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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Art. 107Ley de Presupuestos Generales del Estadode marzo (LA LEY-LEG. 362/2004 y 414/2004) (NDL 483BOE'04), y a lo dispuesto en los apartados Tres y Cuatroanteriores. El importe de la cesión así calculada no podrásuponer, en ningún caso, minoración de la participaciónque resulte de la aplicación de los apartados Tres y Cuatrodel presente artículo. Se considerarán municipios turísticoslos que cumplan las condiciones recogidas en el apartado1 del mencionado artículo 125, referidas a 1 de enero de2008.Seis. Para los nuevos municipios turísticos resultantesde la revisión efectuada a 1 de enero de 2008, la cesión dela recaudación de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobrelas Labores del Tabaco calculada para el año base2004, a que hace referencia el artículo 125.4 del texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Localesaprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo (LA LEY-LEG. 362/2004 y 414/2004) (NDL 483BOE'04), será el resultado de dividir la cesión de la recaudaciónlíquida de los Impuestos sobre Hidrocarburos ysobre las Labores del Tabaco correspondiente a cada municipioen el ejercicio 2008 por la evolución de los ingresostributarios del Estado en este último respecto de 2004.Artículo 107. Entregas a cuenta.Uno. Las entregas a cuenta de la participación en lostributos del Estado para el ejercicio de <strong>2011</strong> a que se refiereel artículo anterior serán abonadas a los Ayuntamientosmediante pagos mensuales equivalentes a la doceava partedel respectivo crédito.Dos. La participación individual de cada municipio sedeterminará de acuerdo con los criterios establecidos parala distribución de la liquidación definitiva, con las siguientesvariaciones:a. Se empleará la población del Padrón Municipal vigentey oficialmente aprobado por el Gobierno a 1 de enero delaño <strong>2011</strong>. Las variables esfuerzo fiscal e inverso de la capacidadtributaria se referirán a los datos de la últimaliquidación definitiva practicada. En todo caso, se considerarácomo entrega mínima a cuenta de la participación enlos tributos del Estado para cada municipio una cantidadigual al 95 por ciento de la participación total definitiva correspondienteal año 2003, calculada con arreglo a lo dispuestoen los apartados dos, tres, cuatro y cinco del artículo65 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre (LA LEY-LEG.1830/2002 y 589/2003) (NDL 17 BOE'03), de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2003.b. A la cuantía calculada según el párrafo anterior paracada municipio, se le añadirá el 95 por ciento de las compensacionespor mermas de ingresos derivadas de la reformadel Impuesto sobre Actividades Económicas siguientes:1. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley51/2002, de 27 de diciembre (LA LEY-LEG. 1795/2002)(NDL 1 BOE'03), de Reforma de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, actualizada en los mismos términosque los ingresos tributarios del Estado en <strong>2011</strong> respecto a2004.2. Adicional, regulada en la disposición adicional segundade la Ley 22/2005, de 18 de noviembre (LA LEY-LEG.1623/2005) (NDL 2106 BOE'05), actualizada en los mismostérminos que los ingresos tributarios del Estado en<strong>2011</strong> respecto a 2006.Tres. La participación individual de cada municipio turísticose determinará de acuerdo con el apartado anterior.El importe resultante se reducirá en la cuantía de la cesiónde la recaudación de los Impuestos sobre Hidrocarburos ysobre las Labores del Tabaco calculada en el año base2004, incrementada en los mismos términos que la previsiónde crecimiento de los ingresos tributarios del Estadoen <strong>2011</strong> respecto de 2004, sumándose al resultado anteriorla cesión que, por aquellos impuestos, les correspondiese,en concepto de entregas a cuenta en <strong>2011</strong>, aplicando lasnormas del apartado Uno del artículo 103 de esta Ley, sinque, en ningún caso, la cuantía a transferir sea inferior a lacalculada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.Sección 4Cesión a favor de las provincias, comunidadesautónomas uniprovinciales, cabildos y consejosinsulares, de la recaudación de impuestos estatalesArtículo 108. Cesión de rendimientos recaudatorios delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinaciónde las entregas a cuenta y de la liquidacióndefinitiva.Uno. Las provincias y entes asimilados incluidos en elámbito subjetivo del artículo 135 del texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LA LEY-LEG. 362/2004 y 414/2004) (NDL 483 BOE'04), participaránen la recaudación líquida que se obtenga en <strong>2011</strong>,mediante el pago de doce entregas mensuales a cuenta dela liquidación definitiva.El cálculo global de la cuantía de estas entregas a cuentase efectuará mediante la siguiente operación:Siendo:• ECIRPFp: Importe anual de entregas a cuenta por cesiónde rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas de la entidad provincial oasimilada p.• CL 2008p : Cuota líquida del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas en el ámbito de la entidad provincialo asimilada p en el año 2008, último conocido.• IA <strong>2011</strong>/2008 : Índice de actualización de la cuota líquidaentre el año 2008, último conocido, y el año <strong>2011</strong>. Este índicees el resultado de dividir el importe de la previsiónpresupuestaria, para <strong>2011</strong>, por retenciones, pagos a cuentay pagos fraccionados, entre el importe de los derechosliquidados por estos conceptos, correspondientes al año2008, último del que se conocen las cuotas líquidas en elámbito de la entidad provincial o asimilada.El importe que se obtenga en concepto de entregas acuenta, según la fórmula anterior, se hará efectivo a cadaprovincia o entidad asimilada mediante transferencia pordoceavas partes mensuales, tramitándose como devolucionesde ingresos en el concepto del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas.Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferenciaentre las entregas a cuenta percibidas y el valordefinitivo de la cesión de la cuota líquida correspondientea cada provincia o ente asimilado, determinada en los términosdel artículo 137 del texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LA LEY-LEG.362/2004 y 414/2004) (NDL 483 BOE'04), y se aplicará, aestos efectos, el porcentaje de cesión que, en su caso, seestablezca en norma con rango de ley o en la Ley de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2013, teniendoen cuenta el porcentaje de cesión a favor de lasComunidades Autónomas fijado en la Ley 22/2009, de 18de diciembre (LA LEY-LEG. 1481/2009) (NDL172

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