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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Art. 42Ley de Presupuestos Generales del Estado20 de mayo (LA LEY-LEG. 778/2010, 798/2010 y786/2010) (NDL 10524/2010), por el que se adoptan medidasextraordinarias para la reducción del déficit público.Se mantienen vigentes, asimismo, el resto de las previsionescontenidas en los Capítulos II y III del Título IV dela Ley 26/2009, de 23 de diciembre (LA LEY-LEG.1526/2009, 602/2010 y 1547/2009) (NDL 23354/2009), dePresupuestos Generales del Estado para el año 2010, enla medida que no se opongan a lo dispuesto en el párrafoanterior.Dos. A los efectos señalados en el apartado anterior, deacuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta,punto Uno, del texto refundido de la Ley sobre SeguridadSocial de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobadopor Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (LALEY-LEG. 2260/2000) (NDL 1067 BOE'00), las pensionesde las Mutualidades integradas en el Fondo <strong>Especial</strong> de laMutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado,cuando hubieran sido causadas con posterioridad a 31 dediciembre de 2005, experimentarán el 1 de enero del año<strong>2011</strong> una reducción, respecto de los importes percibidosen 31 de diciembre de 2010, del 20 por 100 de la diferenciaentre la cuantía correspondiente a 31 de diciembre de 1978-o tratándose del Montepío de Funcionarios de la OrganizaciónSindical, a 31 de diciembre de 1977- y la que corresponderíaen 31 de diciembre de 1973.CAPÍTULO IIICOMPLEMENTOS PARA MÍNIMOSArtículo 42. Reconocimiento de complementos paramínimos en las pensiones de Clases Pasivas.Uno. En los términos que reglamentariamente se determinen,tendrán derecho a percibir los complementos económicosnecesarios para alcanzar la cuantía mínima de laspensiones, los pensionistas de Clases Pasivas del Estadoque no perciban, durante el ejercicio de <strong>2011</strong>, ingresos detrabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de6.923,90 euros al año. A tal efecto, también se computaránentre tales ingresos las plusvalías o ganancias patrimoniales.Para acreditar las rentas e ingresos, el Centro Gestor podráexigir al pensionista una declaración de las mismas y,en su caso, la aportación de las declaraciones tributariaspresentadas.Se presumirá que concurren los requisitos indicadoscuando el interesado hubiera percibido durante 2010 ingresospor cuantía igual o inferior a 6.923,90 euros anuales.Esta presunción se podrá destruir, en su caso, por laspruebas obtenidas por la Administración.A los solos efectos de garantía de complementos paramínimos, se equipararán a ingresos de trabajo las pensionespúblicas que no estén a cargo de cualquiera de losregímenes públicos básicos de previsión social.En los supuestos en que, de conformidad con las previsioneslegales, se tenga reconocida una parte proporcionalde la pensión de viudedad, el complemento para mínimosse aplicará, en su caso, en la misma proporción que se tuvoen cuenta para el reconocimiento de la pensión.Los efectos económicos del reconocimiento de los complementosse retrotraerán al día 1 de enero del año en quese soliciten o a la fecha de arranque de la pensión, si éstafuese posterior al 1 de enero.No obstante, si la solicitud de tal reconocimiento se efectuaracon ocasión de ejercitar el derecho al cobro de unapensión cuyo hecho causante se produjo en el ejercicioanterior, los efectos económicos podrán ser los de la fechade arranque de la misma, con una retroactividad máximade un año desde que se soliciten y siempre que se reúnanlos requisitos necesarios para su percibo.Dos. Los reconocimientos de complementos económicosque se efectúen en <strong>2011</strong> con base en declaracionesdel interesado tendrán carácter provisional hasta que secompruebe la realidad o efectividad de lo declarado.En todo caso, la Administración podrá revisar periódicamente,de oficio o a instancia del interesado, las resolucionesde reconocimiento de complementos económicos,pudiendo llevar aparejado, en su caso, la exigencia delreintegro de lo indebidamente percibido por el titular de lapensión. Este reintegro podrá practicarse con cargo a lassucesivas mensualidades de pensión.Tres. Durante <strong>2011</strong> las cuantías mínimas de las pensionesde Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual,en los importes siguientes, a cuenta de la evolución del IPCreal en el período noviembre 2010-noviembre <strong>2011</strong>.CLASE DE PENSIÓNIMPORTECON CÓNYUGE A CARGO Euros/añoSIN CÓNYUGE: UNIDAD ECONÓMI-CA UNIPERSONAL Euros/añoCON CÓNYUGE A CARGO Euros/añoPensión de jubilación o retiro 10.255,00 8.311,80 7.883,40Pensión de viudedad 8.311,80Pensión familiar distinta de la de viudedad,siendo N el número de beneficiariosde la pensión o pensiones8.100,40/NCuatro. Los complementos económicos regulados enlos apartados precedentes no se aplicarán a las pensionesreconocidas al amparo de la legislación especial derivadade la guerra civil, excepto a las pensiones de orfandad reconocidasal amparo del Título II de la Ley 37/1984, de 22de octubre, sobre reconocimiento de derechos y serviciosprestados a quienes durante la guerra civil formaron partede las Fuerzas Armadas y de Orden Público y Cuerpo deCarabineros de la República, así como a las reconocidasa favor de huérfanos no incapacitados mayores de 21 años,causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes5/1979, de 18 de septiembre, en favor de familiares defallecidos como consecuencia de la guerra civil, y 35/1980,126de 26 de junio, de mutilados de guerra excombatientes dela zona republicana.Artículo 43. Reconocimiento de los complementos paralas pensiones inferiores a la mínima en el sistema de laSeguridad Social e importes de dichas pensiones en el año<strong>2011</strong>.Uno. En los términos que reglamentariamente se determinen,tendrán derecho a percibir los complementos necesariospara alcanzar la cuantía mínima de las pensiones,los pensionistas del sistema de la Seguridad Social en sumodalidad contributiva, que no perciban ingresos de capitalo trabajo personal o que, percibiéndolos, no excedan de6.923,90 euros al año. A tal efecto, también se computarán

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