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Circular 1/2006 emitida por el Banco de México - Bansefi

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125.II.III.IV.Serán clasificadas en la categoría II, las instituciones <strong>de</strong> banca múltiple que presenten un Índice <strong>de</strong>Capitalización igual o mayor al 8% y menor al 10%.Serán clasificadas en la categoría III, las instituciones <strong>de</strong> banca múltiple que presenten un Índice <strong>de</strong>Capitalización igual o mayor al 7% y menor al 8%.Serán clasificadas en la categoría IV, las instituciones <strong>de</strong> banca múltiple que presenten un Índice <strong>de</strong>Capitalización igual o mayor al 4% y menor al 7%.V. Serán clasificadas en la categoría V, las instituciones <strong>de</strong> banca múltiple que presenten un Índice <strong>de</strong>Capitalización menor al 4%.Artículo 221.- La Comisión dará a conocer la categoría en que las instituciones <strong>de</strong> banca múltiple hayan sidoclasificadas, sus modificaciones y la fecha a la que correspon<strong>de</strong> <strong>el</strong> Índice <strong>de</strong> Capitalización utilizado para llevar acabo la clasificación, a través <strong>de</strong> la red <strong>el</strong>ectrónica mundial <strong>de</strong>nominada Internet, en <strong>el</strong> sitio http://www.cnbv.gob.mx,<strong>de</strong>ntro d<strong>el</strong> plazo a que se refiere <strong>el</strong> segundo párrafo d<strong>el</strong> Artículo 223 <strong>de</strong> las presentes disposiciones, y mediantepublicación <strong>de</strong> la última clasificación disponible en <strong>el</strong> Boletín Estadístico <strong>de</strong> Banca Múltiple <strong>de</strong> la propia Comisión.Sección SegundaDe las Medidas CorrectivasArtículo 222.- La Comisión <strong>de</strong>berá or<strong>de</strong>nar la aplicación <strong>de</strong> las Medidas Correctivas Mínimas correspondientes a lacategoría en que hubiese sido clasificada cada institución <strong>de</strong> banca múltiple.La Comisión también podrá or<strong>de</strong>nar la aplicación <strong>de</strong> Medidas Correctivas Especiales Adicionales.Artículo 223.- La Comisión <strong>de</strong>berá notificar <strong>por</strong> escrito a las instituciones <strong>de</strong> banca múltiple clasificadas en lascategorías II a V, la categoría en que hayan sido clasificadas, así como las Medidas Correctivas Mínimas y, en sucaso, las Medidas Correctivas Especiales Adicionales que <strong>de</strong>berán observar, señalando los términos y plazos parasu cumplimiento, así como aqu<strong>el</strong>las Medidas Correctivas Mínimas que <strong>por</strong> virtud <strong>de</strong> la modificación en suclasificación <strong>de</strong>jen <strong>de</strong> serles aplicables.La notificación citada la realizará la Comisión <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que <strong>el</strong> <strong>Banco</strong> <strong>de</strong>México le haya dado a conocer <strong>el</strong> Índice <strong>de</strong> Capitalización <strong>de</strong> la institución <strong>de</strong> banca múltiple <strong>de</strong> que se trate.La Comisión no estará obligada a notificar mensualmente a una institución <strong>de</strong> banca múltiple su clasificación, cuandoésta no presente variaciones respecto d<strong>el</strong> período inmediato anterior.Artículo 224.- A las instituciones <strong>de</strong> banca múltiple que hayan sido clasificadas en la categoría I, no les seráaplicable Medida Correctiva alguna.Apartado AMedidas MínimasArtículo 225.- A las instituciones <strong>de</strong> banca múltiple que hayan sido clasificadas en la categoría II, les seránaplicables las Medidas Correctivas Mínimas siguientes:I. Informar a su Consejo la categoría en que fue clasificada la institución <strong>de</strong> banca múltiple en un plazo que no<strong>de</strong>berá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> 20 días hábiles, contados a partir <strong>de</strong> la fecha en que la institución <strong>de</strong> banca múltiplerecibió la notificación a la que se refiere <strong>el</strong> primer párrafo d<strong>el</strong> Artículo 223 <strong>de</strong> las presentes disposiciones.Asimismo, <strong>de</strong>berá informar a su Consejo en sesión previamente convocada, las causas que motivaron <strong>el</strong><strong>de</strong>terioro en su Índice <strong>de</strong> Capitalización que llevó a la institución <strong>de</strong> banca múltiple a ser clasificada en esacategoría, para lo cual <strong>de</strong>berá presentar un informe <strong>de</strong>tallado <strong>de</strong> evaluación integral <strong>de</strong> las causas <strong>de</strong> susituación financiera en términos <strong>de</strong> lo dispuesto <strong>por</strong> <strong>el</strong> inciso (a) <strong>de</strong> la fracción II d<strong>el</strong> Artículo 134 Bis 1 <strong>de</strong> laLey.La institución <strong>de</strong> banca múltiple <strong>de</strong> que se trate <strong>de</strong>berá presentar <strong>por</strong> escrito a la Vicepresi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> laComisión competente <strong>de</strong> su supervisión, <strong>el</strong> informe citado en <strong>el</strong> párrafo anterior presentado al Consejo.

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