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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
para la interposición del recurso, por tratarse de un asunto de orden público;<br />
Considerando, que el plazo de treinta días establecido por las leyes de<br />
procedimiento debe ser contado de fecha a fecha, no computándose en ellos, de<br />
conformidad con la regla general contenida en el artículo 1033 del Código de<br />
Procedimiento Civil, el día de la notificación, ni el del vencimiento, cuando esos<br />
plazos son francos, como ocurre en esta materia, tal como lo prescribe el artículo<br />
66 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Considerando, que dichos plazos se<br />
aumentarán en razón de la distancia, a razón de un día por cada 30 kilómetros o<br />
fracción mayor de 15 kilómetros, según lo disponen los artículos 67 de la Ley<br />
sobre Procedimiento de Casación y 1033 del Código de Procedimiento Civil, ya<br />
citado; (Sentencia núm. 32 del 20 de marzo del 2013).<br />
Pluralidad de partes<br />
Considerando, que la regla de la relatividad de los actos de procedimiento, en caso<br />
de pluralidad de demandantes y demandados, admitida y mantenida por esta<br />
Suprema Corte de Justicia, concerniente a los actos de procedimiento cuya<br />
excepción se encuentran los casos afectados de indivisibilidad o que tienen como<br />
objeto del litigio es indivisible, no se admite como bueno y válido un acto de<br />
procedimiento en que se sean emplazadas a una o varias de las partes adversas y<br />
no lo haya realizado respecto a todas las partes envueltas en el proceso, por<br />
considerar que el mismo no pone en condiciones a que las partes no emplazadas<br />
puedan defenderse; (Sentencia núm. 62 del 22 de agosto del 2012).<br />
3.6.4 Pruebas<br />
Acerca de las pruebas que sustentan un caso determinado, la Tercera Sala expuso su<br />
criterio en cuanto a la valoración de las mismas y sobre quién recae la carga de la prueba.<br />
Durante el periodo de tiempo analizado, el criterio no varió:<br />
Valoración de la prueba<br />
Considerando, que los jueces del fondo están facultados para apreciar todas las<br />
pruebas regularmente aportadas y de esa ponderación formar su criterio, lo que<br />
ha ocurrido en el presente recurso. (Sentencia núm. 22 del 18 de agosto del 2010;<br />
Sentencia núm. 20/07/2011; Sentencia núm. 105 del 27 de diciembre del 2013).<br />
160<br />
Considerando, que la facultad de que disponen los jueces el fondo de apreciar las<br />
pruebas que se les aporten, les permite, entre pruebas disímiles acoger aquellas<br />
que les merezcan créditos y descartar, las que a su juicio, no estén acordes con los<br />
hechos de la causa; (Sentencia núm. 25 del 16 de noviembre del 2011).<br />
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Mayo 2016<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016