E. de M.Modificación de los Reglamentos IRPF, IS y IRNREl presente Real Decreto modifica el Reglamento delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadopor el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (LA LEY-LEG. 541/2007) (NDL 756 BOE'07), en materia de rentasen especie, deducción por inversión en vivienda habitual ypagos a cuenta, y los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades,aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30de julio (LA LEY-LEG. 1159/2004) (NDL 1402 BOE'04), ydel Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobadopor el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (LA LEY-LEG. 1155/2004) (NDL 1394 BOE'04), en materia de pagosa cuenta.El Real Decreto se estructura en tres artículos y una disposiciónfinal.El artículo primero modifica el Reglamento del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo, enprimer lugar, en base a la habilitación contenida en el artículo42.2 h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LALEY-LEG. 1676/2006 y 377/2007) (NDL 2081 BOE'06),del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demodificación parcial de las leyes de los Impuestos sobreSociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre elPatrimonio, los requisitos de las fórmulas indirectas de pagoa las entidades encargadas de prestar el servicio públicode transporte colectivo de los trabajadores entre su lugarde residencia y su centro de trabajo. En concreto, tales requisitosse desarrollan mediante la incorporación de unnuevo artículo 46 bis en el Reglamento del Impuesto.En segundo lugar, y en base a las habilitaciones contenidasen los artículos 68.1.1.º, 99.2, 99.7 y 101.1 de la Leydel Impuesto, se introducen las modificaciones pertinentespara adaptar la regulación reglamentaria en materia decuentas viviendas, de determinación de las retenciones eingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos deltrabajo y sobre determinados rendimientos del capital mobiliarioy del importe de los pagos fraccionados, a la nuevaescala general de gravamen y la nueva regulación de ladeducción por inversión en vivienda que resultarán aplicablesen el ejercicio <strong>2011</strong>.De esta manera, se modifica el artículo 56.2 del Reglamentopara aclarar que a los exclusivos efectos de conocersi se ha destinado correctamente el saldo de la cuenta vivienda,no debe tenerse en cuenta la nueva limitación que,en función de los importes de la base imponible del contribuyente,condiciona el disfrute de la futura deducción porinversión en la vivienda en que haya invertido el citado saldo.Además, en materia de pagos a cuenta, por una parte, semodifican los artículos 85.1.1.º y 87.5 del Reglamento delImpuesto, para aprobar la nueva escala de retenciones queresultará aplicable en <strong>2011</strong> para calcular el tipo de retenciónaplicable a los rendimientos del trabajo, quedandofijado el tipo máximo de retención en el 45 por ciento. Porotra parte, se modifican los artículos 86.1, 88.1 y 110.3 delReglamento del Impuesto para fijar en 22.000 euros el nuevoimporte de los rendimientos del trabajo o de actividadeseconómicas que permiten anticipar la futura deducción porinversión en vivienda al cálculo del tipo de retención o delpago fraccionado. No obstante el citado límite se eleva a33.007,20 euros para los contribuyentes que puedan seguirdisfrutando de la deducción por inversión en viviendasin tomar en consideración el importe de sus bases imponibles,mediante la incorporación de una disposición transitoriaundécima en el Reglamento del Impuesto. Porúltimo, se modifican los artículos 75.3 h), 76.2 y 93.5 conla finalidad de someter a retención a las cantidades percibidasen los supuestos de reparto de la prima de emisiónde acciones o reducción de capital social con devoluciónde aportaciones efectuadas por sociedades de inversiónde capital variable y otros organismos de inversión colectiva.El artículo segundo modifica los artículos 58, 59, 60 y 62del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con la finalidadde someter a retención las cantidades percibidasen los supuestos de reparto de la prima de emisión de accioneso reducción de capital social con devolución deaportaciones efectuadas por sociedades de inversión decapital variable y otros organismos de inversión colectiva.Con la misma finalidad, el artículo tercero modifica losartículos 10 y 11 del Reglamento del Impuesto sobre laRenta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto1776/2004, de 