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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
2.8 Precedente judicial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia<br />
En este acápite, indicaremos lo que dijo la Sala Penal sobre algunas de las figuras y<br />
principios jurídicos más comunes en el tiempo comprendido desde el año 2010 hasta el<br />
primer semestre del 2014. De este modo veremos si la Sala mantiene constante su criterio<br />
con relación a estos temas; si, por el contrario, lo cambia; y en cualquier caso, la<br />
frecuencia con la cual ocurre.<br />
2.8.1 Obligación de estatuir y motivar<br />
Uno de los temas más importantes para los jueces de todas las instancias es el<br />
compromiso que tienen los mismos de estatuir y de motivar sobre los puntos pedidos y/o<br />
las cosas que deban conocer, dependiendo de la naturaleza del caso de que se trate. Sobre<br />
este aspecto, la Segunda Sala de la SCJ indicó en reiteradas ocasiones la obligación de<br />
responder a todos los puntos de las conclusiones de las partes para admitirlos o<br />
rechazarlos:<br />
Considerando, que por otro lado, en cuanto a la falta de motivación alegada,<br />
realmente nos encontramos frente a una omisión de estatuir, pues la Corte a qua<br />
no hace ningún pronunciamiento en cuanto a lo alegado por el recurrente, sobre<br />
la credibilidad de las declaraciones de la justiciable, ni en cuanto al hecho de que<br />
esta manifestó que como comerciantes, estilaban el entregar cheques en garantía;<br />
aspectos estos que se refieren a la valoración probatoria, siendo un criterio<br />
constante de esta Suprema Corte, que los jueces de fondo son soberanos en la<br />
apreciación de los elementos de prueba que le son sometidos, y esa apreciación<br />
escapa a la censura tanto de apelación como de la casación, salvo<br />
desnaturalización, la que no resultó establecida en la especie; (Sentencia núm. 41,<br />
del 25 de junio del 2012).<br />
Considerando, que de la lectura de la sentencia impugnada, se pone de manifiesto,<br />
que tal y como alega el recurrente, la Corte a-qua obvió pronunciarse sobre la<br />
valoración de los elementos de pruebas aportados al proceso, y la contradicción<br />
existente en las declaraciones de los testigos, propuesta por éste en su recurso de<br />
apelación; por consiguiente, en la decisión que se examina, se evidencia una<br />
insuficiencia de motivos y omisión de estatuir, resultando ser manifiestamente<br />
infundada; por tanto, procede acoger el presente recurso, casando con envío a fin<br />
de que una Corte diferente responda a estos medios y garantice el derecho de<br />
defensa del recurrente, así como los derechos constitucionales de todas las<br />
partes. (Sentencia núm. 39, del 30 de julio del 2012).<br />
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Mayo 2016<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016