12.07.2015 Views

Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 57Ley de Presupuestos Generales del EstadoDos. Se podrán autorizar operaciones con cargo al FIEMpor un importe de hasta 500.000 miles de euros a lo largodel año <strong>2011</strong>.Dentro de dicho máximo, se podrán autorizar operacionesde carácter no reembolsable por un importe de hasta50.000 miles de euros en el ejercicio <strong>2011</strong>.Quedan expresamente excluidas de esta limitación lasoperaciones de refinanciación de créditos concedidos conanterioridad con cargo al Fondo que se lleven a cabo encumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilateralesde renegociación de la deuda exterior de lospaíses prestatarios, en los que España sea parte.Tres. Serán recursos adicionales a la dotación previstapara el FIEM los retornos que tengan lugar durante el ejercicioeconómico <strong>2011</strong> y que tengan su origen en operacionesdel Ministerio de Industria, Turismo y Comercio concargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.Cuatro. La compensación anual al ICO establecida en elpunto 4 del art. 11 de la Ley 11/2010, de 28 de junio (LALEY-LEG. 1010/2010) (NDL 13505/2010), de Reforma delsistema de apoyo financiero a la internacionalización de laempresa española, será efectuada con cargo a los recursosdel propio FIEM, previa autorización por acuerdo delConsejo de Ministros, por los gastos en los que incurra enel desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda.Cinco. El Gobierno informará anualmente a las CortesGenerales y al Consejo Económico y Social de las operaciones,proyectos y actividades autorizadas con cargo alFIEM, de sus objetivos y beneficiarios de la financiación,condiciones financieras y evaluaciones, así como sobre eldesarrollo de las operaciones en curso a lo largo del periodocontemplado.Artículo 57. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.La dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamientoa que se refiere la disposición adicional sexagésimaprimera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre (LALEY-LEG. 1882/2007 y 477/2008) (NDL 2449 BOE'07), dePresupuestos Generales del Estado para 2008, ascenderá,en el año <strong>2011</strong> a 150.000,00 miles de euros y se destinaráa los fines previstos en el apartado tres de dicha disposiciónadicional.El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones concargo al Fondo por un importe de hasta 150.000,00 milesde euros a lo largo del año <strong>2011</strong>.El Gobierno informará semestralmente al Congreso y alSenado del importe, país de destino y condiciones de lasoperaciones autorizadas por el Consejo de Ministros concargo a este Fondo.CAPÍTULO IVCAPÍTULO 8 DEL PRESUPUESTOArtículo 58. Préstamos y anticipos concedidos con cargoa los Presupuestos Generales del Estado.Uno. Será preceptivo y vinculante el informe del Ministeriode Economía y Hacienda para la concesión de préstamosy anticipos con cargo a los créditos del capítulo 8 delos Presupuestos Generales del Estado, a excepción de losanticipos que se concedan al personal.Dicho informe tendrá por objeto determinar el efecto quelas condiciones de concesión de los préstamos y anticipospuedan tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidadpresupuestaria a que se refiere el artículo 7 del textorefundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestariaaprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 dediciembre (LA LEY-LEG. 1938/2007) (NDL 2498BOE'07), y en atención a dichas consideraciones determinarála procedencia de la concesión de las operacionespropuestas.En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder através de procedimientos de concurrencia competitiva, elcitado informe se emitirá en el momento anterior a la aprobaciónde la convocatoria.Dos. Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberánacreditar que se encuentran al corriente del pago delas obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamoso anticipos concedidos anteriormente con cargo alos Presupuestos Generales del Estado.Corresponde al centro gestor del gasto comprobar elcumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago,exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo,una declaración responsable del beneficiario o certificacióndel órgano competente si éste fuere una administraciónpública.Tres. Mediante Orden de la Ministra de Economía y Haciendapodrán dictarse las instrucciones que sean precisaspara el cumplimiento de esta disposición.TÍTULO VINormas TributariasCAPÍTULO IIMPUESTOS DIRECTOSSección 1Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasArtículo 59. Coeficientes de actualización del valor deadquisición.Uno. A efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo35 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY-LEG.1676/2006 y 377/2007) (NDL 2081 BOE'06), del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y de modificaciónparcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos aactividades económicas que se efectúen durante el año<strong>2011</strong>, los coeficientes de actualización del valor de adquisiciónserán los siguientes:Año de adquisiciónCoeficiente1994 y anteriores 1,29081995 1,36371996 1,31701997 1,29081998 1,26571999 1,24302000 1,21912001 1,19512002 1,17172003 1,14882004 1,12622005 1,10412006 1,08252007 1,06132008 1,04052009 1,02012010 1,0100<strong>2011</strong> 1,0000132

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!