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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Art. 90Ley de Presupuestos Generales del Estado«Artículo 9 bis cinco.Uno. No obstante lo dispuesto en el apartado Uno anterior,y de lo dispuesto en el artículo 9 bis dos de la Ley25/1998, las cuantías para las tarifas B.1, E.1, F.2 y H, seránlas que a continuación se expresan:Tarifa B.1 Utilización de infraestructuras y facilidadesaeroportuarias complementarias.La cuantía por pasajero de salida de la tarifa B.1 de la tasapor prestación de servicios y utilización del dominio públicoaeroportuario, por la utilización por parte de los pasajerosde las zonas terminales aeroportuarias no accesibles a losvisitantes, así como de las facilidades aeroportuarias complementariasserá la siguiente:• Aeropuerto de Madrid Barajas: 6,95 € en vuelos delEspacio Económico Europeo y 10,43 € en vuelos internacionales.• Aeropuerto de Barcelona: 6,12 € en vuelos del EspacioEconómico Europeo y 9,18 € en vuelos internacionales.• Aeropuertos de Alicante y Málaga: 5,70 € en vuelos delEspacio Económico Europeo y 8,60 € en vuelos internacionales.• Aeropuertos de Gran Canaria, Tenerife/Sur y Palma deMallorca: 4,87€ en vuelos del Espacio Económico Europeoy 7,30 € en vuelos internacionales.• Aeropuertos de Bilbao, Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote,Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia:4,87 € en vuelos del Espacio Económico Europeo y 7,30 €en vuelos internacionales.• Aeropuertos de Almería, Asturias, Coruña, FedericoGarcía Lorca Granada-Jaén, Gerona, Jerez, La Palma,Murcia San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza: 3,57€ en vuelos del Espacio Económico Europeo y 5,36 € envuelos internacionales.• Aeropuertos de Albacete, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba,El Hierro, Huesca Pirineos, La Gomera, León, Logroño,Madrid Cuatro Vientos, Madrid Torrejón, Melilla,Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet,Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos o helipuertosque en fecha posterior puedan ser gestionados por la entidadpública empresarial Aeropuertos Españoles y NavegaciónAérea: 2,34 € en vuelos del Espacio EconómicoEuropeo y 3,51 € en vuelos internacionales.Las cuantías anteriores se incrementarán en 0,55 € porpasajero de salida por la prestación de los servicios deasistencia a pasajeros con movilidad reducida.Tarifa B.2 Aparcamiento de vehículos.Las cuantías para el año <strong>2011</strong> de la tarifa B.2 serán lasresultantes de la aplicación del coeficiente 1,083 a lascuantías en vigor en el año 2010, salvo las cuantías de lostramos: «máximo diario hasta cuatro días» y «máximo diarioa partir del quinto día», del apartado B.2.1 AparcamientoGeneral, que permanecerán con el importe vigente en elaño 2010.Tarifa E.1 Utilización de pasarelas telescópicas.Las cuantías para el año <strong>2011</strong> de la tarifa E1 serán lasresultantes de la aplicación del coeficiente 0,90 a las cuantíasen vigor en el año 2010.La cuantía de la Tarifa E.2 Utilización del dominio públicoaeroportuario en las operaciones de carga y descarga demercancías se minorará respecto a su cuantía actual, fijándoseen 0,017062€ por cada kilogramo de mercancíacargada o descargada en el recinto aeroportuario.Tarifa F.2 Utilización de salas y zonas no delimitadas.F.2.1 Tarifa para salas VIP. Las cuantías exigibles por lautilización de salas y zonas no delimitadas serán las resultantesde la aplicación del coeficiente 1,083 a las cuantíasexigibles en el año 2010.Las tarifas para los aeropuertos de los grupos C y D seránlas siguientes:GRUPOS C y DTRAMOS PASAJEROS/MES € / PASAJERO1 De 1 a 50 15,002 De 51 a 100 13,703 De 101 a 200 12,704 De 201 a 350 11,705 De 351 a 500 10,506 De 501 a 1.000 9,207 Más de 1.000 7,20Tarifa H. Las cuantías para el año <strong>2011</strong> de la tarifa Hserán las resultantes de la aplicación del coeficiente 1,022a las cuantías exigibles en el año 2010.»Artículo 90. Bonificaciones aplicables en los puertos deinterés general a las tasas de ocupación, del buque, delpasaje y de la mercancía.Las bonificaciones previstas en el apartado 10 del artículo10 y en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 19 de la Ley48/2003, de 26 de noviembre (LA LEY-LEG. 1782/2003 y147/2004) (NDL 2059 BOE'03), de régimen económico yde prestación de servicios de los puertos de interés general,a aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas deocupación, del buque, de la mercancía y del pasaje y, ensu caso, sus condiciones de aplicación, serán las indicadasen el Anexo IX de esta Ley.Artículo 91. Coeficientes correctores de aplicación a lastasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertosde interés general.Los coeficientes correctores previstos en el apartado 3de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley48/2003, de 26 de noviembre (LA LEY-LEG. 1782/2003 y147/2004) (NDL 2059 BOE'03), de régimen económico yde prestación de servicios de los puertos de interés general,a aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas delbuque, de la mercancía y del pasaje, serán los indicadosen el siguiente cuadro:COEFICIENTES A LAS TASAS DEL BUQUE, MERCANCÍA Y PASAJEAutoridad Portuaria Tasa buque Tasa mercancía Tasa pasajeA Coruña 1,15 1,20 1,00Alicante 1,00 1,10 1,00Almería 1,20 1,20 1,20Avilés 1,10 1,10 1,00Bahía de Algeciras 1,00 1,00 1,00Bahía de Cádiz 1,18 1,18 1,10Baleares 1,00 1,00 1,00Barcelona 1,00 1,00 1,00Bilbao 1,00 1,00 1,00Cartagena 1,00 1,00 0,90Castellón 1,00 1,10 0,80Ceuta 1,30 1,30 1,30150

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