30 de julio (LA LEY-LEG. 1155/2004) (NDL1394 BOE'04).En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía yHacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previadeliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día30 de diciembre de 2010,DISPONGO:Artículo primero. Modificación del Reglamento del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadopor el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamentodel Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 demarzo (LA LEY-LEG. 541/2007) (NDL 756 BOE'07):Uno. Se añade un nuevo artículo 46 bis, con la siguienteredacción:«Artículo 46 bis. Fórmulas indirectas de pago del serviciopúblico de transporte colectivo de viajeros.1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.2 h) de la Leydel Impuesto, tendrán la consideración de fórmulas indirectasde pago de cantidades a las entidades encargadasde prestar el servicio público de transporte colectivo deviajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquierotro de medio electrónico de pago que cumplan lossiguientes requisitos:1.º Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestaciónpor la adquisición de títulos de transporte quepermitan la utilización del servicio público de transporte colectivode viajeros.2.º La cantidad que se pueda abonar con las mismas nopodrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador,con el límite de 1.500 euros anuales.3.º Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativay en ellas deberá figurar la empresa emisora.4.º Serán intransmisibles.5.º No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero,el reembolso de su importe.6.º La empresa que entregue las tarjetas o el medioelectrónico de pago deberá llevar y conservar relación delas entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresióndea) Número de documento.b) Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.2. En el supuesto de entrega de tarjetas o medios depago electrónicos que no cumplan los requisitos previstosen el apartado 1 de este artículo, existirá retribución en especiepor la totalidad de las cuantías puestas a disposicióndel trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento delos límites señalados en el número 2.º del apartado 1 anterior,únicamente existirá retribución en especie por elexceso.»Dos. El apartado 2 del artículo 56 queda redactado de lasiguiente forma:«2. Se perderá el derecho a la deducción:220
Modificación de los Reglamentos IRPF, IS y IRNR Art. 1a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadasen la cuenta vivienda para fines diferentes de laprimera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.En caso de disposición parcial se entenderá que lascantidades dispuestas son las primeras depositadas.b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fechaen que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido orehabilitado la vivienda.c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de lavivienda no cumpla las condiciones que determinan el derechoa la deducción por ese concepto, sin tomar en consideracióna estos efectos la cuantía de la base imponibledel contribuyente correspondiente al período impositivo enque se adquiera o rehabilite la vivienda o a los períodosimpositivos posteriores.»Tres. La letra h) del apartado 3 del artículo 75 quedaredactada de la siguiente forma:«h) Los rendimientos procedentes de la devolución de laprima de emisión de acciones o participaciones y de la reducciónde capital con devolución de aportaciones, salvoque procedan de beneficios no distribuidos, de acuerdo conlo previsto en el segundo párrafo del artículo 33.3 a) de laLey del Impuesto.No obstante, existirá obligación de practicar retención oingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliarioa que se refiere el primer párrafo del artículo 94.1 c)de la Ley del Impuesto, así como sobre el importe de laprima de emisión a que se refiere el artículo 94.1 d) de laLey del Impuesto procedente de sociedades de inversiónde capital variable constituidas con arreglo a Ley de Institucionesde Inversión Colectiva.Lo dispuesto en el párrafo anterior, resultará igualmentede aplicación cuando tales rendimientos procedan de losorganismos de inversión colectiva previstos en el artículo94.2 de la Ley del Impuesto.»Cuatro. Se añade una letra g) al apartado 2 del artículo76, que queda redactada de la siguiente forma:«g) En los supuestos de reducción de capital social condevolución de aportaciones y distribución de la prima deemisión de acciones previstos en el segundo párrafo delartículo 75.3 h) de este Reglamento, deberán practicar retencióno ingreso a cuenta:1.