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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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COMENTARIO DE LAS NOVEDADES EN MATERIA LABORALY DE SEGURIDAD SOCIALAsistencia sanitaria de la Seguridad SocialSe regula la financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del InstitutoNacional de Gestión Sanitaria y de las aportaciones del Estado, al Instituto de Mayores yServicios Sociales y al Instituto Social de la Marina, así como aquellas que se destinen ala Seguridad Social, para atender la financiación de los complementos para mínimos depensiones.Se incorpora al sistema público de protección social una nueva prestación económicapor cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Se reconoceráuna prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivoo permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor/esque estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomasy carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario delarga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad,acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitariode la Comunidad Autónoma correspondiente. Será requisito indispensable que el beneficiarioreduzca su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración, a fin de que se dediqueal cuidado directo, continuo y permanente, del menor. La prestación económica consistirá enun subsidio equivalente al 100% de la base reguladora equivalente a la establecida para laprestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, y en proporcióna la reducción que experimente la jornada de trabajo.Gastos de personal al servicio de las Administraciones PúblicasAnte la repercusión que la estabilidad y la actual situación de la economía tienen sobreel personal al servicio del sector público, para el año <strong>2011</strong> no se prevé un incremento delas retribuciones de su personal, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de2010.No obstante, las entidades del sector público podrán destinar hasta un 0,3% de la masasalarial, a la financiación de aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos deseguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.Oferta de empleo públicoEn relación con la Oferta de Empleo Público, se mantienen las restricciones a la incorporaciónde personal de nuevo ingreso, que no podrá superar el 10% de la tasa de reposiciónde efectivos.Se mantienen también las restricciones a la contratación de personal laboral temporaly al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamenteexcepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.7

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