PreámbuloLey de Presupuestos Generales del EstadoAcuerdo 6/2009 del Consejo de Política Fiscal y Financieray de la Ley 22/2009.También se regula en el citado capítulo el régimen detransferencia en el año <strong>2011</strong> correspondiente al coste efectivode los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas,así como el contenido mínimo de los RealesDecretos que aprueben las nuevas transferencias.Por último, se recoge la regulación de los Fondos deCompensación Interterritorial, distinguiendo entre Fondode Compensación y Fondo Complementario. Ambos Fondostienen como destino la financiación de gastos de inversiónpor las Comunidades Autónomas. No obstante, elFondo Complementario puede destinarse a la financiaciónde gastos de puesta en marcha o funcionamiento de lasinversiones realizadas con cargo a la Sección 33 de losPresupuestos Generales del Estado.Al igual que en años anteriores, se prevé que los remanentesde crédito de los Fondos de Compensación Interterritorialde ejercicios anteriores tengan el carácter deincorporables, si bien, como novedad en el año <strong>2011</strong>, sedotan los oportunos créditos destinados a financiar dichasincorporaciones.IXLa Ley de Presupuestos Generales del Estado contieneen este Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales»,la normativa relativa a las bases y tipos de cotización delos distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendoa la actualización de estas últimas.El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente,a «Bases y tipos de cotización a la SeguridadSocial, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y FormaciónProfesional durante el año <strong>2011</strong>» y «Cotización a lasMutualidades Generales de Funcionarios para el año<strong>2011</strong>».XEl contenido de la Ley de Presupuestos se completa condiversas Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatoriasy Finales, en las que se recogen preceptos de índolemuy variada, algunos ya comentados en puntos anteriores.En materia de pensiones públicas y prestaciones asistenciales,entre otras medidas, se establecen las cuantíasde las prestaciones económicas de la Seguridad Social porhijo a cargo, de las pensiones asistenciales y subsidioseconómicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de IntegraciónSocial de Minusválidos, revalorización para el año <strong>2011</strong> delas Ayudas sociales a los afectados por el Virus de InmunodeficienciaHumana (VIH). Por otro lado, se regula elmantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.En materia de personal, se fijan las plantillas máximas deMilitares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar a31 de diciembre del año <strong>2011</strong>, que no podrá superar los83.000 efectivos.Por lo que respecta al Servicio Público de Empleo Estatalse regula la aportación financiera que se hace a la financiacióndel Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónomade Canarias, así como a la financiación de lasmedidas de políticas activas de empleo previstas en el Planpara la dinamización e impulso de la zona de influencia dela central nuclear de Santa María de Garoña. Se establecedetalladamente la financiación de la formación profesionalpara el empleo.Igualmente se recogen los preceptos relativos a la Garantíadel Estado para obras de interés cultural cedidastemporalmente para su exhibición en instituciones de competenciaexclusiva del Ministerio de Cultura.Las normas de índole económica se refieren al interéslegal del dinero, que se fija en un 4 por ciento y al interésde demora, que se fija en un 5 por ciento. Se produce ladeterminación del indicador público de renta de efectosmúltiples (IPREM) para <strong>2011</strong>.104El fomento del comercio exterior tiene su plasmación ensendas disposiciones adicionales relativas, una a la dotaciónde fondos de fomento de la inversión española en elexterior (Fondo para Inversiones en el Exterior, Fondo paraOperaciones de Inversiones en el Exterior de la Pequeñay Mediana Empresa), y otra relativa al Seguro de Crédito ala Exportación.El límite máximo de cobertura para nueva contratación,que puede asegurar y distribuir CESCE en el ejercicio <strong>2011</strong>se fija en 9.000.000 miles de euros, excluida la modalidadde Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX),Póliza 100 y Póliza Master.También tiene reflejo en las disposiciones adicionales elapoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico,que se manifiesta de una doble, mediante la concesiónde ayudas reembolsables para la financiación deactuaciones concertadas; y mediante la instrumentacióndel apoyo financiero a empresas de base tecnológica.Igualmente se regula el apoyo financiero a pequeñas y medianasempresas y a los jóvenes emprendedores.La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior seestablece en 1.000 miles de euros. El importe total máximode las operaciones que pueden aprobar los respectivosComités Ejecutivos, se fija en 250.000 miles de euros en elFondo para Inversiones en el Exterior y en 25.000 miles deeuros en el Fondo para Operaciones de Inversiones en elExterior para la Pequeña y Mediana Empresa.Se regulan igualmente las subvenciones al transporteaéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares,Ceuta y Melilla.También se establecen las actividades y programas prioritariosde mecenazgo.Se aprueba la dotación del Fondo de apoyo para la promocióny desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistemade Autonomía y Atención a la Dependencia, que tienepor objeto prestar apoyo financiero a las empresas que llevena cabo dicha actividad, con un importe para el ejercicio<strong>2011</strong> de 17.000 miles de euros.Se determinan las compensaciones por los extracostesde generación de los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsularespor un importe máximo con cargo a losPresupuestos Generales del Estado para <strong>2011</strong> de256.400,00 miles de euros.Asimismo se establecen los porcentajes de cesión derendimientos recaudatorios de impuestos estatales a favorde las Entidades locales.En materia de juegos del Estado, se procede a la reordenaciónde la actividad de Loterías y Apuestas del Estadoque en lo sucesivo será ejercida, en cuanto a la actividadde gestión de juegos estatales, por una Sociedad Mercantildenominada «Sociedad Estatal Loterías y Apuestas delEstado» mientras que las competencias regulatorias demercado se integraran en el Ministerio de Economía y Hacienda.Así mismo se atribuye transitoriamente durante elaño <strong>2011</strong> a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas delEstado las obligaciones de asignación financiera a favor dela ONCE y determinadas entidades beneficiarias de los ingresosderivados de las Apuestas Deportivo Benéficas yque anteriormente eran asumidas por la entidad públicaempresarial Loterías y Apuestas del Estado.Finalmente se regula la suscripción de convenios conComunidades Autónomas que incumplan su objetivo deestabilidad presupuestaria.A continuación se recogen una serie de Disposicionestransitorias entre las que destacamos los Planes de Pensionesde Empleo o Seguros Colectivos, la indemnizaciónpor residencia del personal al servicio del sector públicoestatal y la absorción de los Complementos Personales yTransitorios; y el régimen transitorio de la prestación deservicios por parte de los habilitados de Clases Pasivas.
