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Circular 1/2006 emitida por el Banco de México - Bansefi

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28.III.IV.Los supuestos en los que se otorgaría o negaría <strong>el</strong> crédito, a las personas que se ubiquen en los supuestosprevistos en la fracción I anterior.El <strong>por</strong>centaje <strong>de</strong> provisionamiento inicial y, en su caso, adicional, aplicables a los créditos <strong>de</strong> que se trata,así como los supuestos en que proceda su liberación.Asimismo, las citadas políticas y procedimientos, <strong>de</strong>berán referirse en lo conducente, a los créditos que, en su caso,se otorguen al amparo <strong>de</strong> lo previsto <strong>el</strong> Artículo 41 <strong>de</strong> las presentes disposiciones.Las Instituciones incor<strong>por</strong>arán en sus manuales <strong>de</strong> crédito las mencionadas políticas y procedimientos, observandolas disposiciones contenidas en <strong>el</strong> presente capítulo.Artículo 43.- Las Instituciones podrán liberar las provisiones constituidas para los créditos que otorguen, ajustándosea lo establecido en las políticas y procedimientos a que se refiere <strong>el</strong> Artículo 42 <strong>de</strong> las presentes disposiciones.Artículo 44.- Las Instituciones remitirán a la vicepresi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Comisión encargada <strong>de</strong> su supervisión, laspolíticas y procedimientos que se contengan en <strong>el</strong> manual <strong>de</strong> crédito a que se refiere <strong>el</strong> Artículo 42 <strong>de</strong> las presentesdisposiciones, aprobadas <strong>por</strong> <strong>el</strong> Consejo.La Comisión tendrá la facultad <strong>de</strong> vetar u or<strong>de</strong>nar correcciones a las políticas y procedimientos contenidas en lapresente sección, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 30 días naturales siguientes a la fecha en que las reciba.Capítulo IIIntegración <strong>de</strong> expedientes <strong>de</strong> créditoArtículo 45.- Las Instituciones <strong>de</strong>berán incluir en sus manuales <strong>de</strong> políticas y procedimientos r<strong>el</strong>ativos a la ActividadCrediticia, los requisitos <strong>de</strong> integración y mantenimiento <strong>de</strong> los expedientes con que <strong>de</strong>berán contar para cada tipo<strong>de</strong> operación que c<strong>el</strong>ebren con sus <strong>de</strong>udores, acreditados o contrapartes, en términos <strong>de</strong> lo señalado en lasdisposiciones d<strong>el</strong> presente título.Dichos requisitos <strong>de</strong>berán prever la incor<strong>por</strong>ación <strong>de</strong> información y documentación pertinente en función <strong>de</strong> la etapad<strong>el</strong> proceso crediticio que corresponda, incluyendo la r<strong>el</strong>ativa tanto a la promoción, evaluación, aprobación einstrumentación d<strong>el</strong> crédito, como la r<strong>el</strong>ativa al seguimiento, control y recuperación <strong>de</strong> la cartera, consi<strong>de</strong>rando paratal efecto, al menos la señalada en los Anexos 2 a 11 <strong>de</strong> las presentes disposiciones, según corresponda,entendiéndose tal recopilación <strong>de</strong> datos como <strong>el</strong> expediente <strong>de</strong> crédito.Artículo 46.- Las Instituciones <strong>de</strong>berán integrar un expediente para cada tipo <strong>de</strong> operación crediticia que c<strong>el</strong>ebrencon cada <strong>de</strong>udor, acreditado o contraparte, durante la vigencia <strong>de</strong> los créditos o incluso estando vencidos, con lainformación y documentación que corresponda según <strong>el</strong> tipo <strong>de</strong> cartera <strong>de</strong> que se trate, conforme a lo siguiente:I. Créditos al consumo, observando lo señalado en <strong>el</strong> Anexo 2.II. Créditos para la vivienda, ajustándose a lo previsto en <strong>el</strong> Anexo 3.III.Créditos comerciales, atendiendo la clasificación que a continuación se indica:(15) a) Créditos cuyo monto autorizado sea menor a un im<strong>por</strong>te equivalente en moneda nacional a cuatromillones <strong>de</strong> UDIs, conforme a los requisitos que se señalan en <strong>el</strong> Anexo 4.(15) b) Créditos cuyo monto autorizado sea igual o mayor a un im<strong>por</strong>te equivalente en moneda nacional acuatro millones <strong>de</strong> UDIs, en términos <strong>de</strong> lo indicado en <strong>el</strong> Anexo 5.c) Operaciones <strong>de</strong> segundo piso:1. En las que la Institución <strong>de</strong>ba calificar al <strong>de</strong>udor, acreditado o contraparte final, almantener un vínculo jurídico con éstos en virtud <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuento uobligaciones o garantías que asuma a favor <strong>de</strong> otras Instituciones o entida<strong>de</strong>s financierasno bancarias, se ajustarán a los requisitos d<strong>el</strong> Anexo 6.2. En las que la Institución exclusivamente <strong>de</strong>ba calificar a la Institución con la que opere, <strong>por</strong>no mantener vínculo jurídico con <strong>el</strong> <strong>de</strong>udor, acreditado o contraparte final, se observaránlos requisitos <strong>de</strong> información y documentación señalados en <strong>el</strong> Anexo 7.

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