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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

36<br />

• Todos los bienes de los ausentes que<br />

no fueren reclamados. Entre otras<br />

disposiciones.<br />

Para el año 1980, en fecha 21 de julio, se creó<br />

la ley de Conservación de Hipotecas núm.<br />

2914, Gaceta Oficial núm. 827, bajo el mandato<br />

de Ulises Hereaux, cuyo modelo fiel es<br />

la ley francesa de fecha 23 de marzo del año<br />

1855 sobre transcripción obligatoria, aunque<br />

nosotros la adoptamos como facultativa.<br />

Dicha ley prevé en su artículo 29 que hasta<br />

tanto no se transcriban los actos entre vivos<br />

relativos a derechos de propiedad inmobiliaria,<br />

no le eran oponibles a terceros. Con ella<br />

se creó la figura del Conservador de Hipotecas,<br />

funcionario que se encuentra sometido a la<br />

supervisión de los ayuntamientos, por lo<br />

tanto, la competencia territorial se rige en<br />

función de éstos, cuya función principal es la<br />

de transcribir e inscribir los actos y percibir<br />

tributos por ese concepto.<br />

Luego se promulgó la Ley núm. 2334 de fecha<br />

20 de mayo del año 1885, disponiendo<br />

que habrá un Registro Civil en cada ciudad<br />

cabecera de provincia o distrito, y en cada<br />

cabecera de común una oficina de registro a<br />

cargo de un ciudadano que se denominará<br />

“Director de Registro”, dicho registro llevará<br />

3 libros para actos civiles, judiciales y misceláneos.<br />

La importancia de las Oficinas de<br />

Registro Civil radica en que es el organismo<br />

estatal destinado a dotar de publicidad desde<br />

el punto de vista del derecho común sobre<br />

los actos civiles, judiciales y extrajudiciales<br />

y percibir derechos fiscales y municipales. Es<br />

una obligación registral civil.<br />

Los Registros Civiles y Conservaduría de Hipotecas<br />

Inscriben y Transcriben actos, todo<br />

depende del tipo de documento que se deba<br />

registrar o publicitar. Importante es hacer la<br />

diferencia entre ambas figuras; por ejemplo,<br />

la transcripción consiste en copiar de forma<br />

inextensa el documento en el libro destinado<br />

a tal fin, según su tipología, mientras que la<br />

inscripción consiste en anotar sólo un extracto<br />

del documento, o los datos esenciales. El<br />

doctrinario español De La Fuente Junco, nos<br />

dice que el concepto de transcripción tiene<br />

como finalidad la publicidad de la propiedad<br />

y de los demás derechos reales de disfrute; de<br />

su lado, la inscripción es una formalidad de<br />

valor constitutivo aplicable al derecho real de<br />

hipoteca.<br />

Seguimos avanzando en nuestra historia de<br />

forma muy breve, y nos encontramos con la<br />

Ley del 29 de junio del año 1907. Esta ley fue<br />

promulgada con el objetivo claro de evitar los<br />

fraudes y constantes desordenes en los terrenos<br />

comuneros, disponiendo en consecuencia:<br />

a) Prohibición a los Notarios de levantar<br />

actos de ventas en terrenos comuneros si no<br />

estaban previamente mensurados; b) Prohibió<br />

a los encargados de Registro, registrar<br />

actos bajo firma privada que se refieran a<br />

ventas en esas tierras, a menos que se les<br />

presente el plano de las mismas. Pronto fue<br />

derogada sin surtir efectos.<br />

Para el año 1911, fecha 21 de abril, fue promulgada<br />

la ley sobre División de Terrenos<br />

Comuneros. Se definen los terrenos comuneros<br />

como aquellos predios indivisos que<br />

pertenecían a dos o más personas, representados<br />

en acciones “pesos”, y sobre los cuales<br />

ningún propietario podía establecer límites<br />

ni en cuanto a su extensión superficial ni en<br />

cuanto a su ubicación material. Esta ley fue<br />

iniciativa del Senador Manuel Ubaldo Gómez,<br />

votada el 17 de abril del 1909, mientras<br />

que en la Cámara de Diputados fue votada el<br />

17 de abril del 1911. Finalmente promulgada<br />

en fecha 21 de abril y publicada en fecha 29<br />

de abril del mismo año, Gaceta Oficial 2187.<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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