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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Art. 11Ley de Presupuestos Generales del EstadoSeis. Con vigencia exclusiva durante el año <strong>2011</strong> tendrácarácter vinculante el crédito 26.18.231A.227.11 «Para actividadesde prevención, investigación, persecución y represiónde los delitos relacionados con el tráfico de drogasy demás fines a que se refiere la Ley 17/2003, de 29 demayo (LA LEY-LEG. 967/2003) (NDL 1068 BOE'03)».Artículo 11. Competencias específicas en materia demodificaciones presupuestarias.Uno. Con vigencia exclusiva para el año <strong>2011</strong>, correspondena la Ministra de Economía y Hacienda las siguientescompetencias específicas en materia de modificacionespresupuestarias:1. Autorizar las transferencias que afecten a los créditoscontemplados en el artículo 10. Uno de la presente Ley,cuando su nivel de vinculación sea distinto del establecidocon carácter general para los capítulos en los que esténconsignados.En el Presupuesto de la Seguridad Social dicha autorizacióncorresponderá al Ministro de Trabajo e Inmigración,salvo en los Presupuestos de INGESA y del IMSERSO quecorresponderá a la Ministra de Sanidad, Política Social eIgualdad.2. Autorizar las transferencias que se realicen con cargoal crédito 26.18.231A.227.11 «Para actividades de prevención,investigación, persecución y represión de los delitosrelacionados con el tráfico de drogas y demás fines a quese refiere la Ley 17/2003, de 29 de mayo (LA LEY-LEG.967/2003) (NDL 1068 BOE'03)», cuando se destinen aotros Departamentos ministeriales.3. Autorizar las transferencias de crédito que afecten asubconcepto 221.09 «Labores Fabrica Nacional Moneda yTimbre».4. Autorizar las transferencias de crédito entre serviciosu Organismos autónomos de distintos Departamentos ministeriales,cuando ello fuere necesario para la distribuciónde los créditos del Fondo Nacional para el Desarrollo de laInvestigación Científica y Técnica, del Fondo Estratégicode Infraestructuras Científicas y Tecnológicas y el FondoInternacional para la Investigación Científica y Técnica.5. Autorizar transferencias de crédito entre servicios uOrganismos autónomos de distintos Departamento ministeriales,cuando ello fuere necesario para hacer efectiva laredistribución, reasignación o movilidad de los efectivos depersonal o de los puestos de trabajo, en los casos previstosen el Capítulo IV del Título III del Reglamento General deIngresos del Personal al Servicio de la Administración Generaldel Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo yPromoción Profesional de los Funcionarios Civiles de laAdministración General del Estado, aprobado por Real Decreto364/1995, de 10 de marzo (LA LEY-LEG. 1434/1995)(Ledico 1205/1995) (NDL 16 BOE'95), así como para hacerefectiva la movilidad forzosa del personal laboral de laAdministración General del Estado de acuerdo con la normativaque les sea de aplicación.6. Autorizar las transferencias que resulten necesariasdesde los créditos 32.01.941O.755 «A las CC.AA. de Andalucía,Aragón, Castilla y León, Cataluña e Illes Balears,en cumplimiento de lo establecido en materia de inversionesen sus respectivos Estatutos de Autonomía» y32.01.941O.756 «Para actuaciones a realizar por la AdministraciónGeneral del Estado directamente o medianteConvenio, a la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimientode lo establecido en materia de inversiones en laLey 19/1994», a los correspondientes Departamentos ministeriales.7. Autorizar las generaciones de crédito que impliquenla creación de conceptos nuevos en los capítulos 4 «Transferenciascorrientes» y 7 «Transferencias de capital» o108para el resto de capítulos cuando no se encuentren previamentecontemplados en los códigos que definen la clasificacióneconómica.8. Autorizar las modificaciones de crédito a realizar en elpresupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal queafecten a los créditos que se especifican en los apartadosa), b), c), d) y e) del Anexo II. Segundo Siete.Dos. Con vigencia exclusiva para el año <strong>2011</strong>, correspondea la Ministra de Defensa autorizar las generacionesde crédito contempladas en el artículo 53.2.b) de la Ley47/2003, de 26 de noviembre (LA LEY-LEG. 1781/2003)(NDL 2058 BOE'03), General Presupuestaria, motivadaspor ingresos procedentes de ventas de productos farmacéuticoso de prestación de servicios hospitalarios, asícomo por ingresos procedentes de suministros de víveres,combustibles o prestaciones alimentarias debidamente autorizadas,y prestaciones de servicios a ejércitos de paísesintegrados en la OTAN.Tres. Con vigencia exclusiva para el año <strong>2011</strong>, correspondenal Ministro de Industria, Turismo y Comercio autorizaren el presupuesto de su departamento las transferenciasde crédito que afectan a las transferencias de capitalentre subsectores, cuando estas sean consecuencia delotorgamiento de ayudas a organismos públicos en el marcode convocatorias públicas y se financien desde los programas467G «Investigación y Desarrollo de la Sociedad dela Información» y 467I «Innovación tecnológica de las comunicaciones».Cuatro. Con vigencia exclusiva para el año <strong>2011</strong>, correspondena la Ministra de Ciencia e Innovación las siguientescompetencias específicas en materia de modificacionespresupuestarias:1. Autorizar generaciones de crédito en las aplicaciones21.04.463B.740, 21.04.463B.750, 21.04.463B.760,21.04.463B.770 y 21.04.463B.780 por los ingresos que sederiven de la devolución de ayudas reembolsables contempladasen la disposición adicional vigésima de esta Ley,relativa a las ayudas reembolsables con fines de investigacióncientífica y desarrollo tecnológico.2. Autorizar en el presupuesto de su departamento lastransferencias de crédito que afecten a las transferenciascorrientes y de capital entre subsectores, cuando estassean consecuencia del otorgamiento de ayudas a organismospúblicos en el marco de convocatorias públicas y sefinancien desde los programas de investigación 463B «Fomentoy coordinación de la investigación científica y técnica»y 467C «Investigación y desarrollo tecnológicoindustrial».Cinco. Con vigencia exclusiva para el año <strong>2011</strong>, correspondena la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdadautorizar las generaciones de crédito contempladas en elartículo 53.2.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (LALEY-LEG. 1781/2003) (NDL 2058 BOE'03), General Presupuestaria,como consecuencia de los ingresos a que serefiere la Disposición adicional vigésima segunda del textorefundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobadopor Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.Al objeto de reflejar las repercusiones que en el Presupuestode gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitariahubieran de tener las transferencias del Estado a laSeguridad Social, por la generación de crédito que se hubieraproducido como consecuencia de lo dispuesto en elpárrafo anterior, la Ministra de Sanidad, Política Social eIgualdad podrá autorizar las ampliaciones de crédito quefueran necesarias en el Presupuesto de gastos de dichaentidad.En todo caso, una vez autorizadas las modificacionespresupuestarias a que se refiere el párrafo anterior, se remitiránal Ministerio de Economía y Hacienda, DirecciónGeneral de Presupuestos, para su conocimiento.

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