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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

92<br />

Así pues, tanto la necesaria contradicción<br />

a que debe quedar sometido el debate y la<br />

administración de las pruebas, como el<br />

derecho a ser oído, sea directamente o por<br />

vía de representación legal, son componentes<br />

de primer orden en la imbricación del<br />

debido proceso conforme a la definición que<br />

esbozáramos antes 22 ”.<br />

4. Con la proclamación de la Constitución<br />

de la República del 26 de enero de 2010<br />

se establece un nuevo paradigma en la<br />

constitucionalización de los derechos de<br />

las partes, en efecto el artículo 69 de la<br />

actual Carta Magna reza:<br />

“Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y<br />

debido proceso. Toda persona, en el ejercicio<br />

de sus derechos e intereses legítimos, tiene<br />

derecho a obtener la tutela judicial efectiva,<br />

con respeto del debido proceso que estará<br />

conformado por las garantías mínimas que<br />

se establecen a continuación:<br />

1) El derecho a una justicia accesible,<br />

oportuna y gratuita;<br />

2) El derecho a ser oída, dentro de un<br />

plazo razonable y por una jurisdicción<br />

competente, independiente e imparcial,<br />

establecida con anterioridad por<br />

la ley;<br />

3) El derecho a que se presuma su inocencia<br />

y a ser tratada como tal, mientras<br />

no se haya declarado su culpabilidad<br />

por sentencia irrevocable;<br />

4) El derecho a un juicio público, oral y<br />

contradictorio, en plena igualdad y con<br />

respeto al derecho de defensa;<br />

5) Ninguna persona puede ser juzgada<br />

dos veces por una misma causa;<br />

6) Nadie podrá ser obligado a declarar<br />

contra sí mismo;<br />

7) Ninguna persona podrá ser juzgada<br />

sino conforme a leyes preexistentes al<br />

acto que se le imputa, ante juez o tribunal<br />

competente y con observancia de<br />

la plenitud de las formalidades propias<br />

de cada juicio;<br />

22 Constitucionalización del Proceso Civil. Escuela Nacional de la Judicatura,<br />

2005. Págs. 264-266<br />

8) Es nula toda prueba obtenida en violación<br />

a la ley;<br />

9) Toda sentencia puede ser recurrida<br />

de conformidad con la ley. El tribunal<br />

superior no podrá agravar la sanción<br />

impuesta cuando sólo la persona condenada<br />

recurra la sentencia;<br />

10) Las normas del debido proceso se<br />

aplicarán a toda clase de actuaciones<br />

judiciales y administrativas”.<br />

5. Para Domingo Gil, en la Constitución<br />

Comentada editada por la Fundación<br />

Institucionalidad y Justicia (Finjus), este<br />

artículo posee el siguiente alcance:<br />

“Superando una moderna concepción<br />

doctrinal que entiende la tutela judicial<br />

efectiva como una especie de debido proceso<br />

judicial (confundiendo así la tutela con los<br />

medios para ésta), el artículo 69 de nuestra<br />

Constitución concibe la tutela judicial efectiva<br />

como un derecho a la protección (por<br />

parte del Estado) de todo tipo de derechos<br />

e intereses legítimos, y al debido proceso,<br />

en cambio, como el escenario jurisdiccional<br />

donde han de ser amparados, salvaguardados<br />

o protegidos esos derechos e intereses.<br />

Por consiguiente, a la luz de este texto<br />

la tutela judicial efectiva funciona como<br />

un derecho de salvaguarda judicial de los<br />

derechos legítimos, mientras que el debido<br />

proceso es, como garantía procesal de carácter<br />

constitucional, el instrumento que sirve<br />

a esos propósitos.<br />

El debido proceso que describe dicho texto<br />

comprende, como un mínimum, dos tipos<br />

de derechos, los derechos al proceso y los<br />

derechos en el proceso. Los primeros son<br />

concebidos como los que tienen que ver con<br />

el acceso a la justicia; los segundos, como los<br />

que se ejercen ya iniciado el proceso.<br />

El catálogo de esos derechos mínimos incluidos<br />

en el texto es el que a continuación<br />

indicamos:<br />

Derechos al proceso:<br />

a. Derecho de acceso a la justicia.–<br />

En este texto el derecho de acceso a la<br />

justicia aparece diferenciado del derecho a<br />

ser oído, como si se tratase de dos derechos<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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