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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

3.6 Precedente judicial de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia<br />

En este acápite, se indicará lo que dijo la Tercera Sala sobre algunas de las figuras y<br />

principios jurídicos más comunes en el tiempo comprendido entre el año 2010 hasta el<br />

primer semestre de 2014. De este modo veremos si la Sala mantiene constante su criterio<br />

con relación a estos temas; si, por el contrario, lo cambia; y en cualquier caso, la<br />

frecuencia con la cual ocurre.<br />

A pesar de que esta Sala conoce diversas materias y la Sala se pronunció sobre asuntos<br />

específicos de cada una, los más frecuentes fueron sobre cuestiones comunes a todas las<br />

materias. Tales son los casos de formalidades del recurso de casación, admisibilidad,<br />

pruebas, principios de derecho y desistimiento. En este sentido, esta parte del Estudio<br />

iniciará con esas cuestiones que aplican para todas las materias haciendo las aclaraciones<br />

de lugar en los temas especiales de Tierra, Laboral, Contencioso-Administrativo y<br />

Contencioso-Tributario.<br />

3.6.1 Recurso de Casación<br />

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia se refirió en numerosas ocasiones a los<br />

asuntos más generales del recurso de casación, tales como admisibilidad, procedimiento,<br />

obligación de motivar el recurso y emplazamiento. A pesar de que durante el periodo del<br />

estudio la Corte mantuvo constante su criterio, en algunos casos amplió la interpretación<br />

de los elementos de este recurso o estableció excepciones dependiendo de la materia.<br />

3.6.2 Admisibilidad<br />

Sobre la cuestiones de admisibilidad del recurso de casación, la Sala no cambió el criterio<br />

y únicamente estableció unas excepciones para los casos de la materia laboral. En este<br />

sentido, la Corte se refirió a la admisibilidad per se del recurso de casación, a las<br />

sentencias recurribles en casación, al interés como requisito de admisibilidad del recurso<br />

y admisibilidad del recurso de casación en cuanto a las demandas en cobro de<br />

prestaciones laborales.<br />

Admisibilidad<br />

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán<br />

admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no<br />

excedan de veinte salarios mínimos; (Sentencia núm. 19 del 10 de febrero del 2010;<br />

Sentencia núm. 37 del 21 de agosto del 2013).<br />

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Página 57 de 74<br />

Mayo 2016<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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