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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Ley de Presupuestos Generales del Estado Art. 103los Impuestos sobre la Cerveza, sobre el Vino y BebidasFermentadas, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcoholy Bebidas Derivadas, mediante la determinación dedoce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.La determinación para cada municipio del importe totalde estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguienteoperación:Siendo:• PCIIEE*: Porcentaje provisional de cesión de rendimientosrecaudatorios de los Impuestos <strong>Especial</strong>es sobreel Alcohol y Bebidas Derivadas, que, para estas entregasa cuenta, será del 2,9220 por ciento.• ECIIEE(h)m: Importe anual de las entregas a cuentadel municipio m, en concepto de cesión de la recaudacióndel Impuesto <strong>Especial</strong> h de los señalados en el primer párrafode este apartado prevista en el año <strong>2011</strong>.• RPIIEE(h): Importe de la previsión presupuestaria dela recaudación líquida del Impuesto <strong>Especial</strong> h de los señaladosen el primer párrafo de este apartado para el año<strong>2011</strong>.• ICPi(h): Índice provisional de consumo de la ComunidadAutónoma i a la que pertenece el municipio m, elaborado,para el año <strong>2011</strong>, a efectos de la asignación delImpuesto <strong>Especial</strong> h de los señalados en el primer párrafode este apartado. A estos efectos se tendrán en cuenta losúltimos datos disponibles, que corresponden a los utilizadospara el cálculo de la liquidación definitiva del año 2008.• P m y P i : Poblaciones del municipio m y de la ComunidadAutónoma i respectiva. A estos efectos, se considerará lapoblación de derecho según el Padrón de la población municipalvigente a 1 de enero de <strong>2011</strong> y aprobado oficialmentepor el Gobierno.El importe que se obtenga en concepto de entregas acuenta, según la fórmula anterior, se hará efectivo a cadamunicipio, tramitándose como devoluciones de ingresos enel concepto relativo a cada uno de los Impuestos <strong>Especial</strong>esseñalados en el primer párrafo de este apartado.Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferenciaentre las entregas a cuenta percibidas y el valordefinitivo de la cesión de la recaudación líquida por los Impuestos<strong>Especial</strong>es señalados en el primer párrafo delapartado anterior que resulte de la aplicación de lo dispuestoen los apartados 1 y 2 del artículo 117 del textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Localesaprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo (LA LEY-LEG. 362/2004 y 414/2004) (NDL 483BOE'04). A estos efectos, se aplicará el porcentaje de cesiónque, en su caso, se establezca en norma con rangode ley o en la Ley de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2013, teniendo en cuenta el porcentaje de cesióna favor de las Comunidades Autónomas fijado en laLey 22/2009, de 18 de diciembre (LA LEY-LEG.1481/2009) (NDL 22770/2009), por la que se regula el sistemade financiación de las Comunidades Autónomas derégimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía yse modifican determinadas normas tributarias.Artículo 103. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos<strong>Especial</strong>es sobre Hidrocarburos y sobre las Laboresdel Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta yde la liquidación definitiva.Uno. Los municipios a los que se refiere el artículo 100participarán en la recaudación líquida que se obtenga, porlos Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores delTabaco, mediante la determinación de doce entregas mensualesa cuenta de la liquidación definitiva.El cálculo para cada municipio del importe total de estasentregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:Siendo:• PCIIEE*: Porcentaje provisional de cesión de rendimientosrecaudatorios de los Impuestos <strong>Especial</strong>es sobreHidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco, que, paraestas entregas a cuenta, será del 2,9220 por ciento.• ECIIEE(k)m: Importe anual de las entregas a cuentadel municipio m, en concepto de cesión de la recaudacióndel Impuesto <strong>Especial</strong> k de los señalados en el primer párrafode este apartado prevista en el año <strong>2011</strong>.• RPIIEE(k): Importe de la previsión presupuestaria de larecaudación líquida del Impuesto <strong>Especial</strong> k de los señaladosen el primer párrafo de este apartado para el año<strong>2011</strong>.• IPm(k): Índice provisional, para el año <strong>2011</strong>, referido almunicipio m, de entregas de gasolinas, gasóleos y fuelóleos,y el de ventas a expendedurías de tabaco, ponderadasambas por los correspondientes tipos impositivos. Aestos efectos se considerará índice provisional el que correspondaal último año disponible.El importe que se obtenga en concepto de entregas acuenta, según la fórmula anterior, se hará efectivo a cadamunicipio, tramitándose como devoluciones de ingresos enel concepto relativo a cada uno de los Impuestos <strong>Especial</strong>esseñalados en el primer párrafo de este apartado.Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferenciaentre las entregas a cuenta percibidas y el valordefinitivo de la cesión de la recaudación líquida por los Impuestos<strong>Especial</strong>es señalados en el primer párrafo delapartado anterior que resulte de la aplicación de lo dispuestoen el artículo 117 del texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LA LEY-LEG.362/2004 y 414/2004) (NDL 483 BOE'04). A estos efectos,se aplicará el porcentaje de cesión que, en su caso, se establezcaen norma con rango de ley o en la Ley de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2013, teniendoen cuenta el porcentaje de cesión a favor de las ComunidadesAutónomas fijado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre(LA LEY-LEG. 1481/2009) (NDL 22770/2009), porla que se regula el sistema de financiación de las ComunidadesAutónomas de régimen común y Ciudades con Estatutode Autonomía y se modifican determinadas normastributarias.169

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