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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Ley de Presupuestos Generales del Estado D.F. 20.ªpor la que se establecen medidas de lucha contra la morosidaden las operaciones comercialesSe modifica la disposición adicional cuarta de la Ley15/2010, de 5 de julio (LA LEY-LEG. 1050/2010) (NDL14178/2010), de modificación de la Ley 3/2004, de 29 dediciembre (LA LEY-LEG. 1704/2004) (NDL 2116BOE'04), por la que se establecen medidas de lucha contrala morosidad en las operaciones comerciales, que quedaredactada en los siguientes términos:«El ICO, en su función de Agencia Financiera del Estado,continuará atendiendo las necesidades de financiación delas Comunidades Autónomas y Corporaciones Localesconforme a los criterios de riesgo económico, financiero ypresupuestario propios de su actividad como entidad decrédito, estableciendo las garantías necesarias para la coberturade las operaciones que pudieran ser financiadaspor ICO; todo ello con absoluto respeto al principio de equilibriofinanciero establecido en la Disposición AdicionalSexta del RD-L 12/1995, de 28 de diciembre. Asimismo, lasrelaciones financieras entabladas entre el ICO y las citadasAdministraciones Públicas deberán ser coherentes con elproceso de consolidación fiscal para garantizar la sostenibilidadde las finanzas públicas a medio plazo, conforme alos objetivos de los Presupuestos Generales del Estadopara el año <strong>2011</strong>.»Decimoséptima Gestión de créditos presupuestariosen materia de Clases PasivasSe prorroga durante el año <strong>2011</strong> la facultad conferida enla disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre(LA LEY-LEG. 3641/1992, 41/1993 y 578/1993)(Ledico 2821/1992), de Presupuestos Generales del Estadopara 1993.Decimoctava Referencias a los órganos suprimidosLas referencias contenidas en esta Ley a los Ministeriosde Política Territorial, Sanidad y Política Social, Vivienda,e Igualdad se entenderán realizadas a los que, conforme ala normativa relativa a la estructura de los Departamentosministeriales, los sustituyen o asumen sus competencias.Decimonovena Pensión de orfandadDentro del contexto establecido para el proceso de revisióndel Pacto de Toledo, el Gobierno realizará los estudiosnecesarios a efectos de analizar la viabilidad deampliar la edad de percibo de la pensión de orfandad hastala finalización de los estudios o, al menos, hasta el cumplimientode los 25 años de edad, así como en relación conla posibilidad de que la mencionada pensión resulte compatiblecon otras percepciones económicas.Vigésima Modificación de las reglas del abono de laprestación por desempleo en su modalidad de pago únicode la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de12 de diciembreCon efectos de 1 de enero y vigencia indefinida se modificala disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de12 de diciembre (LA LEY-LEG. 1695/2002) (NDL 2061BOE'02), de medidas urgentes para la reforma del sistemade protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad,que queda redactada de la siguiente forma:«Disposición Transitoria Cuarta Programa de fomentode empleo en economía social y empleo autónomo1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo228 del texto refundido de la Ley General de laSeguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/1994, de 20 de junio, se mantendrá lo previsto en el RealDecreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se estableceel abono de la prestación por desempleo en su modalidadde pago único, incluídas las modificaciones incorporadaspor normas posteriores, en lo que no oponga a las reglassiguientes:1.ª La entidad gestora podría abonar el valor actual delimporte de la prestación por desempleo de nivel contributivoa los beneficiarios de prestaciones cuando pretendanincorporarse, de forma estable, como socios trabajadoreso de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales,aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo condichas sociedades, independientemente de su duración oconstituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendanconstituirse como trabajadores autónomos y se trate depersonas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.En estos supuestos, el abono de la prestación se realizaráde una sola vez por el importe que corresponda a lasaportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, enel caso de las cooperativas, o al de la adquisición de accioneso participaciones del capital social en una sociedadlaboral en lo necesario para acceder a la condición de socio,o a la inversión necesaria para desarrollar la actividaden el caso de trabajadores autónomos con discapacidad.Se abonará como pago único la cuantía de la prestación,calculada en días completos, de la que deducirá el importerelativo al interés legal del dinero.No obstante, si no se obtiene la prestación por su importetotal, el importe restante se podrá obtener conforme a loestablecido en la regla 2 siguiente.Asimismo, el beneficiario de prestaciones en los supuestoscitados en el párrafo primero podrá optar por obtenertoda la prestación pendiente por percibir conforme a lo establecidoen la regla 2 siguiente.2.ª La entidad gestora podrá abonar mensualmente elimporte de la prestación por desempleo de nivel contributivopara subvencionar la cotización del trabajador a laSeguridad Social, y en este supuesto:a) La cuantía de la subvención, calculada en días completosde prestación, será fija y corresponderá al importede la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Socialen el momento del inicio de la actividad sin considerarfuturas modificaciones, salvo cuando el importe de la subvenciónquede por debajo de la aportación del trabajadorque corresponda a la base mínima de cotización vigentepara cada régimen de Seguridad Social; en tal caso, seabonará ésta última.b) El abono se realizará mensualmente por la entidadgestora al trabajador, previa comprobación de que se mantieneen alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.3.ª Lo previsto en las reglas 1.ª y 2.ª también será deaplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleode nivel contributivo, que pretendan constituirse comotrabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidadigual o superior al 33 por 100.En el caso de la regla 1.ª, el abono de una sola vez serealizará por el importe que corresponde a la inversión necesariapara desarrollar la actividad, incluido el importe delas cargas tributarias para el inicio de la actividad, con ellímite máximo del 60 por 100 del importe de la prestaciónpor desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir,siendo el límite máximo del 80 por cien cuando los beneficiariossean hombres jóvenes hasta 30 años de edad omujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándosela edad en la fecha de la solicitud.4.ª La solicitud del abono de la prestación por desempleode nivel contributivo, según lo establecido en las reglas 1.ª,2.ª y 3.ª, en todo caso deberá ser de fecha anterior a lafecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral,o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral,o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo,considerando que tal inicio coincide con la fecha que comotal figura en la solicitud de alta del trabajador en la SeguridadSocial.215

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