28.04.2013 Views

LENGUA CASTELLANA

LENGUA CASTELLANA

LENGUA CASTELLANA

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

PARTE 11, CAPÍTULO XIll 185<br />

verbo venir, y en el segundo, el punto de que es propio el m'no,<br />

mejor que la procedencia, pues no será de yerez, aunque de allí proceda,<br />

si no ha sido criado en los viñedos de la mencionada ciudad<br />

o elaborado en ella. En esta última acepción podemos substituir la<br />

locución de Jerez, o sea la preposición y el nombre, por un adjetivo,<br />

y decir vino jerezano, y en la primera no. Lo mismo podemos haceien<br />

las locuciones casa del padre y naranjas de Valencia, equivalentes<br />

a casa paterna y naranjas valencianas. Pues bien:,siempre que<br />

un nombre se una a otro con la preposición de, significando relación<br />

de propiedad, posesión o pertenencia, o también la materia de que<br />

está hecha una cosa, como en casa de mmdera, anillo de oro, diremos<br />

que el nombre que lleva antepuesta dicha preposición está en<br />

genitivo, distinguiendo el genitivo de propiedad y el genitivo de<br />

materia.<br />

d) Acusativo. — En la oración la corriente desvió el arenal, ei<br />

nombre arenal expresa el objeto sobre que recae ~ directamente la<br />

acción del verbo desviar, y por eso decimos que diclio nombre está<br />

en acusativo, o que es el objeto directo o el complemento directo del<br />

verbo. Pero si invertimos el orden de colocación de las palabras y<br />

decimos el arenal desvió la corriente, entonces el vocablo corriente,<br />

que en el primer ejemplo es sujeto o nominativo, pasa a ser objeto<br />

directo o acusativo, porque sobre él recae la significación del verbo.<br />

En este ejemplo el acusativo no lleva preposición, y es de rigurosa<br />

necesidad, como ya hemos dicho, colocar el complemento directo<br />

después del verbo. Otras veces, según se dice en los párrafos '^..lo'i^ •<br />

números 241 y 242, lleva la preposición a, como en estos ejem^^^^^;/<br />

San Femando conquistó x Sevilla; he visto A Juan.<br />

NOTA. El acusativo con a es también complemento circunstancial.<br />

é) Dativo. — Pero no siempre se halla en acusativo el nombre<br />

que vaya precedido de la preposición a. Ésta sirve en castellano<br />

para formar muchas locuciones y frases adverbiales (véase 172, a) y<br />

para indicar otras relaciones diferentes, y entre éstas la de dativo.<br />

Si se nos pregunta: ^'A quién has visto esta mañana.^, y contestamos:<br />

He visto a Juana, el nombre Juana está en acusativo; pero si se<br />

nos pregunta: /^ quién izas dado el clavel?, y contestamos: Hedadoei<br />

clavel a Juana, aquí Juana ya no es acusativo, sino dativo: el acusativo<br />

es clavel, objeto en que recae directamente la acción del ,verbo<br />

transitivo dar, y Juana es el complemento indirecto o dativo, por<br />

-ser el nombre que indica el objeto (persona, animal o cosa) en que<br />

se cumple y termina la acción del verbo incorporada ya en el acusativo.<br />

De modo que, con verbos transitivos, el dativo no es sólo com-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!