20.11.2016 Views

Calificadora Periodismo disidente? reconsideraciones Cristóbal hermoso

Revista_Justicia_Razon_11

Revista_Justicia_Razon_11

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

JUSTICIA &<br />

Razón<br />

Considerando, que los jueces son soberanos en la apreciación y evaluación de las<br />

pruebas sometidas, pudiendo descartarlas si las mismas incluyendo testimonios,<br />

no son coherentes, verosímiles y con visos de credibilidad, lo cual escapa al<br />

control de casación, salvo desnaturalización, sin que exista evidencia en el<br />

presente caso. (Sentencia núm. 55 del 24 de octubre del 2012; Sentencia núm. 78<br />

del 26 de junio del 2013).<br />

Sobre la carga de la prueba, a pesar de tratarse de materias distintas, la Tercera Sala se<br />

basó en lo establecido por el Código Civil en su artículo 1315. De ese modo estableció:<br />

Carga de la prueba<br />

Considerando, que el artículo 1315 del Código Civil establece lo siguiente: El que<br />

reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que<br />

pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la<br />

extinción de su obligación”. (Sentencia núm. 47 del 26 de octubre del 2011).<br />

Carga de la prueba en materia de saneamiento<br />

Considerando, que de conformidad con la economía del artículo 1315 del Código<br />

Civil todo el que alega un hecho en justicia está en la obligación de probarlo; que<br />

en materia de saneamiento el juez tiene un poder activo ilimitado, no así en el<br />

caso de la litis sobre terrenos registrado ni en el caso de la revisión por causa de<br />

fraude, que no gozan de un papel activo en referencia a las pruebas, por lo que el<br />

demandante debió probar los hechos y actos que alegaba en apoyo de su<br />

demanda aportando todas las pruebas debidas, de documentos y demás<br />

elementos, a fin de dar al tribunal de alzada la oportunidad de edificarse y crear<br />

su convicción, y respecto de los hechos planteados, emitir su fallo, de lo que se<br />

colige que contrario a lo planteado por los recurrentes, el Tribunal a-quo no<br />

incurrió el vicio de falta de base legal, ni tampoco desnaturalizó los hechos y<br />

circunstancias del proceso que le fueron presentadas; en consecuencia el primer<br />

medio que se examina carece de fundamento, por lo que el mismo debe ser<br />

desestimado; (Sentencia núm. 64 del 25 de julio del 2012).<br />

Carga de la prueba<br />

(…) que por otra parte, en lo concerniente a la prueba, el artículo 1315 del mismo<br />

texto legal, señala que el que reclama la ejecución de una obligación, debe<br />

probarla, y recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el<br />

hecho que ha producido la extinción de su obligación; (Sentencia núm. 79 del 25<br />

de julio del 2012).<br />

161<br />

Página 63 de 74<br />

Mayo 2016<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!