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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
22<br />
el hecho incriminado, determinación de la<br />
persona inculpada, publicidad e intención<br />
culpable. Y cuatro de ellos mutatis mutandi<br />
resultan concurrentes para la injuria.<br />
El estatuto regente de las infracciones de<br />
alta tecnología, entre cuyo contenido constan<br />
las especies de la delincuencia dígitomediática,<br />
ya lleva nueve años aplicándose<br />
en la solución de los casos suscitados en la<br />
galaxia cibernética. Sin embargo, pese a ello,<br />
cabe poner de manifiesto que los hallazgos<br />
en torno a determinados precedentes<br />
judiciales que mostraren datos dignos de<br />
comentarios resultaron extremadamente<br />
escasos, expresión eufemística que fue dicha<br />
con el objetivo de eludir la propensión<br />
humana de ser tan categórico en el aserto<br />
proferido.<br />
Y peor aún, los precedentes judiciales existentes<br />
carecían de relevancia notoria para<br />
traerse a colación en el desarrollo retórico<br />
de este ensayo. Así, por ejemplo, uno de esos<br />
fallos hacía referencia a la extinción 3 de una<br />
casuística relacionada con la difamación e<br />
injuria, donde figuraba la materialidad de los<br />
artículos 21 y 22 de la Ley núm. 53-07, en el<br />
cuadro de la imputación penal objetiva.<br />
Ahora bien, conviene de repente valerse de la<br />
sentencia núm. 102, de fecha 24 de junio de<br />
2015, proveniente de la Segunda Sala de la<br />
Suprema Corte de Justicia, a fin de resaltar<br />
cómo el jurista, prestador del servicio profesional,<br />
cometió el craso error procesal, tras<br />
incluir en el cuadro fáctico de la imputación<br />
penal objetiva todas las normas jurídicas que<br />
tipifican la difamación e injuria en su esfera<br />
tridimensional. En tal sentido, la instancia<br />
escriturada hizo acopio de los artículos 367,<br />
371 y 373 del Código Penal; 29, 33, 34 y<br />
35; 21 y 22 de las leyes 6132 y 53-07, sobre<br />
expresión y difusión del pensamiento 4 , así<br />
como de crímenes y delitos de alta tecnología,<br />
respectivamente.<br />
En la práctica forense vernácula, los juristas<br />
en su rol abogadil suelen pecar de dicho mal,<br />
consistente en violar la formulación precisa<br />
de cargos. Ello se pone de manifiesto cuando<br />
se hace una inclusión total en la pieza acusatoria<br />
de la normativa material que tipifica<br />
la conducta prohibida. Luego, a resultas de<br />
ello, también propenden a vulnerar el debido<br />
proceso de ley. Empero, tales letrados<br />
insisten en ese desafuero, pese a todos los<br />
estragos que terminan causando a la sana<br />
administración de justicia.<br />
Esa desaguisada actuación procesal quizás<br />
obedezca a la ignorancia supina que traen<br />
determinados juristas desde las aulas universitarias,<br />
o bien a ciertos tecnicismos de malas<br />
artes. Entretanto, con ese proceder consuetudinario<br />
logran abultar los presupuestos fácticos<br />
de sus pretensiones punitivas, a través<br />
de esa retahíla de normas jurídicas, dizque<br />
con la intención soterrada de infundir temor<br />
en el eventual agente infractor, procurando<br />
3 Sentencia núm. 102 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de<br />
Justicia, de fecha 24 de junio de 2015.<br />
4 El Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer el día 21 de febrero<br />
de 2016, a través de los medios de comunicación, el dispositivo<br />
de su sentencia, dotada de 6 ordinales, a fin de declarar la nulidad<br />
de los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley núm.<br />
6132, sobre expresión y difusión del pensamiento, en busca de<br />
reivindicar los derechos libertarios de opinión e información,<br />
cuyos ejercitantes, sean periodistas o ciudadanos, pueden quedar<br />
exentos de persecución penal, aunque sí pasibles de responder<br />
civilmente.<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016