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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Ley de Presupuestos Generales del Estado D.A. 32.ªA estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuestola formada por la suma de la cuota integra estatal yde la cuota íntegra autonómica o complementaria en lostérminos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas.La liquidación definitiva de la asignación correspondienteal ejercicio de <strong>2011</strong> se llevará a cabo antes del 30 de abrilde 2013, efectuándose una liquidación provisional el 30 denoviembre de 2012 que posibilite la iniciación anticipadadel procedimiento para la concesión de las subvenciones.Dos. El resultado de la aplicación de este sistema nopodrá ser inferior a 135.517,09 miles de euros; cuando nose alcance esta cifra, el Estado aportará la diferencia.Vigésima novena Financiación a la Iglesia CatólicaDurante el año <strong>2011</strong> el Estado entregará, mensualmente,a la Iglesia Católica 13.266.216,12 euros, a cuenta dela cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación delo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposiciónadicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre(LA LEY-LEG. 1849/2006 y 336/2007) (NDL 2269BOE'06), de Presupuestos Generales del Estado para elaño 2007.Antes del 30 de noviembre de 2012, se efectuará una liquidaciónprovisional de la asignación correspondiente a<strong>2011</strong>, practicándose la liquidación definitiva antes del 30de abril de 2012. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas,se procederá por las dos partes a regularizar, enun sentido o en otro, el saldo existente.Trigésima Actividades prioritarias de mecenazgoUno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 dela Ley 49/2002, de 23 de diciembre (LA LEY-LEG.1774/2002) (NDL 2154 BOE'02), de régimen fiscal de lasentidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales almecenazgo, durante el año <strong>2011</strong> se considerarán actividadesprioritarias de mecenazgo las siguientes:1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para lapromoción y la difusión de la lengua española y de la culturamediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otrosmedios audiovisuales.2.ª La promoción y la difusión de las lenguas oficiales delos diferentes territorios del Estado español llevadas a cabopor las correspondientes instituciones de las ComunidadesAutónomas con lengua oficial propia.3.ª La conservación, restauración o rehabilitación de losbienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionanen el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades ybienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministeriode Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,en el programa de digitalización, conservación, catalogación,difusión y explotación de los elementos del PatrimonioHistórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (LA LEY-LEG. 1831/2002 y 590/2003) (NDL 18 BOE'03), deMedidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.4.ª Los programas de formación del voluntariado quehayan sido objeto de subvención por parte de las Administracionespúblicas.5.ª Los proyectos y actuaciones de las Administracionespúblicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de laInformación y, en particular, aquellos que tengan por objetola prestación de los servicios públicos por medio de losservicios informáticos y telemáticos a través de Internet.6.ª La investigación, desarrollo e innovación en las InstalacionesCientíficas que, a este efecto, se relacionan enel Anexo XII de esta Ley.7.ª La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitosde las nanotecnologías, la salud, la genómica, laproteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional,realizados por las entidades que, a estos efectos,se reconozcan por el Ministerio de Economía y Hacienda,a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.8.ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicaciónde la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabopor la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.9.ª Los programas dirigidos a la lucha contra la violenciade género que hayan sido objeto de subvención por partede las Administraciones públicas o se realicen en colaboracióncon éstas.Dos. Los porcentajes y los límites de las deduccionesestablecidas en los artículos 19 (LA LEY-LEG.1774/2002) (NDL 2154 BOE'02), 20 (LA LEY-LEG.1774/2002) (NDL 2154 BOE'02) y 21 de la citada Ley49/2002 (LA LEY-LEG. 1774/2002) (NDL 2154 BOE'02)se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación conlas actividades incluidas en el apartado anterior.Trigésima primera Fondo de apoyo para la promocióny desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema deAutonomía y Atención a la DependenciaUno. El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollode infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía yAtención a la Dependencia, creado en la Disposición Adicionalsexagésima primera de la Ley 2/2008 de PresupuestosGenerales del Estado para 2009 y que tiene porobjeto prestar apoyo financiero a las empresas que llevena cabo dicha actividad, tendrá una dotación para el ejercicio<strong>2011</strong> de 17.000 miles de euros, aportados por el Ministeriode Sanidad y Política Social. Dicha dotación será desembolsaday transferida a la Sociedad Estatal de ParticipacionesIndustriales (SEPI) con cargo a los PresupuestosGenerales del Estado de <strong>2011</strong>.Dos. El procedimiento y condiciones aplicables a la gestióndel Fondo, así como los criterios y procedimientos deselección, concesión y control de la financiación a otorgarpor el mismo, serán los establecidos en el convenio firmadoen el ejercicio 2009 entre los Ministerios de Economía yHacienda y de Sanidad y Política Social y la Sociedad Estatalde Participaciones Industriales (SEPI), salvo que porlas Instituciones firmantes se considere necesario efectuaralguna modificación para su mejor funcionamiento.Tres. El Fondo podrá dedicar parte de sus recursos a laconstitución de Fondos que tendrían el mismo fin pero limitaríansu ámbito de actuación a una Comunidad Autónoma,previa decisión por unanimidad de la Comisión deInversiones y Seguimiento prevista en el citado Convenio.Estos nuevos Fondos, constituidos a través de un Conveniode las partes, contarían con los recursos aportados porel Fondo del Ministerio de Sanidad y Política Social, la ComunidadAutónoma correspondiente y las entidades económico-financierasque pudieran estar interesadas.Cuatro. A la liquidación del Fondo, que se producirá alos diez años de la entrada en vigor de esta Ley, SEPI ingresaráen el Tesoro Público la dotación percibida concargo a los Presupuestos Generales del Estado, menos elimporte correspondiente a las operaciones de financiaciónfallidas, si las hubiere, y los gastos derivados de la gestióndel Fondo desde su creación, más los rendimientos financierosque puedan generar las cantidades aportadas almismo.Cinco. Este Fondo carece de personalidad jurídica. Lasresponsabilidades del Fondo se limitarán exclusivamentea aquéllas que la entidad gestora haya contraído por cuentadel mismo. Igualmente, los posibles acreedores del Fondono podrán hacer efectivos sus créditos contra elpatrimonio de la entidad gestora.Trigésima segunda Retribuciones del personal de lassociedades mercantilesUno. Con efectos de 1 de enero de <strong>2011</strong>, las retribucionesdel personal laboral no directivo de las sociedades197

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