12.07.2015 Views

Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 50Ley de Presupuestos Generales del Estadoconstrucción o usados cuya antigüedad máxima sea decinco años.Las solicitudes de aval que se presenten transcurridosseis meses desde la fecha de formalización de la adquisicióndel buque no podrán ser tenidas en cuenta.La efectividad del aval que sea otorgado con anterioridada la formalización de la adquisición del buque quedará condicionadaa que dicha formalización se produzca dentro delos seis meses siguientes a la fecha de notificación delotorgamiento del aval.El importe avalado no podrá superar el 35% del preciototal del buque financiado.Las condiciones de los préstamos asegurables bajo estesistema serán, como máximo, las establecidas en el RealDecreto 442/1994, de 11 de marzo (LA LEY-LEG.1471/1994)(Ledico 1190/1994), sobre primas y financiacióna la construcción naval, o disposiciones posterioresque lo modifiquen.En todo caso, la autorización de avales se basará en unaevaluación de la viabilidad económico-financiera de la operacióny del riesgo.Las solicitudes, otorgamiento y condiciones de estos avalesse regirán conforme a lo establecido en la presente Leyy en la Orden PRE/2986/2008 (LA LEY-LEG. 1239/2008)(NDL 1727 BOE'08), de 14 de octubre, por la que se publicael Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobiernopara Asuntos Económicos por el que se establece el procedimientopara la concesión de avales del Estado para lafinanciación de operaciones de crédito destinadas a la renovacióny modernización de la flota mercante española, oen las disposiciones posteriores que la modifiquen.Cuatro. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro yPolítica Financiera para que, en la ejecución de los avalesdel Estado a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley7/2008, de 13 de octubre (LA LEY-LEG.1217/2008) (NDL 1705 BOE'08), de Medidas Urgentes enMateria Económico-Financiera en relación con el Plan deAcción Concertada de los Países de la Zona Euro y elapartado Dos. c) de este artículo, así como la Orden PRE/1516/2010 (LA LEY-LEG. 905/2010 y 916/2010) (NDL12233/2010), de 8 de junio, por la que se publica el Acuerdode la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,por el que se desarrolla el apartado tres delartículo 54 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre (LA LEY-LEG. 1526/2009, 602/2010 y 1547/2009) (NDL23354/2009), de Presupuestos Generales del Estado para2010, en relación con la determinación del procedimientopara la concesión de avales del Estado a operaciones definanciación concertadas por empresas fabricantes de vehículosautomóviles para la realización de inversiones productivasasí como de procesos de mejora de la competitividaden el contexto de actuaciones singulares, puedaefectuar los pagos correspondientes a las obligaciones garantizadasmediante operaciones de tesorería con cargo alconcepto específico establecido a tal fin.Con posterioridad a su realización, la Dirección Generaldel Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicacióndefinitiva al presupuesto de gastos de los pagos realizadosen el ejercicio, salvo los efectuados en el mes de diciembrede cada año, que se aplicarán al presupuesto en el primertrimestre del siguiente año.Artículo 50. Avales para garantizar valores de renta fijaemitidos por Fondos de Titulización de activos.Uno. El Estado podrá otorgar avales hasta una cuantíamáxima, durante el ejercicio de <strong>2011</strong>, de 3.000.000 milesde euros, con el objeto de garantizar valores de renta fijaemitidos por Fondos de titulización de activos constituidosal amparo de los convenios que suscriban la AdministraciónGeneral del Estado y las sociedades gestoras deFondos de titulización de activos inscritas en la Comisión130Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorarla financiación de la actividad productiva empresarial.Los activos cedidos al Fondo de titulización serán préstamoso créditos concedidos a todo tipo de empresas nofinancieras domiciliadas en España. No obstante, el activocedido correspondiente a un mismo sector, de acuerdo conel nivel de división de la Clasificación Nacional de ActividadesEconómicas 2009, no podrá superar el 25 por cientodel total del activo cedido al Fondo de titulización.Los Fondos de titulización de activos se podrán constituircon carácter abierto, en el sentido del artículo 4 del RealDecreto 926/1998, de 14 de mayo (LA LEY-LEG.1914/1998) (NDL 1733 BOE'98), por el que se regula losfondos de titulización de activos y las sociedades gestorasde fondos de titulización, por un período máximo de 2 añosdesde su constitución, siempre y cuando los activos cedidosal Fondo de titulización sean préstamos o créditosconcedidos a partir del 1 de enero de 2008.Para la constitución de un Fondo de titulización, las entidadesde crédito interesadas, deberán ceder préstamos ycréditos concedidos a todo tipo de empresas no financierasdomiciliadas en España. Al menos, el 50 por ciento del saldovivo de los préstamos y créditos cedidos, deberán tenerun plazo de amortización inicial no inferior a un año y habersido concedidos a pequeñas y medianas empresas.La entidad que ceda los préstamos y créditos deberáreinvertir la liquidez obtenida como consecuencia del procesode titulización en préstamos o créditos concedidos atodo tipo de empresas no financieras domiciliadas en España,de las que, al menos, el 80 por ciento sean pequeñasy medianas empresas. La reinversión deberá realizarse, almenos, el 50 por ciento, en el plazo de un año a contardesde la efectiva disposición de la liquidez, y el resto en elplazo de dos años. A estos efectos, se entenderá por liquidezobtenida, el importe de los activos que la entidad cedeal Fondo de Titulización en el momento de su constituciónasí como, en su caso, en las posteriores cesiones que serealicen como consecuencia del carácter abierto del Fondo,durante el período anteriormente indicado de dos años.Dos. El importe vivo acumulado de todos los avales otorgadospor el Estado a valores de renta fija emitidos por losFondos de titulización de activos señalados en el apartadoanterior no podrá exceder de 12.000.000 miles de euros a31 de diciembre de <strong>2011</strong>.Tres. El otorgamiento de los avales señalados en elapartado uno de este artículo deberá ser acordado por elMinisterio de Economía y Hacienda, con ocasión de laconstitución del fondo y previa tramitación del preceptivoexpediente.Cuatro. Las Sociedades Gestoras de Fondos de titulizaciónde activos deberán remitir a la Dirección General delTesoro y Política Financiera la información necesaria parael control del riesgo asumido por parte del Estado en virtudde los avales, en particular la referente al volumen total delprincipal pendiente de amortización de los valores de rentafija emitidos por los Fondos de titulización de activos y a latasa de activos impagados o fallidos de la cartera titulizada.Cinco. La constitución de los Fondos de titulización deactivos a que se refieren los apartados anteriores estaráexenta de todo arancel notarial y, en su caso, registral.Seis. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro yPolítica Financiera para que, en la ejecución de los avalesdel Estado a los que se refiere el presente artículo y losotorgados en ejercicios anteriores, pueda efectuar los pagoscorrespondientes a las obligaciones garantizadas medianteoperaciones de Tesorería con cargo al conceptoespecífico que cree a tal fin.Con posterioridad a su realización, la Dirección Generaldel Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicacióndefinitiva al presupuesto de gastos de los pagos realizados

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!