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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Art. 34Ley de Presupuestos Generales del Estadoprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participacióno premio en multas impuestas aun cuando estuviesennormativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibirúnicamente las remuneraciones del correspondiente régimenretributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de laaplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuestoen la normativa específica sobre disfrute de viviendapor razón del trabajo o cargo desempeñado.Artículo 34. Recompensas, cruces, medallas y pensionesde mutilación.Uno. En el año <strong>2011</strong> las cuantías a percibir por los conceptosde recompensas, cruces, medallas y pensiones demutilación, no experimentarán incremento respecto de lasreconocidas a 31 de diciembre de 2010.Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la MedallaMilitar individual se regirán por su legislación especial.Tres. La Cruz a la Constancia y las diferentes categoríasde la Real y Militar Orden de San Hermenegildo se regiránpor lo establecido en el Real Decreto 1189/2000, de 23 dejunio (LA LEY-LEG. 2283/2000 y 2855/2000), por el quese aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden deSan Hermenegildo.Artículo 35. Otras normas comunes.Uno. El personal contratado administrativo y los funcionariosde Cuerpos de Sanitarios Locales, así como el personalcuyas retribuciones en 2010 no correspondieran a lasestablecidas con carácter general en el Título III de la Ley26/2009, de 23 de diciembre (LA LEY-LEG. 1526/2009,602/2010 y 1547/2009) (NDL 23354/2009), de PresupuestosGenerales del Estado, y no les fueran de aplicación lasestablecidas expresamente en el mismo Título de la presenteLey, continuarán percibiendo, durante el año <strong>2011</strong>,las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantesde la aplicación, en términos anuales, de lasreducciones de retribuciones previstas en el artículo36.Uno.B) de la Ley 26/2009, sin perjuicio de la aplicacióna este personal de lo dispuesto en el apartado Tres del artículo22 de la presente Ley.Dos. En la Administración General del Estado, sus Organismosautónomos y Agencias estatales, en los casosde adscripción durante el año <strong>2011</strong> de un funcionario sujetoa un régimen retributivo distinto del correspondiente alpuesto de trabajo al que se le adscribe, dicho funcionariopercibirá las retribuciones que correspondan al puesto detrabajo que desempeñe, previa la oportuna asimilación delas retribuciones básicas que se autorice conjuntamentepor los Ministerios de Economía y Hacienda y de PolíticaTerritorial y Administración Pública, a propuesta de los Departamentosministeriales interesados.A los solos efectos de la asimilación a que se refiere elpárrafo anterior, se podrá autorizar que la cuantía de la retribuciónpor antigüedad sea la que proceda de acuerdocon el régimen retributivo de origen del funcionario.Tres. La Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestasdel Estado no podrá abonar a su personal funcionarioen situación de servicio activo, por retribuciones variablesen concepto de incentivos al rendimiento, cantidades superioresa las que, para esta finalidad, se consignen en supresupuesto, salvo que exista informe previo favorable delMinisterio de Economía y Hacienda.Cuatro. Las indemnizaciones por razón del servicio seguiránpercibiéndose en las cuantías vigentes en 2010.Artículo 36. Requisitos para la determinación o modificaciónde retribuciones del personal laboral y no funcionario.Uno. Durante el año <strong>2011</strong> será preciso informe favorableconjunto de los Ministerios de Economía y Hacienda y dePolítica Territorial y Administración Pública para proceder124a determinar o modificar las condiciones retributivas delpersonal laboral y no funcionario al servicio de:a) La Administración General del Estado y sus Organismosautónomos.b) Las Entidades gestoras y Servicios comunes de laSeguridad Social.c) Las Agencias estatales, de conformidad con su normativaespecífica.d) Las restantes entidades públicas empresariales y elresto de los organismos y entes públicos, en las condicionesy por los procedimientos que al efecto se establezcanpor la Comisión Interministerial de Retribuciones, atendiendoa las características específicas de aquéllas.Dos. Se entenderá por determinación o modificación decondiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientesactuaciones:a) Determinación de las retribuciones de puestos denueva creación.b) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismoscitados en el apartado Uno anterior, así como susrevisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.c) Aplicación del Convenio único para el personal laboralde la Administración del Estado y de los convenios colectivosde ámbito sectorial, así como sus revisiones y lasadhesiones o extensiones a los mismos.d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual,ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado,cuando no vengan reguladas en todo o en partemediante convenio colectivo, con excepción del personaltemporal sujeto a la relación laboral de carácter especialregulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo (LA LEY-LEG.1270/1995)(Ledico 1078/1995) (NDL 1 BOE'95), por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar informaciónde las retribuciones de este último personal a losMinisterios de Economía y Hacienda y de Política Territorialy Administración Pública.e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salarialesde tipo unilateral, con carácter individual o colectivo,aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimenretributivo de los funcionarios públicos.f) Determinación de las retribuciones correspondientesal personal contratado en el exterior.Tres. El informe citado en el apartado Uno de este artículoafectará a todos los Organismos, Entidades y Agenciasseñalados en las letras a), b), c) y, para los delapartado d) en los términos en que se determine por la ComisiónInterministerial de Retribuciones, y será emitido porel procedimiento y con el alcance previsto en los puntossiguientes:1. Los organismos afectados remitirán a los Ministeriosde Economía y Hacienda y de Política Territorial y AdministraciónPública el correspondiente proyecto, con carácterprevio a su acuerdo o firma en el caso de los convenioscolectivos o contratos individuales, acompañando la valoraciónde todos sus aspectos económicos.2. El informe, que en el supuesto de proyectos de convenioscolectivos será evacuado en el plazo máximo dequince días a contar desde la fecha de recepción del proyectoy de su valoración, versará sobre todos aquellosextremos de los que se deriven consecuencias directas oindirectas en materia de gasto público, tanto para el año<strong>2011</strong> como para ejercicios futuros y, especialmente, en loque se refiere a la determinación de la masa salarial correspondientey al control de su crecimiento, sin perjuiciode lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley.

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