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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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E. de M.Modificación de los Reglamentos IRPF, IS y IRNREl presente Real Decreto modifica el Reglamento delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadopor el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (LA LEY-LEG. 541/2007) (NDL 756 BOE'07), en materia de rentasen especie, deducción por inversión en vivienda habitual ypagos a cuenta, y los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades,aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30de julio (LA LEY-LEG. 1159/2004) (NDL 1402 BOE'04), ydel Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobadopor el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (LA LEY-LEG. 1155/2004) (NDL 1394 BOE'04), en materia de pagosa cuenta.El Real Decreto se estructura en tres artículos y una disposiciónfinal.El artículo primero modifica el Reglamento del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo, enprimer lugar, en base a la habilitación contenida en el artículo42.2 h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LALEY-LEG. 1676/2006 y 377/2007) (NDL 2081 BOE'06),del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demodificación parcial de las leyes de los Impuestos sobreSociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre elPatrimonio, los requisitos de las fórmulas indirectas de pagoa las entidades encargadas de prestar el servicio públicode transporte colectivo de los trabajadores entre su lugarde residencia y su centro de trabajo. En concreto, tales requisitosse desarrollan mediante la incorporación de unnuevo artículo 46 bis en el Reglamento del Impuesto.En segundo lugar, y en base a las habilitaciones contenidasen los artículos 68.1.1.º, 99.2, 99.7 y 101.1 de la Leydel Impuesto, se introducen las modificaciones pertinentespara adaptar la regulación reglamentaria en materia decuentas viviendas, de determinación de las retenciones eingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos deltrabajo y sobre determinados rendimientos del capital mobiliarioy del importe de los pagos fraccionados, a la nuevaescala general de gravamen y la nueva regulación de ladeducción por inversión en vivienda que resultarán aplicablesen el ejercicio <strong>2011</strong>.De esta manera, se modifica el artículo 56.2 del Reglamentopara aclarar que a los exclusivos efectos de conocersi se ha destinado correctamente el saldo de la cuenta vivienda,no debe tenerse en cuenta la nueva limitación que,en función de los importes de la base imponible del contribuyente,condiciona el disfrute de la futura deducción porinversión en la vivienda en que haya invertido el citado saldo.Además, en materia de pagos a cuenta, por una parte, semodifican los artículos 85.1.1.º y 87.5 del Reglamento delImpuesto, para aprobar la nueva escala de retenciones queresultará aplicable en <strong>2011</strong> para calcular el tipo de retenciónaplicable a los rendimientos del trabajo, quedandofijado el tipo máximo de retención en el 45 por ciento. Porotra parte, se modifican los artículos 86.1, 88.1 y 110.3 delReglamento del Impuesto para fijar en 22.000 euros el nuevoimporte de los rendimientos del trabajo o de actividadeseconómicas que permiten anticipar la futura deducción porinversión en vivienda al cálculo del tipo de retención o delpago fraccionado. No obstante el citado límite se eleva a33.007,20 euros para los contribuyentes que puedan seguirdisfrutando de la deducción por inversión en viviendasin tomar en consideración el importe de sus bases imponibles,mediante la incorporación de una disposición transitoriaundécima en el Reglamento del Impuesto. Porúltimo, se modifican los artículos 75.3 h), 76.2 y 93.5 conla finalidad de someter a retención a las cantidades percibidasen los supuestos de reparto de la prima de emisiónde acciones o reducción de capital social con devoluciónde aportaciones efectuadas por sociedades de inversiónde capital variable y otros organismos de inversión colectiva.El artículo segundo modifica los artículos 58, 59, 60 y 62del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con la finalidadde someter a retención las cantidades percibidasen los supuestos de reparto de la prima de emisión de accioneso reducción de capital social con devolución deaportaciones efectuadas por sociedades de inversión decapital variable y otros organismos de inversión colectiva.Con la misma finalidad, el artículo tercero modifica losartículos 10 y 11 del Reglamento del Impuesto sobre laRenta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto1776/2004, de 30 de julio (LA LEY-LEG. 1155/2004) (NDL1394 BOE'04).En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía yHacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previadeliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día30 de diciembre de 2010,DISPONGO:Artículo primero. Modificación del Reglamento del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadopor el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamentodel Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 demarzo (LA LEY-LEG. 541/2007) (NDL 756 BOE'07):Uno. Se añade un nuevo artículo 46 bis, con la siguienteredacción:«Artículo 46 bis. Fórmulas indirectas de pago del serviciopúblico de transporte colectivo de viajeros.1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.2 h) de la Leydel Impuesto, tendrán la consideración de fórmulas indirectasde pago de cantidades a las entidades encargadasde prestar el servicio público de transporte colectivo deviajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquierotro de medio electrónico de pago que cumplan lossiguientes requisitos:1.º Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestaciónpor la adquisición de títulos de transporte quepermitan la utilización del servicio público de transporte colectivode viajeros.2.º La cantidad que se pueda abonar con las mismas nopodrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador,con el límite de 1.500 euros anuales.3.º Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativay en ellas deberá figurar la empresa emisora.4.º Serán intransmisibles.5.º No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero,el reembolso de su importe.6.º La empresa que entregue las tarjetas o el medioelectrónico de pago deberá llevar y conservar relación delas entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresióndea) Número de documento.b) Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.2. En el supuesto de entrega de tarjetas o medios depago electrónicos que no cumplan los requisitos previstosen el apartado 1 de este artículo, existirá retribución en especiepor la totalidad de las cuantías puestas a disposicióndel trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento delos límites señalados en el número 2.º del apartado 1 anterior,únicamente existirá retribución en especie por elexceso.»Dos. El apartado 2 del artículo 56 queda redactado de lasiguiente forma:«2. Se perderá el derecho a la deducción:220

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