Ley de Presupuestos Generales del Estado Art. 2Por otra parte, al objeto de facilitar la elaboración de lasprevisiones presupuestarias por las entidades locales y lacorrecta gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles duranteel ejercicio <strong>2011</strong>, en el que se celebrarán eleccionesmunicipales y deberán constituirse las nuevas corporacioneslocales, se amplía el plazo de aprobación por losAyuntamientos del tipo de gravamen del Impuesto sobreBienes Inmuebles previsto por el artículo 72.6 del TextoRefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,así como el plazo para la aprobación y publicación de lasponencias de valores totales.Se establece la compensación fiscal por deducción enadquisición de vivienda habitual en 2010 así como por lapercepción de determinados rendimientos del capital mobiliariocon período de generación superior a dos años en2010.Se incluyen igualmente, tres disposiciones derogatorias,destacando las relativas a la disposición final primera de laLey 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generalesdel Estado para 1987; y al Real Decreto 1678/1987,de 30 de diciembre (Ledico 2632/1987), por el que se reglamentala profesión de Habilitado de Clases Pasivas.La Ley se cierra con un conjunto de Disposiciones finales,en las que se recogen las modificaciones realizadas a variasnormas legales. Entre ellas, merecen citarse la Ley deClases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo670/1987, de 30 de abril (Ledico 1254/1987)(NDL 6 BOE'87); la Ley General de la Seguridad Social,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 dejunio; Ley 29/1994, de 24 de noviembre (LA LEY-LEG.4106/1994)(Ledico 3270/1994) (NDL 5 BOE'94), deArrendamientos Urbanos; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre(LA LEY-LEG. 1730/2003) (NDL 2013 BOE'03),General de Subvenciones; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre(LA LEY-LEG. 1781/2003) (NDL 2058 BOE'03),General Presupuestaria; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre(LA LEY-LEG. 1914/2003) (NDL 2181 BOE'03), GeneralTributaria; la Ley General de Estabilidad Presupuestaria,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28de diciembre (LA LEY-LEG. 1938/2007) (NDL 2498BOE'07); la Ley 9/2009, de 6 de octubre (LA LEY-LEG.1159/2009) (NDL 17706/2009), de ampliación de la duracióndel permiso de paternidad en los casos de nacimiento,adopción o acogida; finalizando con la tradicional disposiciónrelativa a la gestión de créditos presupuestarios enmateria de Clases Pasivas.En materia de tributos locales, se amplía el plazo para laasunción por los Ayuntamientos de la competencia paradeterminar la base liquidable del Impuesto sobre BienesInmuebles, con el fin de facilitar la asunción gradual de dichacompetencia.TÍTULO IDe la aprobación de los Presupuestos y de susmodificacionesCAPÍTULO ICRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOSMISMOSArtículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales delEstado.En los Presupuestos Generales del Estado para el ejerciciodel año <strong>2011</strong> se integran:a) El presupuesto del Estado.b) Los presupuestos de los Organismos autónomos dela Administración General del Estado.c) El presupuesto de la Seguridad Social.d) Los presupuestos de las Agencias Estatales.e) Los presupuestos de los Organismos Públicos cuyanormativa especifica confiere carácter limitativo a los créditosde su presupuesto de gastos.f) Los presupuestos de las restantes entidades del sectorpúblico administrativo estatal.g) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidadjurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley47/2003, de 26 de noviembre (LA LEY-LEG. 1781/2003)(NDL 2058 BOE'03), General Presupuestaria.h) Los presupuestos de las Sociedades mercantiles estatales.i) Los presupuestos de las Fundaciones del sector públicoestatal.j) Los presupuestos de las Entidades públicas empresarialesy restantes Organismos públicos de esta naturaleza.Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastose ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) delartículo 1 de la presente Ley.Uno. Para la ejecución de los programas integrados enlos estados de gastos de los presupuestos de los Entesmencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículoanterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicosI a VIII por importe de 315.991.525,11 miles de euros, segúnla distribución por programas detallada en el anexo Ide esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos deestos programas es la siguiente:Miles de eurosJusticia 1.713.254,53Defensa 6.868.197,37Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 8.401.959,44Política exterior 2.747.732,88Pensiones 112.215.755,17Otras prestaciones económicas 13.576.364,76Servicios sociales y promoción social 2.521.584,45Fomento del empleo 7.329.101,82Desempleo 30.474.059,63Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 1.218.114,18Gestión y administración de la Seguridad Social 7.770.590,96Sanidad 4.255.135,32Educación 2.843.428,35Cultura 1.103.994,90Agricultura, pesca y alimentación 8.578.492,80Industria y energía 2.800.809,85Comercio, turismo y PYMES 1.432.939,93Subvenciones al transporte 1.018.724,76Infraestructuras 9.577.378,69Investigación, desarrollo e innovación 8.586.360,64Otras actuaciones de carácter económico . 668.403,66Alta dirección 679.554,11Servicios de carácter general 7.988.306,41Administración financiera y tributaria 1.410.101,99Transferencias a otras Administraciones Públicas 42.811.178,51105