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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Ley de Presupuestos Generales del Estado Art. 121cuentas de pérdidas y ganancias de las empresas o entidadesque presten el servicio de transporte público, elaboradascon arreglo al Plan de Contabilidad y a las normas yprincipios contables generalmente aceptados que, en cadacaso, resulten de aplicación, con los siguientes ajustes:a') En cuanto a los gastos de explotación se excluiránaquellos que se refieran a tributos, con independencia delsujeto activo de la relación jurídico-tributaria.b') En cuanto a los gastos e ingresos de explotación seexcluirán aquellos que tengan su origen en la prestaciónde servicios o realización de actividades ajenas a la deltransporte público urbano por la que se solicita la subvención.Asimismo, se excluirán cualesquiera subvenciones yaportaciones que reconozca, a favor de la empresa o entidadque preste el servicio de transporte público urbano,el Ayuntamiento en cuyo término municipal se realice laprestación.c') En todo caso se deducirán del déficit para el cálculode la financiación correspondiente a este apartado los importesatribuidos como subvención por los criterios de longitudde la red y relación viajeros/habitantes de derecho.Cuatro. Las subvenciones deberán destinarse a financiarla prestación de este servicio.Cinco. Para los Ayuntamientos del País Vasco y Navarra,la subvención que les corresponda se corregirá en lamisma proporción aplicable a su participación en tributosdel Estado.Seis. Antes del 1 de julio del año <strong>2011</strong>, con el fin de distribuirel crédito destinado a subvencionar la prestación delos servicios de transporte público colectivo urbano, lasrespectivas Entidades locales deberán facilitar, en la formaque se determine por los órganos competentes del Ministeriode Economía y Hacienda, la siguiente documentación:1. En todos los casos, el número de kilómetros de calzadade la red en trayecto de ida, el número de viajeros alaño, el número de plazas ofertadas al año, recaudación yprecios medios referidos al ejercicio 2010, según el modelodefinido por la Dirección General de Coordinación Financieracon las Comunidades Autónomas y con las EntidadesLocales.2. Tratándose de servicios realizados por la propia entidadu organismo autónomo dependiente en régimen degestión directa, documento detallado de las partidas de ingresosy gastos imputables al servicio de transporte y deldéficit o resultado real producido en el ejercicio 2010, segúnel modelo definido por la Dirección General de CoordinaciónFinanciera con las Comunidades Autónomas ycon las Entidades Locales.3. Tratándose de servicios realizados en régimen degestión directa por una sociedad mercantil municipal o deempresas o particulares que presten el servicio en régimende concesión o cualquier otra modalidad de gestión indirecta,se adjuntarán las cuentas anuales con su correspondienteinforme de auditoría.Asimismo, los administradores deberán elaborar un documentoen el que se detallen las partidas de ingresos ygastos del servicio de transporte y del déficit o resultadoreal producido en el ejercicio 2010, y los criterios de imputaciónde los referidos ingresos y gastos, según el modelodefinido por la Dirección General de Coordinación Financieracon las Comunidades Autónomas y con las EntidadesLocales.Deberá ser objeto de revisión por un auditor el documentocon las partidas de ingresos y gastos imputables al servicioy del déficit o resultado real producido en el ejercicio 2010y los criterios de imputación de los ingresos y gastos, entendiendoque está auditado cuando dicha informaciónesté incluida en la Memoria de las Cuentas Anuales y éstashayan sido auditadas.4. En cualquier caso, el documento oficial en el que serecojan, actualizados, los acuerdos reguladores de las condicionesfinancieras en que la actividad se realiza.5. En todos los casos, justificación de encontrarse elayuntamiento solicitante de la subvención y la empresa,organismo o entidad que preste el servicio, al corriente enel cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la SeguridadSocial.6. Certificación del Interventor de la aplicación del importerecibido como subvención al transporte colectivo urbanoen el ejercicio inmediato anterior a la finalidad previstaen el apartado Cuatro del artículo 111 de la Ley 26/2009,de 23 de diciembre (LA LEY-LEG. 1526/2009, 602/2010 y1547/2009) (NDL 23354/2009), de Presupuestos Generalesdel Estado para 2010.A los Ayuntamientos que no cumplieran con el envío dela documentación en la forma prevista en este artículo nose les reconocerá el derecho a percibir la ayuda destinadaa financiar el servicio de transporte público colectivo deviajeros por causa de interés general y con el fin de evitarperjuicios financieros a los demás perceptores.Artículo 120. Compensación a los Ayuntamientos delos beneficios fiscales concedidos a las personas físicas ojurídicas en los tributos locales.Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 deltexto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Localesaprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo (LA LEY-LEG. 362/2004 y 414/2004) (NDL 483BOE'04), se dota en la Sección 32 del vigente Presupuestode Gastos del Estado un crédito con la finalidad de compensarlos beneficios fiscales en tributos locales de exacciónobligatoria que se puedan conceder por el Estadomediante Ley y en los términos previstos en el apartadodos del citado artículo 9.Las solicitudes de compensación serán objeto de comprobaciónprevia a su pago, en el caso del Impuesto sobreActividades Económicas con la información existente enlas bases de datos de la matrícula de dicho impuesto, y enel caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en las basesde datos del Catastro Inmobiliario.A dichos efectos, la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria del Estado y la Dirección General del Catastrodel Ministerio de Economía y Hacienda, facilitarán la intercomunicacióninformática con la Dirección General deCoordinación Financiera con las Comunidades Autónomasy con las Entidades Locales.Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a dictarlas normas necesarias para el establecimiento del procedimientoa seguir en cada caso, con el fin de proceder a lacompensación, en favor de los municipios, de las deudastributarias efectivamente condonadas y de las exencioneslegalmente concedidas.Artículo 121. Otras subvenciones a las Entidades locales.Uno. Con cargo a los créditos consignados en la Sección32, Servicio 02, Dirección General de Coordinación Financieracon las Comunidades Autónomas y con las EntidadesLocales, Programa 942N, se hará efectiva una compensaciónequivalente al importe de las cuotas del actual Impuestosobre Vehículos de Tracción Mecánica objeto decondonación en el año <strong>2011</strong>, como consecuencia de laaplicación de los beneficios fiscales establecidos en el vigenteConvenio de Cooperación para la Defensa con losEstados Unidos, de fecha 1 de diciembre de 1988.El cálculo de la cantidad a compensar se realizará conarreglo a los Convenios suscritos con los ayuntamientosafectados.Dos. Con cargo a los créditos de la Sección 32, Servicio02, Dirección General de Coordinación Financiera con las177

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