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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
3.6 Precedente judicial de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia<br />
En este acápite, se indicará lo que dijo la Tercera Sala sobre algunas de las figuras y<br />
principios jurídicos más comunes en el tiempo comprendido entre el año 2010 hasta el<br />
primer semestre de 2014. De este modo veremos si la Sala mantiene constante su criterio<br />
con relación a estos temas; si, por el contrario, lo cambia; y en cualquier caso, la<br />
frecuencia con la cual ocurre.<br />
A pesar de que esta Sala conoce diversas materias y la Sala se pronunció sobre asuntos<br />
específicos de cada una, los más frecuentes fueron sobre cuestiones comunes a todas las<br />
materias. Tales son los casos de formalidades del recurso de casación, admisibilidad,<br />
pruebas, principios de derecho y desistimiento. En este sentido, esta parte del Estudio<br />
iniciará con esas cuestiones que aplican para todas las materias haciendo las aclaraciones<br />
de lugar en los temas especiales de Tierra, Laboral, Contencioso-Administrativo y<br />
Contencioso-Tributario.<br />
3.6.1 Recurso de Casación<br />
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia se refirió en numerosas ocasiones a los<br />
asuntos más generales del recurso de casación, tales como admisibilidad, procedimiento,<br />
obligación de motivar el recurso y emplazamiento. A pesar de que durante el periodo del<br />
estudio la Corte mantuvo constante su criterio, en algunos casos amplió la interpretación<br />
de los elementos de este recurso o estableció excepciones dependiendo de la materia.<br />
3.6.2 Admisibilidad<br />
Sobre la cuestiones de admisibilidad del recurso de casación, la Sala no cambió el criterio<br />
y únicamente estableció unas excepciones para los casos de la materia laboral. En este<br />
sentido, la Corte se refirió a la admisibilidad per se del recurso de casación, a las<br />
sentencias recurribles en casación, al interés como requisito de admisibilidad del recurso<br />
y admisibilidad del recurso de casación en cuanto a las demandas en cobro de<br />
prestaciones laborales.<br />
Admisibilidad<br />
Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán<br />
admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no<br />
excedan de veinte salarios mínimos; (Sentencia núm. 19 del 10 de febrero del 2010;<br />
Sentencia núm. 37 del 21 de agosto del 2013).<br />
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Mayo 2016<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016