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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Art. 28Ley de Presupuestos Generales del Estadoinformadas favorablemente por el Ministerio de Economíay Hacienda para cada ejercicio presupuestario.Dos. Con efectos de 1 de enero de <strong>2011</strong> la masa salarialdel personal laboral del sector público estatal, de acuerdocon lo establecido en el artículo 22.Dos de la presente Ley,no podrá experimentar ningún crecimiento sin perjuicio delo dispuesto en el apartado Tres del artículo 22 de la presenteLey, y de lo que pudiera derivarse de la consecuciónde los objetivos asignados a cada Departamento ministerial,Organismo público, resto de entes públicos y sociedadesmercantiles públicas del artículo 22. Uno. f) de lapresente Ley, mediante el incremento de la productividado modificación de los sistemas de organización del trabajoo clasificación profesional.Igualmente, no experimentarán incremento alguno las retribucionesdel personal laboral de alta dirección, las del noacogido a convenio colectivo que no tenga la consideraciónde alto cargo y las del resto del personal directivo resultantesde la aplicación, en términos anuales, de la reducciónde retribuciones prevista en el artículo 22.Dos.B) 4 dela Ley 26/2009, de 23 de diciembre (LA LEY-LEG.1526/2009, 602/2010 y 1547/2009) (NDL 23354/2009), dePresupuestos Generales del Estado.Tres. Durante el primer trimestre de <strong>2011</strong> el Ministeriode Economía y Hacienda autorizará la masa salarial de losDepartamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales,entidades públicas empresariales, demás entes públicosy sociedades mercantiles públicas que percibanaportaciones de cualquier naturaleza con cargo al presupuestogeneral del Estado o con cargo a los presupuestosde los entes o sociedades que pertenezcan al sector públicoestatal destinadas a cubrir déficit de explotación.La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar,en términos de homogeneidad, los créditos correspondientesa las retribuciones del personal laboralafectado. La autorización de la masa salarial será requisitoprevio para el comienzo de las negociaciones de convenioso acuerdos colectivos que se celebren en el año <strong>2011</strong>.En el caso de las sociedades mercantiles a que se refiereel presente apartado, la masa salarial, una vez autorizada,será remitida a la Comisión de seguimiento de la negociacióncolectiva de las empresas públicas presidida por elSecretario de Estado de Economía.Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularánen términos de homogeneidad para los dos períodos objetode comparación, tanto en lo que respecta a efectivos depersonal y antigüedad del mismo, como al régimen privativode trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas yotras condiciones laborales, computándose por separadolas cantidades que correspondan a las variaciones en talesconceptos.Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límitemáximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicaciónindividual se producirá a través de la negociación colectiva.Cuatro. Para el año <strong>2011</strong> las cuantías de la contribuciónindividual al plan de pensiones de la Administración Generaldel Estado correspondiente al personal laboral serán lasestablecidas para el personal funcionario. Para el personallaboral acogido al Convenio Único para el personal laboralde la Administración General del Estado las cuantías seajustarán a la siguiente equivalencia:Grupo/subgrupoGrupo profesional personal laboralA1 1A2 2C1 3Grupo/subgrupoGrupo profesional personal laboralC2 4E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales(Ley 7/2007)Para el personal laboral no acogido al Convenio Único laequivalencia se efectuará de acuerdo con el nivel de titulaciónexigido en su convenio colectivo o contrato laboral,en consonancia con la establecida para el acceso a losgrupos de titulación del personal funcionario.La cuantía de la contribución individual correspondientea los trienios de personal laboral para el año <strong>2011</strong> será de4,01 euros por trienio.Cinco. Cuando se trate de personal no sujeto a conveniocolectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todoo en parte mediante contrato individual, deberán comunicarseal Ministerio de Economía y Hacienda las retribucionessatisfechas y devengadas durante 2010.Seis. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral,que se regirán por su normativa específica, no podránexperimentar ningún crecimiento respecto a 2010.Artículo 28. Retribuciones del personal de las FuerzasArmadas.Uno. En el año <strong>2011</strong> las retribuciones y otras remuneracionesdel personal de las Fuerzas Armadas cuyas retribucionesbásicas se vengan imputando al artículo 10 de laestructura económica del gasto de los Presupuestos Generalesdel Estado y de sus organismos públicos, no experimentaránincremento respecto a las vigentes a 31 dediciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términosanuales, de las reducciones de retribuciones previstasen el artículo 29.Uno.B) de la Ley 26/2009 (LA LEY-LEG. 1526/2009, 602/2010 y 1547/2009) (NDL23354/2009) de Presupuestos Generales del Estado para2010, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudieracorresponderles. Asimismo, percibirán el complementode dedicación especial o de productividad que, ensu caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento,dentro de los créditos asignados a tal fin; estoscréditos no experimentarán incremento respecto de losasignados a 31 de diciembre de 2010 como consecuenciade lo dispuesto, con efectos de 1 de junio de 2010, en elcitado artículo 29.Uno.B), en términos anuales y homogéneosde número y tipo de cargo.Dos. En el año <strong>2011</strong> las retribuciones a percibir por losmilitares profesionales contemplados en la Ley 39/2007, de19 de noviembre (LA LEY-LEG. 1687/2007) (NDL 2185BOE'07), de la carrera militar, no incluidos en el apartadoanterior, serán las siguientes:A) El sueldo y los trienios, excluidos éstos en los casosen que la normativa así lo prevea, que correspondan algrupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificadoel empleo correspondiente, en la cuantía establecidaen el artículo 22.Seis.1.B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán,cada una de ellas, las cuantías de sueldo ytrienios fijadas en el artículo 22.Seis.2 de esta Ley, en funcióndel grupo o subgrupo en el que esté clasificado elempleo correspondiente, y el complemento de empleomensual que se perciba.La valoración y devengo de los trienios, en su caso, y delas pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con lanormativa específica aplicable a este personal y, supletoriamente,con la normativa de los funcionarios incluidos enel ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,de Medidas para la reforma de la Función Pública, en lostérminos de la Ley 7/2007, de 12 de abril (LA LEY-LEG.5118

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