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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

Ministerio de Hacienda, se aplicaron correctamente las disposiciones contenidas<br />

en el Código Tributario, en virtud de que en su artículo 44 expresa que, los<br />

órganos de la Administración Tributaria disponen de amplias facultades de<br />

inspección, fiscalización e investigación a través de sus funcionarios competentes,<br />

con el objeto de que sean cumplidas las disposiciones del Código Tributario, y de<br />

otras leyes, reglamentos y normas tributarias puestas a su cargo; que en virtud de<br />

esa facultad de inspección, fiscalización e investigación de que está investida la<br />

Administración Tributaria, se realizaron los ajustes al Impuesto sobre la Renta<br />

(ISR), en vista de que la empresa TC, S. A., no había registrado en su declaración<br />

jurada los ingresos que realmente había recibido, debido a que utilizó un método<br />

de contabilidad diferente al estipulado por la Dirección General de Impuestos<br />

Internos, y no solicitó la autorización requerida por la ley para contabilizar sus<br />

ingresos con un método distinto, violentando de esta forma la Ley Tributaria,<br />

constituyendo una falta tributaria; [Énfasis nuestro] (Sentencia núm. 65 del 27 de<br />

junio del 012; Sentencia núm. 1 del 09 de noviembre del 201)<br />

Delegación de competencia.<br />

Considerando, que la delegación de competencia en el derecho administrativo es<br />

la figura que se produce cuando un órgano de la Administración en el ejercicio de<br />

su función administrativa procede a delegar el ejercicio de las competencias que<br />

tiene atribuidas, en otro órgano de la Administración, aún cuando no sean<br />

jerárquicamente dependientes, con el efecto de que las resoluciones<br />

administrativas que se adopten por esta delegación se considerarán dictadas por<br />

el órgano delegante; que cabe precisar, que la Dirección General de Planeamiento<br />

Urbano no es un órgano independiente sino que depende de la Alcaldía, por lo<br />

que este vínculo de dependencia significa que quien actúa frente al munícipe, es<br />

realmente el Sindico y no Planeamiento Urbano y en consecuencia, la delegación<br />

ocurrida en el caso de la especie se produjo del Sindico a la Sala Capitular, ya que<br />

el hecho de que Planeamiento Urbano como órgano adscrito a la Sindicatura<br />

aprobara mediante la comunicación de referencia la construcción del citado<br />

proyecto residencial y así se lo informara al órgano legislativo municipal, esto<br />

significa que el Sindico como órgano ejecutivo del poder municipal con facultad<br />

para otorgar estos permisos de construcción, de acuerdo a lo previsto por los<br />

artículos 3 y 8 de la ley núm. 6232 sobre planeamiento urbano, delegó esta<br />

competencia en el Concejo de Regidores, por lo que este actuó válidamente al<br />

emitir la resolución núm. 56/07 mediante la cual aprueba la construcción de<br />

dicho proyecto; [Énfasis nuestro] (Sentencia núm. 75 del 28 de noviembre del<br />

2012).<br />

Página 71 de 74<br />

Mayo 2016<br />

169<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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