Art. 22Ley de Presupuestos Generales del EstadoTÍTULO IIIDe los gastos de personalCAPÍTULO IDE LOS GASTOS DEL PERSONAL AL SERVICIODEL SECTOR PÚBLICOArtículo 22. Bases y coordinación de la planificacióngeneral de la actividad económica en materia de gastos depersonal al servicio del sector público.Uno. A efectos de lo establecido en el presente artículo,constituyen el sector público:a) La Administración General del Estado, sus Organismosautónomos y Agencias estatales y las Universidadesde su competencia.b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas,los Organismos de ellas dependientes y las Universidadesde su competencia.c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.d) Las Entidades gestoras y Servicios comunes de laSeguridad Social.e) Los Organos constitucionales del Estado, sin perjuiciode lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución.f) Las sociedades mercantiles públicas que percibanaportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestospúblicos o con cargo a los presupuestos de losentes o sociedades que pertenezcan al sector público destinadasa cubrir déficit de explotación.g) Las entidades públicas empresariales y el resto de losorganismos públicos y entes del sector público estatal, autonómicoy local.Dos. En el año <strong>2011</strong>, las retribuciones del personal alservicio del sector público no podrán experimentar ningúnincremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, dela reducción de retribuciones prevista en el artículo22.Dos.B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre (LA LEY-LEG. 1526/2009, 602/2010 y 1547/2009) (NDL23354/2009), de Presupuestos Generales del Estado parael año 2010, en términos de homogeneidad para los dosperíodos de la comparación, tanto por lo que respecta aefectivos de personal como a la antigüedad del mismo.Tres. Las Administraciones, entidades y sociedades aque se refiere el apartado Uno del presente artículo podrándestinar hasta un 0,3 por ciento de la masa salarial a financiaraportaciones a planes de pensiones de empleo ocontratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura dela contingencia de jubilación, de acuerdo con lo establecidoen la disposición final segunda del Texto Refundido de laLey de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planesde pensiones o contratos de seguro, conforme a loprevisto en este apartado, tendrán a todos los efectos laconsideración de retribución diferida.Cuatro. Para el cálculo del límite a que se refiere el apartadoanterior, para el personal funcionario se aplicará elporcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto delas retribuciones básicas y complementarias devengadaspor dicho personal; y, para el personal sometido a legislaciónlaboral, el porcentaje se aplicará sobre la masa salarialdefinida en el apartado cinco de este artículo.No computarán, a los efectos de lo señalado en el párrafoanterior, la indemnización por residencia, la indemnizaciónpor destino en el extranjero ni los gastos de acción social.Cinco. La masa salarial del personal laboral, que no podráincrementarse en <strong>2011</strong>, está integrada por el conjuntode las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastosde acción social devengados por dicho personal en 2010,en términos de homogeneidad para los dos períodos objetode comparación, y una vez aplicada en términos anualesla reducción del 5 por ciento que fija el artículo 22.Dos B).4 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, sin perjuicio delas normas especiales previstas en la disposición adicionalnovena del Real Decreto-ley 8/2010. (LA LEY-LEG.778/2010, 798/2010 y 786/2010) (NDL 10524/2010)Se exceptúan, en todo caso:a) Las prestaciones e indemnizaciones de la SeguridadSocial.b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social acargo del empleador.c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados,suspensiones o despidos.d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubierarealizado el trabajador.Seis. 1. Los funcionarios a los que resulta de aplicaciónel artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público eincluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de2 de agosto en los términos de la Disposición Final Cuartadel citado Estatuto Básico o de las Leyes de Función Públicadictadas en desarrollo de aquél, percibirán, en conceptode sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias deenero a diciembre de <strong>2011</strong>, las siguientes cuantías, referidasa doce mensualidades:Grupo / Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo Euros Trienios EurosA1 13.308,60 511,80A2 11.507,76 417,24B 10.059,24 366,24C1 8.640,24 315,72C2 7.191,00 214,80E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales(Ley 7/2007)6.581,64 161,642. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán,en cada una de las pagas extraordinarias de losmeses de junio y diciembre en el año <strong>2011</strong>, en conceptode sueldo y trienios, las siguientes cuantías:Grupo / Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo Euros Trienios EurosA1 684,36 26,31A2 699,38 25,35B 724,50 26,38C1 622,30 22,73C2 593,79 17,73E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales(Ley 7/2007)548,47 13,47Siete. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior,las retribuciones a percibir por los funcionarios públicosque hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2007 han venido referenciadas a los grupos detitulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la FunciónPública, están referenciadas a los grupos y subgrupos declasificación profesional establecidos en el artículo 76 ydisposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de112
