XIII, en los que se incluyen las estimacionesde gastos y previsiones de ingresos referidos alas mismas y a sus estados financieros, sin perjuicio de losmecanismos de control que, en su caso, pudieran contenerlas disposiciones que les resulten de aplicación.Dos. Se aprueban los presupuestos de los fondos carentesde personalidad jurídica a que se refiere el artículo2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (LA LEY-LEG.1781/2003) (NDL 2058 BOE'03), General Presupuestaria,en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsionesde ingresos referidos a los mismos y a sus estadosfinancieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que,en su caso, pudieran contener las disposiciones que lesresulten de aplicación.Tres. Se aprueban los presupuestos de las Sociedadesmercantiles estatales con mayoría de capital público, querecogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos,presentados de forma individualizada o consolidadoscon el grupo de empresas al que pertenecen,relacionándose en este último caso las Sociedades objetode presentación consolidada. Sin perjuicio de lo anterior,se incluyen, en cualquier caso, de forma separada los delas Sociedades mercantiles estatales que reciben subvencionescon cargo a los Presupuestos Generales del Estado.Cuatro. Se aprueban los presupuestos de las Fundacionesdel sector público estatal que recogen sus estimacionesde gastos y previsiones de ingresos que se relacionanen el Anexo XV.Cinco. Se aprueban los presupuestos de las Entidadespúblicas empresariales y de los Organismos públicos quese especifican en el Anexo XIV, en los que se incluyen lasestimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidosa los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio delos mecanismos de control que, en su caso, pudieran contenerlas disposiciones que les resulten de aplicación.Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley13/1994, de 1 de junio (LA LEY-LEG. 1971/1994)(Ledico1578/1994), de Autonomía del Banco de España, se apruebael presupuesto de gastos de funcionamiento e inversionesdel Banco de España, que se une a esta Ley.Artículo 8. Presupuesto de los Consorcios de la Disposiciónadicional novena de la Ley 47/2003, de 26 denoviembre, General Presupuestaria.De conformidad con la disposición adicional novena dela Ley 47/2003, de 26 de noviembre (LA LEY-LEG.1781/2003) (NDL 2058 BOE'03), General Presupuestaria,se unen a esta Ley los presupuestos de explotación y capitalde los Consorcios en los que el porcentaje de participacióndel Sector Público Estatal es igual o superior al decada una de las restantes Administraciones Públicas consorciadas.CAPÍTULO IINORMAS DE MODIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DECRÉDITOS PRESUPUESTARIOSArtículo 9. Principios Generales.Con vigencia exclusiva para el año <strong>2011</strong>, las modificacionesde los créditos presupuestarios autorizados en estaLey se sujetarán a las siguientes reglas:Primera. Las modificaciones de créditos presupuestariosse ajustaran a lo dispuesto en esta Ley, y a lo que alefecto se dispone en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre(LA LEY-LEG. 1781/2003) (NDL 2058 BOE'03), GeneralPresupuestaria, en los extremos que no resulten modificadospor aquella.Segunda. Con independencia de los niveles de vinculaciónestablecidos en los artículo 43 y 44 de la Ley GeneralPresupuestaria, todo acuerdo de modificación presupuestariadeberá indicar expresamente la Sección, Servicio uÓrgano público a que se refiera así como el programa, artículo,concepto y subconcepto, en su caso, afectados porla misma.Artículo 10. Créditos vinculantes.Uno. Con vigencia exclusiva durante el año <strong>2011</strong>, seconsiderarán vinculantes, con el nivel de desagregacióneconómica con que aparezcan en los estados de gastos,los créditos consignados para atender obligaciones deejercicios anteriores.Dos. Con vigencia exclusiva durante el año <strong>2011</strong>, seconsiderará vinculante el crédito 221.09 «Labores de laFábrica Nacional de Moneda y Timbre».Tres. Con vigencia exclusiva durante el año <strong>2011</strong>, seconsiderará vinculante el crédito 16.03.132A.221.10 «A laFabrica Nacional de Moneda y Timbre por afectación de lastasas del DNI y pasaportes».Cuatro. Con vigencia exclusiva para <strong>2011</strong> vincularán anivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas,y sin perjuicio de su especificación a nivel deconcepto en los estados de gasto, los créditos presupuestariosconsignados en el capítulo 7 «Transferencias decapital», del Presupuesto de la Sección 20 «Ministerio deIndustria, Turismo y Comercio» para los siguientes Serviciosy Programas: Servicio 12 «Secretaria de Estado deTelecomunicaciones y para la Sociedad de la Información»,programa 467G «Investigación y Desarrollo de laSociedad de la Información» y programa 467I «Innovacióntecnológica de las comunicaciones».Cinco. Con vigencia exclusiva para el año <strong>2011</strong>, vincularána nivel de capítulo, con excepción de las subvencionesnominativas y sin perjuicio de su especificación a nivelde concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestariosconsignados en el capítulo 7 «Transferenciasde capital», del presupuesto de gastos de la Sección 21«Ministerio de Ciencia e Innovación», para los siguientesservicios y programas: Servicio 04 «Dirección General deInvestigación y gestión del Plan Nacional de I+D+i», programa463B «Fomento y coordinación de la investigacióncientífica y técnica», Servicio 05 «Dirección General deCooperación Internacional y Relaciones Institucionales»,programa 463B «Fomento y coordinación de la investigacióncientífica y técnica», Servicio 07 «Dirección Generalde Transferencia de la Tecnología y Desarrollo Empresarial»,programa 467C «Investigación y desarrollo tecnológico-industrial».107

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