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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
92<br />
Así pues, tanto la necesaria contradicción<br />
a que debe quedar sometido el debate y la<br />
administración de las pruebas, como el<br />
derecho a ser oído, sea directamente o por<br />
vía de representación legal, son componentes<br />
de primer orden en la imbricación del<br />
debido proceso conforme a la definición que<br />
esbozáramos antes 22 ”.<br />
4. Con la proclamación de la Constitución<br />
de la República del 26 de enero de 2010<br />
se establece un nuevo paradigma en la<br />
constitucionalización de los derechos de<br />
las partes, en efecto el artículo 69 de la<br />
actual Carta Magna reza:<br />
“Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y<br />
debido proceso. Toda persona, en el ejercicio<br />
de sus derechos e intereses legítimos, tiene<br />
derecho a obtener la tutela judicial efectiva,<br />
con respeto del debido proceso que estará<br />
conformado por las garantías mínimas que<br />
se establecen a continuación:<br />
1) El derecho a una justicia accesible,<br />
oportuna y gratuita;<br />
2) El derecho a ser oída, dentro de un<br />
plazo razonable y por una jurisdicción<br />
competente, independiente e imparcial,<br />
establecida con anterioridad por<br />
la ley;<br />
3) El derecho a que se presuma su inocencia<br />
y a ser tratada como tal, mientras<br />
no se haya declarado su culpabilidad<br />
por sentencia irrevocable;<br />
4) El derecho a un juicio público, oral y<br />
contradictorio, en plena igualdad y con<br />
respeto al derecho de defensa;<br />
5) Ninguna persona puede ser juzgada<br />
dos veces por una misma causa;<br />
6) Nadie podrá ser obligado a declarar<br />
contra sí mismo;<br />
7) Ninguna persona podrá ser juzgada<br />
sino conforme a leyes preexistentes al<br />
acto que se le imputa, ante juez o tribunal<br />
competente y con observancia de<br />
la plenitud de las formalidades propias<br />
de cada juicio;<br />
22 Constitucionalización del Proceso Civil. Escuela Nacional de la Judicatura,<br />
2005. Págs. 264-266<br />
8) Es nula toda prueba obtenida en violación<br />
a la ley;<br />
9) Toda sentencia puede ser recurrida<br />
de conformidad con la ley. El tribunal<br />
superior no podrá agravar la sanción<br />
impuesta cuando sólo la persona condenada<br />
recurra la sentencia;<br />
10) Las normas del debido proceso se<br />
aplicarán a toda clase de actuaciones<br />
judiciales y administrativas”.<br />
5. Para Domingo Gil, en la Constitución<br />
Comentada editada por la Fundación<br />
Institucionalidad y Justicia (Finjus), este<br />
artículo posee el siguiente alcance:<br />
“Superando una moderna concepción<br />
doctrinal que entiende la tutela judicial<br />
efectiva como una especie de debido proceso<br />
judicial (confundiendo así la tutela con los<br />
medios para ésta), el artículo 69 de nuestra<br />
Constitución concibe la tutela judicial efectiva<br />
como un derecho a la protección (por<br />
parte del Estado) de todo tipo de derechos<br />
e intereses legítimos, y al debido proceso,<br />
en cambio, como el escenario jurisdiccional<br />
donde han de ser amparados, salvaguardados<br />
o protegidos esos derechos e intereses.<br />
Por consiguiente, a la luz de este texto<br />
la tutela judicial efectiva funciona como<br />
un derecho de salvaguarda judicial de los<br />
derechos legítimos, mientras que el debido<br />
proceso es, como garantía procesal de carácter<br />
constitucional, el instrumento que sirve<br />
a esos propósitos.<br />
El debido proceso que describe dicho texto<br />
comprende, como un mínimum, dos tipos<br />
de derechos, los derechos al proceso y los<br />
derechos en el proceso. Los primeros son<br />
concebidos como los que tienen que ver con<br />
el acceso a la justicia; los segundos, como los<br />
que se ejercen ya iniciado el proceso.<br />
El catálogo de esos derechos mínimos incluidos<br />
en el texto es el que a continuación<br />
indicamos:<br />
Derechos al proceso:<br />
a. Derecho de acceso a la justicia.–<br />
En este texto el derecho de acceso a la<br />
justicia aparece diferenciado del derecho a<br />
ser oído, como si se tratase de dos derechos<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016