º En el caso de sociedades de inversión de capital variablereguladas en la Ley de Instituciones de InversiónColectiva, la propia sociedad.2.º En el caso de instituciones de inversión colectiva aque se refiere el artículo 94.2 a) de la Ley del Impuesto, lasentidades comercializadoras o los intermediarios facultadospara la comercialización de las acciones o participacionesde aquellas y, subsidiariamente, la entidad oentidades encargadas de la colocación o distribución de losvalores, que intervengan en el pago de las rentas.3.º En el caso de organismos de inversión colectiva previstosen el artículo 94.2 b) de la Ley del Impuesto, laentidad depositaria de los valores o que tenga encargadala gestión de cobro de las rentas derivadas de los mismos.4.º En los supuestos en los que no proceda la prácticade retención o ingreso a cuenta conforme a los párrafosanteriores, estará obligado a efectuar un pago a cuenta elsocio o partícipe que reciba la devolución de las aportacioneso la distribución de la prima de emisión. El mencionadopago a cuenta se efectuará de acuerdo con las normascontenidas en los artículos 90, 93.5 y 94.1 de este Reglamento.»Cinco. El número 1.º del apartado 1 del artículo 85 quedaredactado de la siguiente forma:«1.º A la base para calcular el tipo de retención a que serefiere el artículo 83 de este Reglamento se le aplicarán lostipos que se indican en la siguiente escala:Base para calcular Cuota de retenciónel tipo de retención--EurosHasta eurosResto base paracalcular el tipo deretención-Hasta eurosTipo aplicable-Porcentaje0,00 0,00 17.707,20 2417.707,20 4.249,73 15.300,00 2833.007,20 8.533,73 20.400,00 3753.407,20 16.081,73 66.593,00 43120.000,20 44.716,72 55.000,00 44175.000,20 68.916,72 En adelante. 45»Seis. El apartado 1 del artículo 86 queda redactado dela siguiente forma:«1. El tipo de retención, que se expresará con dos decimales,se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenidode dividir la diferencia positiva entre el importe previode la retención y la cuantía de la deducción a que se refiereel artículo 85 bis de este Reglamento, por la cuantía totalde las retribuciones a que se refiere el artículo 83.2 delpresente Reglamento.Se entenderá por importe previo de la retención el resultantede aplicar el tipo previo de retención a la cuantía totalde las retribuciones a que se refiere el artículo 83.2 delpresente Reglamento.El tipo previo de retención será el resultante de multiplicarpor 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retenciónpor la cuantía total de las retribuciones a que se refiere elartículo 83.2 de este Reglamento, expresándose en númerosenteros. En los casos en que el tipo previo de retenciónno sea un número entero, se redondeará por defecto si elprimer decimal es inferior a cinco, y por exceso cuando seaigual o superior a cinco.Cuando fuese cero o negativa la diferencia entre la basepara calcular el tipo de retención y el mínimo personal yfamiliar para calcular el tipo de retención, o la diferenciaentre el importe previo de la retención y la cuantía de ladeducción a que se refiere el artículo 85 bis de este Reglamento,el tipo de retención será cero.Cuando la cuantía total de las retribuciones a la que serefiere el artículo 83.2 de este Reglamento sea inferior a22.000 euros y el contribuyente, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 88.1 de este Reglamento, hubiese comunicadoa su pagador que destina cantidades para laadquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizandofinanciación ajena por las que vaya a tener derechoa la deducción por inversión en vivienda habitual reguladaen el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, el tipo de retenciónse reducirá en dos enteros, sin que pueda resultarnegativo como consecuencia de tal minoración.»Siete. El apartado 5 del artículo 87 queda redactado dela siguiente forma:«5. El tipo de retención, calculado de acuerdo con elprocedimiento previsto en el artículo 82 de este Reglamento,no podrá incrementarse cuando se efectúen regularizacionespor circunstancias que exclusivamente determinenuna disminución de la diferencia positiva entre la base paracalcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiarpara calcular el tipo de retención o por quedar obligado el221
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