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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
Considerando, que los jueces son soberanos en la apreciación y evaluación de las<br />
pruebas sometidas, pudiendo descartarlas si las mismas incluyendo testimonios,<br />
no son coherentes, verosímiles y con visos de credibilidad, lo cual escapa al<br />
control de casación, salvo desnaturalización, sin que exista evidencia en el<br />
presente caso. (Sentencia núm. 55 del 24 de octubre del 2012; Sentencia núm. 78<br />
del 26 de junio del 2013).<br />
Sobre la carga de la prueba, a pesar de tratarse de materias distintas, la Tercera Sala se<br />
basó en lo establecido por el Código Civil en su artículo 1315. De ese modo estableció:<br />
Carga de la prueba<br />
Considerando, que el artículo 1315 del Código Civil establece lo siguiente: El que<br />
reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que<br />
pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la<br />
extinción de su obligación”. (Sentencia núm. 47 del 26 de octubre del 2011).<br />
Carga de la prueba en materia de saneamiento<br />
Considerando, que de conformidad con la economía del artículo 1315 del Código<br />
Civil todo el que alega un hecho en justicia está en la obligación de probarlo; que<br />
en materia de saneamiento el juez tiene un poder activo ilimitado, no así en el<br />
caso de la litis sobre terrenos registrado ni en el caso de la revisión por causa de<br />
fraude, que no gozan de un papel activo en referencia a las pruebas, por lo que el<br />
demandante debió probar los hechos y actos que alegaba en apoyo de su<br />
demanda aportando todas las pruebas debidas, de documentos y demás<br />
elementos, a fin de dar al tribunal de alzada la oportunidad de edificarse y crear<br />
su convicción, y respecto de los hechos planteados, emitir su fallo, de lo que se<br />
colige que contrario a lo planteado por los recurrentes, el Tribunal a-quo no<br />
incurrió el vicio de falta de base legal, ni tampoco desnaturalizó los hechos y<br />
circunstancias del proceso que le fueron presentadas; en consecuencia el primer<br />
medio que se examina carece de fundamento, por lo que el mismo debe ser<br />
desestimado; (Sentencia núm. 64 del 25 de julio del 2012).<br />
Carga de la prueba<br />
(…) que por otra parte, en lo concerniente a la prueba, el artículo 1315 del mismo<br />
texto legal, señala que el que reclama la ejecución de una obligación, debe<br />
probarla, y recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el<br />
hecho que ha producido la extinción de su obligación; (Sentencia núm. 79 del 25<br />
de julio del 2012).<br />
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Mayo 2016<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016