Ley de Presupuestos Generales del Estado Art. 23abril (LA LEY-LEG. 622/2007) (NDL 852 BOE'07), por laque se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público,sin experimentar otras variaciones que las derivadas deesta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificaciónson las siguientes:Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Ley 7/2007.Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Ley 7/2007.Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Ley 7/2007.Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Ley 7/2007.Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales Ley7/2007.Ocho. Lo dispuesto en los apartados anteriores debeentenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivasque, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindiblespor el contenido de los puestos de trabajo, por lavariación del número de efectivos asignados a cada programao por el grado de consecución de los objetivosfijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lodispuesto en la normativa vigente.Nueve. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquencrecimientos retributivos deberán experimentar la oportunaadecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcancualquier tipo de incremento.Diez. Las referencias relativas a retribuciones contenidasen esta Ley se entienden siempre hechas a retribucionesíntegras.Once. Lo dispuesto en los apartados Dos, Tres, Cuatro,Cinco, Seis, Siete, Ocho, Nueve y Diez del presente artículoserá de aplicación, asimismo, al personal de las fundacionesdel sector público y de los consorcios participadosmayoritariamente por las Administraciones yOrganismos que integran el sector público, así como alBanco de España.Doce. Este artículo tiene carácter básico y se dicta alamparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumentosimilar de gestión de la provisión de necesidades depersonal.Uno. Durante el año <strong>2011</strong>, el número total de plazas denuevo ingreso del personal del sector público delimitado enel artículo anterior será, como máximo, igual al 10 por cientode la tasa de reposición de efectivos y se concentrará enlos sectores, funciones y categorías profesionales que seconsideren prioritarios o que afecten al funcionamiento delos servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, laoferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desempeñadospor personal interino por vacante, contratadoo nombrado con anterioridad, excepto aquellos sobre losque exista reserva de puesto, estén incursos en procesosde provisión o se decida su amortización.No se tomarán en consideración a efectos de dicha limitaciónlas plazas que estén incursas en los procesos deconsolidación de empleo previstos en la Disposición TransitoriaCuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de esteapartado, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, el númerode plazas de militares profesionales de Tropa y Marineríaserá el necesario para alcanzar los efectivos fijados en ladisposición adicional décima.Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestariasdel capítulo 1 de los correspondientes presupuestosde gastos, la limitación a que hace referencia elpárrafo primero de este apartado se fija en el 30 por cientode la tasa de reposición de efectivos en los siguientes supuestos:a) Las Corporaciones locales demenos de 20.000 habitantes.b) Las Administraciones públicas con competenciaseducativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo (LA LEY-LEG. 703/2006) (NDL 913BOE'06), de Educación, en relación con la determinacióndel número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionariosdocentes.Dos. Durante el año <strong>2011</strong> no se procederá a la contrataciónde personal temporal, ni al nombramiento de personalestatutario temporal o de funcionarios interinos salvoen casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentese inaplazables. En cualquier caso, las plazas correspondientesa los nombramientos a que se refieren losartículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, y 9.2 de la Ley 55/2003,de 16 de diciembre (LA LEY-LEG. 1904/2003) (NDL 2171BOE'03), del Estatuto Marco del personal de los Serviciosde Salud y contrataciones de personal interino por vacantecomputarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasade reposición de efectivos en la oferta de empleo públicocorrespondiente al mismo año en que se produzca el nombramientoo la contratación y, si no fuera posible, en lasiguiente oferta de empleo público, salvo que se decida suamortización.Tres. El Gobierno podrá autorizar, a través de la ofertade empleo público, a iniciativa de los Departamentos u Organismospúblicos competentes en la materia, a propuestadel Ministerio de Política Territorial y Administración Públicay previo informe favorable del Ministerio de Economía yHacienda, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingresoque se refieran al personal de la Administración Civildel Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales,personal civil de la Administración Militar, sus Organismosautónomos y Agencias estatales, personal de laAdministración de la Seguridad Social, personal estatutarioincluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco aprobadopor la Ley 55/2003 (LA LEY-LEG. 1904/2003) (NDL2171 BOE'03), personal de la Administración de Justicia yFuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y personal delos entes públicos Agencia Estatal de la Administración Tributaria,Puertos y Autoridades Portuarias, Consejo de SeguridadNuclear, Agencia de Protección de Datos, ComisiónNacional de la Competencia; Comisión Nacional delSector Postal y de la Entidad pública empresarial «Loteríasy Apuestas del Estado».En el caso de las Fuerzas Armadas, el Gobierno podráautorizar, a través de la oferta de empleo público, previoinforme favorable de los Ministerios de Economía y Hacienday de Política Territorial y Administración Pública y apropuesta de la Ministra de Defensa, la convocatoria de lasplazas vacantes de nuevo ingreso.La contratación de personal laboral temporal y el nombramientode funcionarios interinos y de personal estatutariotemporal, en las condiciones establecidas en elapartado Dos de este artículo requerirá la previa autorizaciónconjunta de los Ministerios de Economía y Hacienday de Política Territorial y Administración Pública.Dichos Departamentos podrán, asimismo, autorizar lascorrespondientes convocatorias de puestos o plazas vacantesde las entidades públicas empresariales, organismosy entes públicos no mencionados anteriormente,respetando la tasa de reposición de efectivos establecidacon carácter general.Asimismo, la celebración de contratos de puesta a disposicióncon empresas de trabajo temporal sólo podráformalizarse en las condiciones del apartado Dos de esteartículo y requerirá la previa autorización conjunta de losMinisterios de Economía y Hacienda y de Política Territorialy Administración Pública.Cuatro. La contratación de personal fijo o temporal en elextranjero con arreglo a la legislación local o, en su caso,legislación española, requerirá la previa autorización con-113