12.07.2015 Views

Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

D.A. 4.ªPensiones del Sistema de la Seguridad Social236a los complementos por mínimos previstos en este real decreto,se entenderá cumplida cuando por aplicación dedichos coeficientes resulte una edad igual o superior a lade 65 años, siempre que los beneficiarios cumplan los demásrequisitos exigidos.Igual norma se aplicará en los supuestos de la jubilaciónespecial a los 64 años prevista en el Real Decreto1194/1985, de 17 de julio.Disposición adicional cuarta Rectificación de los actosde revalorizaciónLos actos de las entidades u organismos a quienes correspondael reconocimiento de las revalorizaciones depensión que hayan sido dictados en aplicación de este realdecreto, podrán ser rectificados de oficio en los casos deerrores materiales o de hecho o cuando se constaten omisioneso inexactitudes en las declaraciones del beneficiario,siguiendo a tal efecto los procedimientos y con losrequisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.Disposición adicional quinta Prestaciones familiaresde la Seguridad SocialConforme a lo dispuesto en las disposiciones adicionalesprimera y octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre(LA LEY-LEG. 1801/2010) (NDL 25825/2010), a partirde 1 de enero de dicho ejercicio económico la cuantía delas prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sumodalidad no contributiva, así como el importe del límite deingresos para el acceso a las mismas, regulados en la secciónsegunda del capítulo IX del título II del texto refundidode la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:1. La cuantía de la asignación económica establecida enel artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 291 euros.2. Las cuantías de la asignación establecidas en el artículo182 bis.2 para los casos en que el hijo o menor acogidoa cargo tenga la condición de persona con discapacidad,serán:a) 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargotenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 porciento.b) 4.171,20 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de18 años y esté afectado por una discapacidad en un gradoigual o superior al 65 por ciento.c) 6.256,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de18 años, esté afectado por una discapacidad en un gradoigual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia depérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concursode otra persona para realizar los actos más esenciales dela vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.3. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopciónde hijo establecida en el artículo 186.1 será de 1.000 euros.4. El límite de ingresos a que se refiere el primer párrafodel artículo 182.1.c) queda fijado en 11.264,01 euros anuales.El límite de ingresos a que se refiere el segundo párrafodel artículo 182.1.c) queda fijado en 16.953,05 euros anuales,incrementándose en 2.745,93 euros por cada hijo acargo a partir del cuarto, éste incluido.Disposición adicional sexta Subsidio de movilidad ycompensación para gastos de transporteA partir del 1 de enero de <strong>2011</strong>, el subsidio de movilidady compensación para gastos de transporte, regulado por laLey 13/1982, de 7 de abril, queda fijado en 59,50 eurosmes.Disposición adicional séptima Prórroga de la vigenciade las normas de procedimiento relativas al complementopor alquiler de viviendaEl procedimiento de solicitud, reconocimiento y abonodel complemento regulado en el capítulo II del título II seguirárigiéndose por las normas contenidas en los artículos21 (LA LEY-LEG. 1556/2009) (NDL 23737/2009) a 24 (LALEY-LEG. 1556/2009) (NDL 23737/2009) y 26 del RealDecreto 2007/2009, de 23 de diciembre (LA LEY-LEG.1556/2009) (NDL 23737/2009), sobre revalorización de laspensiones del sistema de la Seguridad Social y de otrasprestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010, a cuyofin se prorroga la vigencia de dichos artículos durante elaño <strong>2011</strong>.A los indicados efectos, las referencias que en los artículos22 y 26 se hacen al 31 de diciembre de 2010 deberánentenderse hechas al 31 de diciembre de <strong>2011</strong>.Disposición final primera Modificación del Real Decreto2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorizaciónde las pensiones del sistema de la Seguridad Social y deotras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010El artículo 23.1.d) del Real Decreto 2007/2009, de 23 dediciembre (LA LEY-LEG. 1556/2009) (NDL 23737/2009),artículo declarado vigente para el año <strong>2011</strong> por la disposiciónadicional séptima, queda redactado en los siguientestérminos:«d) El requisito de no tener con el arrendador de la viviendaalquilada relación conyugal o de parentesco hastael tercer grado ni constituir con aquél una unión estable yde convivencia con análoga relación de afectividad a laconyugal, se acreditará mediante declaración responsabledel pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadoresde la vivienda alquilada no tienen con él relaciónde parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción,hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y deconvivencia.»Disposición final segunda Título competencialEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto enel artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye alEstado la competencia exclusiva en materia de régimeneconómico de la Seguridad Social.Disposición final tercera Habilitación para el desarrolloreglamentarioSe habilita al Ministro de Trabajo e Inmigración para desarrollarlo dispuesto en este real decreto.Disposición final cuarta Entrada en vigorEl presente real decreto entrará en vigor el día de supublicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos,respecto a la revalorización de las pensiones, así como delos importes de las asignaciones económicas por hijo acargo, del subsidio de movilidad y compensación para gastosde transporte y del complemento a favor de los titularesde una pensión de la Seguridad Social en su modalidad nocontributiva que residan en una vivienda alquilada, desdeel día 1 de enero de <strong>2011</strong>.Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010. JUANCARLOS R. El Ministro de Trabajo e Inmigración, VA-LERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!