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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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PreámbuloLey de Presupuestos Generales del EstadoAcuerdo 6/2009 del Consejo de Política Fiscal y Financieray de la Ley 22/2009.También se regula en el citado capítulo el régimen detransferencia en el año <strong>2011</strong> correspondiente al coste efectivode los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas,así como el contenido mínimo de los RealesDecretos que aprueben las nuevas transferencias.Por último, se recoge la regulación de los Fondos deCompensación Interterritorial, distinguiendo entre Fondode Compensación y Fondo Complementario. Ambos Fondostienen como destino la financiación de gastos de inversiónpor las Comunidades Autónomas. No obstante, elFondo Complementario puede destinarse a la financiaciónde gastos de puesta en marcha o funcionamiento de lasinversiones realizadas con cargo a la Sección 33 de losPresupuestos Generales del Estado.Al igual que en años anteriores, se prevé que los remanentesde crédito de los Fondos de Compensación Interterritorialde ejercicios anteriores tengan el carácter deincorporables, si bien, como novedad en el año <strong>2011</strong>, sedotan los oportunos créditos destinados a financiar dichasincorporaciones.IXLa Ley de Presupuestos Generales del Estado contieneen este Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales»,la normativa relativa a las bases y tipos de cotización delos distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendoa la actualización de estas últimas.El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente,a «Bases y tipos de cotización a la SeguridadSocial, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y FormaciónProfesional durante el año <strong>2011</strong>» y «Cotización a lasMutualidades Generales de Funcionarios para el año<strong>2011</strong>».XEl contenido de la Ley de Presupuestos se completa condiversas Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatoriasy Finales, en las que se recogen preceptos de índolemuy variada, algunos ya comentados en puntos anteriores.En materia de pensiones públicas y prestaciones asistenciales,entre otras medidas, se establecen las cuantíasde las prestaciones económicas de la Seguridad Social porhijo a cargo, de las pensiones asistenciales y subsidioseconómicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de IntegraciónSocial de Minusválidos, revalorización para el año <strong>2011</strong> delas Ayudas sociales a los afectados por el Virus de InmunodeficienciaHumana (VIH). Por otro lado, se regula elmantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.En materia de personal, se fijan las plantillas máximas deMilitares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar a31 de diciembre del año <strong>2011</strong>, que no podrá superar los83.000 efectivos.Por lo que respecta al Servicio Público de Empleo Estatalse regula la aportación financiera que se hace a la financiacióndel Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónomade Canarias, así como a la financiación de lasmedidas de políticas activas de empleo previstas en el Planpara la dinamización e impulso de la zona de influencia dela central nuclear de Santa María de Garoña. Se establecedetalladamente la financiación de la formación profesionalpara el empleo.Igualmente se recogen los preceptos relativos a la Garantíadel Estado para obras de interés cultural cedidastemporalmente para su exhibición en instituciones de competenciaexclusiva del Ministerio de Cultura.Las normas de índole económica se refieren al interéslegal del dinero, que se fija en un 4 por ciento y al interésde demora, que se fija en un 5 por ciento. Se produce ladeterminación del indicador público de renta de efectosmúltiples (IPREM) para <strong>2011</strong>.104El fomento del comercio exterior tiene su plasmación ensendas disposiciones adicionales relativas, una a la dotaciónde fondos de fomento de la inversión española en elexterior (Fondo para Inversiones en el Exterior, Fondo paraOperaciones de Inversiones en el Exterior de la Pequeñay Mediana Empresa), y otra relativa al Seguro de Crédito ala Exportación.El límite máximo de cobertura para nueva contratación,que puede asegurar y distribuir CESCE en el ejercicio <strong>2011</strong>se fija en 9.000.000 miles de euros, excluida la modalidadde Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX),Póliza 100 y Póliza Master.También tiene reflejo en las disposiciones adicionales elapoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico,que se manifiesta de una doble, mediante la concesiónde ayudas reembolsables para la financiación deactuaciones concertadas; y mediante la instrumentacióndel apoyo financiero a empresas de base tecnológica.Igualmente se regula el apoyo financiero a pequeñas y medianasempresas y a los jóvenes emprendedores.La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior seestablece en 1.000 miles de euros. El importe total máximode las operaciones que pueden aprobar los respectivosComités Ejecutivos, se fija en 250.000 miles de euros en elFondo para Inversiones en el Exterior y en 25.000 miles deeuros en el Fondo para Operaciones de Inversiones en elExterior para la Pequeña y Mediana Empresa.Se regulan igualmente las subvenciones al transporteaéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares,Ceuta y Melilla.También se establecen las actividades y programas prioritariosde mecenazgo.Se aprueba la dotación del Fondo de apoyo para la promocióny desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistemade Autonomía y Atención a la Dependencia, que tienepor objeto prestar apoyo financiero a las empresas que llevena cabo dicha actividad, con un importe para el ejercicio<strong>2011</strong> de 17.000 miles de euros.Se determinan las compensaciones por los extracostesde generación de los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsularespor un importe máximo con cargo a losPresupuestos Generales del Estado para <strong>2011</strong> de256.400,00 miles de euros.Asimismo se establecen los porcentajes de cesión derendimientos recaudatorios de impuestos estatales a favorde las Entidades locales.En materia de juegos del Estado, se procede a la reordenaciónde la actividad de Loterías y Apuestas del Estadoque en lo sucesivo será ejercida, en cuanto a la actividadde gestión de juegos estatales, por una Sociedad Mercantildenominada «Sociedad Estatal Loterías y Apuestas delEstado» mientras que las competencias regulatorias demercado se integraran en el Ministerio de Economía y Hacienda.Así mismo se atribuye transitoriamente durante elaño <strong>2011</strong> a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas delEstado las obligaciones de asignación financiera a favor dela ONCE y determinadas entidades beneficiarias de los ingresosderivados de las Apuestas Deportivo Benéficas yque anteriormente eran asumidas por la entidad públicaempresarial Loterías y Apuestas del Estado.Finalmente se regula la suscripción de convenios conComunidades Autónomas que incumplan su objetivo deestabilidad presupuestaria.A continuación se recogen una serie de Disposicionestransitorias entre las que destacamos los Planes de Pensionesde Empleo o Seguros Colectivos, la indemnizaciónpor residencia del personal al servicio del sector públicoestatal y la absorción de los Complementos Personales yTransitorios; y el régimen transitorio de la prestación deservicios por parte de los habilitados de Clases Pasivas.

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